REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: JP61-L-2016-000063
Visto los escritos de pruebas presentado por los Profesionales del Derecho AQUILES E. MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 78.904, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadanos BENILDE ZUGEY VERA AGUILERA, ELADIA JOSEFINA TOVAR y OSMAN ZUÑIGA BARRAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 13.820.160, V.- 4.345.855 y V.- 13.423.978, respectivamente, y por la otra parte, la ciudadana ROSMARY DEL CARMEN ZABALA DIAZ, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 158.865, en su carácter de Apoderado Judicial de la codemandada de autos, Empresa Mixta Socialista ARROZ DEL ALBA, S.A.; este Tribunal, estando dentro del lapso procesal de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas en los siguientes términos:

DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, DE
LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA Y LA DECLARACIÒN DE PARTE
Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Y así se establece.

En cuanto a la Declaración de Parte, la misma no es un medio probatorio, sino principios procesales que el juez debe considerar al momento de decidir el mérito, es decir, es una facultad exclusiva y discrecional del Juez, por lo tanto, la misma no es objeto de admisión, como medio probatorio. Y así se decide.

DE LOS INFORMES
- Solicitan los demandantes, supra identificados que se oficie a la Sub Inspectoria del Trabajo de Calabozo ubicada en la calle 4 entre carreras 9 y 10, a los fines de que informe si las demandadas de autos intentaron o presentaron una solicitud de participación de la culminación de la relación laboral de sus representados, ello para demostrar y ratificar que efectivamente no se cumplieron con los procedimientos legales establecidos en la Ley.

Al respecto, este Juzgado precisa traer a colación lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone: “Los instrumentos privados, cartas o telegramas, provenientes de la parte contraria, podrán producirse en el proceso en originales. Estos instrumentos podrán también producirse en copias o reproducciones fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico, claramente inteligible, pero los mismos carecerán de valor probatorio, si la parte contra quien obra los impugnase y su certeza no pudiese constatarse con la presentación de los originales o con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia”. (Negrilla y Cursiva del Tribunal).

De lo anterior, resulta claro que para la procedencia de este medio probatorio debe cumplirse ciertos requisitos dentro de los cuales está, que se trate de hechos cuya información conste en documentos, libros, archivos y otros papeles, es decir, en la promoción de la prueba debe indicarse su identificación precisa, fecha y lugar donde se haya archivado, no puede tratarse la prueba de informe como una prueba investigativa o de interrogatorio en la que se pretenda determinar si existe o no la información, por el contrario debe versar sobre contenido cierto que reposen en documentos, libros, archivos u otros papeles que se encuentren en poder de la oficina de la cual se solicite la información requerida y que no sean parte en el proceso.

De tal suerte, no existiendo certeza de que la información que se pretende reposa ciertamente en los archivos de la entidad pública a la cual se está requiriendo la información, es claro que los términos como ha sido promovida dicha prueba de informe no cumple con los requisitos del artículo 81 ejusdem. Aunado a ello, pretende demostrar un hecho negativo. Por tanto, se niega la misma por improcedente. Así se establece.

- Solicitan los demandantes supra identificados, que se Oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en el Edificio Colonial calle 5 entre carreras 9 y 10 de la ciudad de Calabozo Estado Bolivariano de Guarico, a los fines de que informe si las demandadas de autos y la Empresa Socialista ARROZ DEL ALBA, enteró las cuotas y pagos correspondiente a cada uno de sus representados, desde su inicio hasta la finalización de la relación laboral con el numero patronal 091750879. Al efecto, este Tribunal advierte al diligenciante que en este medio probatorio debe cumplirse con sus requisitos dentro de los que debe indicarse la información precisa y concisa, así como, la fecha de la cual pretende solicitar la información, tal y como se indicó ut supra, en consecuencia, se niega la misma por improcedente. Así se establece.

- Solicitan los demandantes, supra identificados, que se Oficie al FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO DE VIVIENDA (FAOV), ubicado en la ciudad de San Fernando de Apure o en su sede principal de Caracas, a los fines de que informe si las demandadas de autos y la Empresa SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, enteró las cuotas y pagos correspondiente a cada uno de sus representados, desde su inicio hasta la finalización de la relación laboral.

