ASUNTO: JP51-L-2017-000084
PARTE ACTORA: DASIA COROMOTO VILLARROEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-10.979.968

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GYM CORPUS C.A., y la ciudadana LISBETH FIDELINA MADRIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-9.918.239

APODERADO JUDICIAL: JOSE LUIS DASILVA RUIZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 69.147

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy, Martes dieciséis (16) de enero de 2018, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad para que tenga lugar el INICIO de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, incoado por la ciudadana DASIA COROMOTO VILLARROEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-10.979.968, en contra de la Entidad de Trabajo GYM CORPUS C.A., y la ciudadana LISBETH FIDELINA MADRIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-9.918.239, se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y por la parte demandada se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana LISBETH FIDELINA MADRIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-9.918.239, en consecuencia, dado a que la accionante no asistió al presente acto lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ;

Abg. ANAMAR PÉREZ

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. YENNY DELGADO CEGARRA