REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 24 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: JP51-L-2017-000061
PARTE ACTORA: JHON ENDRY MOSQUEDA CUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.714.469
PARTE DEMANDADA: QUESERA LA BENDICION y la ciudadano MANUEL SEIJAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día de hoy, Miércoles veinticuatro (24) de enero 2018, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano JHON ENDRY MOSQUEDA CUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.714.469, en contra de la Entidad de Trabajo QUESERA LA BENDICION y el ciudadano MANUEL SEIJAS, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de la parte demandante ni por si por medio de apoderado alguno, así como la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, se observa que por el ciudadano JHON ENDRY MOSQUEDA CUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.714.469, no asistio al acto, por lo que los accionantes han decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme, que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. ODALIS DUBRASKA LEDEZMA
LCD/OL.-
|