REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (8) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: AP31-M-2016-000058
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado Banco Mercantil C.A., Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos refundidos en un solo texto, constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de septiembre de 2016, anotado bajo el Nº 58, Tomo 148-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogadas LILIANA GUTRY IRIARTE y SONIA CASTRO PAEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.167 y 17.188, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JEANETTE JOSEFINA VASQUEZ PINO, titular de la cédula de identidad Nº 9.064.252, en su carácter de deudora principal, y la ciudadana SANDYMAR SUSANA CABERA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.022.560, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la deudora principal.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-M-2016-000058
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 17 de octubre de 2016, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
La demanda fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 24 de octubre de 2016, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 10 de noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 01 de diciembre de 2016, el ciudadano Alguacil Mario Díaz, consignó mediante diligencias compulsas sin entregar a la parte demandada ciudadanas JEANETTE JOSEFINA VASQUEZ PINO, titular de la cédula de identidad Nº 9.064.252, y la ciudadana SANDYMAR SUSANA CABERA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.022.560, en razón que en los traslados efectuados a la dirección señalada por la parte actora no localizó el lugar.-
En fecha 26 de enero de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada SONIA CASTRO PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.188, mediante la cual solicitó se libre oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 31 de enero de 2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal libró oficios al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 25 de abril de 2017, se recibió oficio Nº 001555, de fecha 01 de marzo de 2017, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual remiten resultas de la información requerida por este Tribunal.
En fecha 18 de julio de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada SONIA CASTRO PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.188, mediante la cual solicitó se libre nuevo oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 02 de agosto de 2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal libró nuevos oficios al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 25 de septiembre de 2017, se recibió oficio Nº 999, de fecha 18 de abril de 2017, proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante el cual remiten resultas de la información requerida por este Tribunal.
En fecha 20 de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada SONIA CASTRO PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.188, mediante la cual solicitó el desglose de la compulsas libradas a las co-demandadas, y se libre nuevo oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 02 de noviembre de 2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal le hizo saber que las diligencias de fechas 05/05/2014 y 18/07/2017, fueron debidamente proveídas. Asimismo, se le instó a consignar nuevos fotostatos a los fines de librar nuevas compulsas.
En fecha 22 de noviembre de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada SONIA CASTRO PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.188, mediante la cual desistió del procedimiento.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, así como la debida autorización de su mandante, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribnunal Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
ERICA CENTANNI SALVATORE
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En la misma fecha de hoy, 08 DE ENERO DE 2018, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ___________ de la mañana.
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
NMaggio
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