- Solicitan los demandantes, supra identificados, que se Oficie al Ministerio de Planificación y Presupuestos si la Empresa Socialista Arroz del Alba solicitó o actualizó el presupuesto para la continuación de sus funciones y el pago de los beneficios a los trabajadores de autos.

Al efecto, este Tribunal advierte al diligenciante respecto a dichas solicitudes de informes, que tal y como se estableció precedentemente, en la promoción de la prueba debe indicarse su identificación precisa, fecha y lugar donde se haya archivado, no puede tratarse la prueba de informe como una prueba investigativa o de interrogatorio en la que se pretenda determinar si existe o no la información, por el contrario debe versar sobre contenido cierto que reposen en documentos, libros, archivos u otros papeles que se encuentren en poder de la oficina de la cual se solicite la información requerida y que no sean parte en el proceso. Por tanto no cumpliendo con dichos requisitos, se niegan las mismas por improcedente. Así se establece.

DE LAS EXHIBICIONES
Solicita a las demandadas de autos, que exhiban las liquidaciones insertas a los folios 19 al 21.

Al respecto, este Tribunal ADMITE la prueba de exhibición de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia, ordena a la parte demandada exhibir en la audiencia de juicio las referidas documentales.

DE LA INSPECCIÒN JUDICIAL
- Solicitan la Inspección Ocular en la sede de la Empresa Socialista Arroz del Alba, a los fines de dejar constancia si la Empresa Socialista Arroz del Alba transfirió los bienes personal de demás enseres a las codemandadas Corporación Única de Servicios Productivos y Alimenticios, C.A. y la Corporación de Desarrollo Agrícola.

Al efecto este Tribunal, debe establecer que la Inspección Judicial constituye un medio de prueba que debe ser promovida únicamente en aquellos casos, en los cuales los hechos que se pretendan acreditar con el uso de la misma, no puedan constatarse por otra vía; En el mismo orden de ideas, el tratadista Dr. JUAN GARCIA VARA ha establecido al respecto: “…como puede apreciarse esta prueba –Inspección Judicial-, es excepcional, solo podrá promoverse cuando los hechos o circunstancias no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera. En modo alguno esta prueba, está prevista por el legislador para que las partes hagan uso de ella a voluntad, para traer a los autos la demostración de sus dichos, pues ello solo depende que no exista otro medio de prueba para comprobar los hechos o que no sea de fácil obtención, pero nunca utilizarla en sustitución de otro medio de prueba que sea factible de efectuar…”.

Es por lo que este Tribunal, considera que dicho medio probatorio no es conducente, para acreditar los hechos que pretende la parte promovente demostrar, por tanto, la misma resulta improcedente en los términos en que fue promovida, en consecuencia este Tribunal la INADMITE. Y así establece.-

DE LAS DOCUMENTALES
Promueve, los Decretos Nros. 2325 y 2359 publicadas en las gacetas oficiales Nros. 40.907 y 40.932 de fechas 19 de mayo y 23 de junio de 2016, respectivamente. Al efecto, se advierte que la misma no constituye un medio probatorio, pues se tratan de documentales a titulo referencial o ilustrativo, cuyos contenidos no es susceptible de valoración probatoria. Así se establece.

Promueve, Acta de Pago por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales por Causa de Terminación de la Relación Laboral, ajena a la voluntad de las partes UPSA BANCO PAVONES emitidos por la Empresa Mixta Socialista ARROZ DEL ALBA, S.A., inserto de los folios 16 al 18 de los autos.

Promueve, Liquidaciones Personales, emitidos por la Empresa Mixta Socialista ARROZ DEL ALBA, S.A., inserto del folio 19 al 21 de los autos.

Promueve, Escrito de Remoción de Cargo de Dirección de fecha 02 de noviembre de 2015 dirigido al ciudadano Osman Zúñiga, copia de cédula de identidad del referido ciudadano, así como, Registro de Nacimiento, inserto a los folios 22, 23 y 24 de los autos, respectivamente.

