REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: NICOLAS GARCIA MAMOLITOS y DISNEIRA THAYS VARGAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.814.237 y V-6.263.016, ambos respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185

ASUNTO: AP31-S-2017-003231
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 04 de julio de 2017, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, y en concordancia con la sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015 por los ciudadanos NICOLAS GARCIA MAMOLITOS y DISNEIRA THAYS VARGAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.814.237 y V-6.263.016, ambos respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ROBERTO ANTONIO ARVELO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 12.642, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 12 de julio de 2017, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Asimismo, se instó a los solicitantes a señalar mediante escrito o diligencia la fecha exacta de la separación de hecho (día/mes/año).
En fecha 08 de agosto de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano NICOLAS GARCIA MAMOLITOS, supra identificado, debidamente asistido por el abogado ROBERTO ARVELO, supra identificado, mediante la cual señaló que la presente solicitud se fundamente en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia Nro 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015 y no en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 02 de noviembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se revoco por contrario imperio el auto dictado en fecha 12 de julio de 2017 y se ordenó dictar nuevo auto de admisión. En la misma data se dio cumplimiento con lo ordenado ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta en fecha 20 de noviembre de 2017, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El fecha 12 de diciembre de 2017, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
En fecha 17 de enero de 2018, comparece ante este Juzgado el abogado DAVID TORO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Nonagésimo Segundo Nacional del Ministerio Público encargado de la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA -
Alegaron los solicitantes, NICOLAS GARCIA MAMOLITOS y DISNEIRA THAYS VARGAS VARGAS, quienes contrajeron matrimonio en fecha 13 de agosto de 1992, ante el Registro Civil de la Parroquia la Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia mediante copia certificada del acta de matrimonio Nro 118, del año 1992, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señalaron igualmente en su escrito como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Puerto de Caracas a Polvorín, Nro 23, La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital e indicaron que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre YOJAIKEL YOJAN y ANGELY YOJANA.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicita se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185 en concordancia con la sentencia 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015 establece que los cónyuges de mutuo consentimiento podrán solicitar el divorcio, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NICOLAS GARCIA MAMOLITOS y DISNEIRA THAYS VARGAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.814.237 y V-6.263.016, ambos respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 13 de agosto de 1992, ante el Registro Civil de la Parroquia la Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 118, del año de 1992.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG.MSC.ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

ABG.LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG.LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/GAB