ASUNTO: JP51-L-2017-000084
 
PARTE ACTORA: DASIA COROMOTO VILLARROEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad  número V.-10.979.968
 
 
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GYM CORPUS C.A., y la ciudadana LISBETH FIDELINA MADRIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad  número V.-9.918.239
 
 
APODERADO JUDICIAL: JOSE LUIS DASILVA RUIZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 69.147
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
ACTA DE DESISTIMIENTO
 
 
En el día hábil de hoy, Martes dieciséis (16) de enero de 2018, siendo las  diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad para que tenga lugar el INICIO de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, incoado por la ciudadana DASIA COROMOTO VILLARROEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad  número V.-10.979.968, en contra de la Entidad de Trabajo GYM CORPUS C.A., y la ciudadana LISBETH FIDELINA MADRIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad  número V.-9.918.239, se  deja constancia de la  no comparecencia  a esta Audiencia Preliminar de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno,  y por la parte demandada se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana LISBETH FIDELINA MADRIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad  número V.-9.918.239, en consecuencia, dado a que la accionante  no asistió al presente acto lo que  no perjudica  ni limita  sus derechos laborales de los que es  titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada  impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales  y   de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Séptimo (7º)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del  Trabajo  de  la  Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLÍQUESE y  REGÍSTRESE la presente decisión. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.    
 
LA JUEZ;
 
 
Abg. ANAMAR PÉREZ
 
 
		               PARTE DEMANDADA
 
 
                                                  LA SECRETARIA,
 
 
                                                  Abg. YENNY DELGADO CEGARRA
 
 
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