Al respecto, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho. Así se establece.

PRUEBAS DE LA CODEMANDADA, Empresa Socialista ARROZ DEL ALBA, S.A.
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve, documentales correspondientes al ciudadano Osman Zuñiga marcadas con las letras “A”, orden de pago, planilla de liquidación personal, comprobantes de pagos, planillas de cálculos, escrito de fecha 19 de febrero de 2015 dirigido al ciudadano Osman Zuñiga, escrito de fecha 13 de mayo de 2015 dirigido a la Licenciada Cuervo Emilin Gerente de Administración y Finanzas, Planilla de Anticipo de Prestaciones, Planilla de Codificación Presupuestaria y Planillas de Solicitud de Pago de fecha 31/12/2015, inserta del folio 118 al 129 de los autos, respectivamente.

Promueve, documentales marcadas con las letras “B”, correspondiente a planillas de nombramiento, ratificación y designación del ciudadano OSMAN ZUÑIGA, en el cargo de Coordinador de la Unidad de Propiedad Social Río Guarico y cuya fecha de presentación se señala 27/04/2015, 05/02/2015 y 01/01/2013, respectivamente, inserta a los folios 130,131 y 132 de los autos, respectivamente.

Promueve, documental marcada con la letra “C” Escrito de Remoción de Cargo de Dirección de fecha 02 de noviembre de 2015 dirigido al ciudadano Osman Zúñiga, inserto al folio 133 de los autos.

Promueve, documental marcada con la letra “D” Escrito dirigido a los Sres. Arroz del Alba, S.A., inserto al folio 134 de los autos.

Promueve, documentales correspondientes a la ciudadana Eladia Josefina Tovar marcadas con las letras “E”, orden de pago, planilla de liquidación personal, comprobantes de pagos, planillas de cálculos, Planilla de Codificación Presupuestaria, Planillas de Solicitud de Pago de fecha 03/06/2016, inserta del folio 135 al 142 de los autos.

Promueve, documental marcada con la letra “F” Escrito dirigido a los Sres. Arroz del Alba, S.A., inserto al folio 143 de los autos.

Promueve, documentales correspondientes a la ciudadana Benilde Zugey Vera Aguilera, marcadas con las letras “G”, orden de pago, planilla de liquidación personal, comprobantes de pagos, planillas de cálculos, Planilla de Codificación Presupuestaria, Planillas de Solicitud de Pago de fecha 10/06/2016, inserta del folio 144 al 152 de los autos.

Promueve, documentales marcadas con la letra “H”, Escrito dirigido a la Consultoria Jurídica de fecha 07 de junio de 2016, Mensaje Electrónico titulado Amonestación Trabajadora UPSA Trilladora y Escrito dirigido a la ciudadana Vera Aguilera Benilde Zugey, inserto del folio 154 al 155 de los autos.

Promueve, documentales marcadas con la letra “I”, Escrito dirigido a la Sub-Inspectoria del Trabajo sede Calabozo Estado Guárico por Solicitud de Calificación de Falta interpuesto por la ciudadana Rosmary Zabala, supra identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la codemandada de autos, Empresa Mixta socialista Arroz del Alba, S.A., inserto del folio 156 al 158 de los autos.

Promueve, documental marcada con la letra “J” Escrito dirigido a la Sub-Inspectoria del Trabajo sede Calabozo estado Guárico correspondiente al Desistimiento de la Solicitud de Calificación de Falta, inserto al folio 159 de los autos.

Al respecto, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho. Así se establece.

Pruebas de las Demandadas, Corporación Única de Servicios Productivos y Alimenticios, C.A., Corporación de Desarrollo Agrícola, S.A. y el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura, Producción y Tierra (MPPPAPT)

Se indica que las codemandadas up supra, no consignaron a los autos escritos de promoción de pruebas, por tanto no existe material probatorio susceptible de admisión. Así se establece.
LA JUEZA;


ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ LA SECRETARIA;


ABG. YASMIROLYS MEZZACASA