REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua.
Valle De La Pascua, veinticinco de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : JP51-R-2017-000027

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe, el Abogado REINALDO USECHE GOMEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V-10.105.609, con el carácter de Juez Suplente del Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en Valle de la Pascua, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación número 07-2018 de fecha 18 de Enero de 2018, juramentado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de Agosto de 2016 quien ha sido designado por la comisión Judicial en reunión de fecha 26 de julio 2016, Juez Suplente para cubrir las faltas de los Jueces o Juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los tribunales Superiores del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en Valle de la Pascua, Según consta en el libro de actas llevado a tales efectos por la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, expongo:


Una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto este Juzgado observa: En fecha13 de Noviembre de 2017, fue recibido por esta alzada el recurso de apelación, proveniente del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, interpuesto por la parte demandada, en el juicio por concepto al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ( APELACIÓN ), expediente numero JP51-R-2017-000027, seguido por la ciudadana SUGEIRYS MERCEDES MARTINEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.513.659, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC) y como tercero interviniente las Sociedades Mercantiles COOPERATIVA LIMPIEZA PARA UN FUTURO 2004 y la ASOCIACION COOP OFICINA TECNICA DONAIRE Y ASOCIADOS III; este Tribunal dicto sentencia definitiva en fecha 02 de Mayo de 2017 que riela desde el folio 150 al 158; supuesto fáctico que me impide conocer de la presente causa, en virtud de que sin lugar a dudas, la misma comprende la causal de inhibición referida al hecho de haber manifestado opinión sobre el fondo en la presente causa, establecida en el articulo 31 numeral 5to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece expresamente lo siguiente:
“Los Jueces del Trabajo y los funcionarios Judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
…5. Por haber, el inhibido o recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente entes de la sentencia correspondiente.”

En este orden, resulta forzoso para este Juzgador cumplir con el deber de inhibirme de conocer en el presente asunto, como en efecto ME INHIBO de conocer de esta causa, de conformidad con el articulo 31 ordinal 5to ejusdem, toda vez que existe una incapacidad subjetiva para ello, por cuanto, conocí de la presente causa como Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, cuya decisión, fue apelada por la parte demandada y el expediente debidamente remitido al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en Valle de la Pascua y actualmente en mi condición de Juez Suplente del referido Tribunal, no puedo conocer de la misma. Por todo lo antes expuesto, Solicito que la presente declaratoria de INHIBICION sea declarada con Lugar con los Pronunciamientos de Ley.

Se ordena la apertura de un cuaderno separado para tramitar la presente inhibición, la cual se iniciara con copia certificada de la presente acta.

Visto el efecto procesal generado en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y como consecuencia de la Inhibición presentada en esta misma fecha por el Juez es este Tribunal se hace necesario convocar Suplente que habrá de decidir la inhibición planteada, en tal sentido, se acuerda oficiar lo conducente a la Jueza Rectora del Estado Guarico a los fines que designe Juez Accidental, para conozca de la Inhibición antes propuesta.-




EL JUEZ


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ







LA SECRETARIA

ABG. ODALIS LEDEZMA