REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 10 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2016-001070
ASUNTO : JK01-X-2017-000017

DECISIÓN Nº 01
PONENTE: ABG. Beatriz Alicia Zamora
JUEZA INHIBIDA: Abg. Daysy Caro Cedeño de González.
PROCEDENCIA: Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la inhibición planteada por la abogada Daysy Caro Cedeño de González, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP01-P-2016-001070, seguida en contra de los ciudadanos Félix Camejo, Runny Guevara, David Corzo y Robert Córdova, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.193.844, V-22.024.604, V-20.629.048 y V-23.623.143, respectivamente, alegando entre otras cosas lo siguiente:

‘…Visto que en fecha 27-11-2017, fue juramentada como abogado de la Defensa la ciudadana ABG. LUISMAR DEL CARMEN CARO RAMÍREZ, con quien me une parentesco de consanguinidad de tercer grado (prima tercera), es por lo que me considero incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 1º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que acudo a desprenderme del conocimiento de la presente causa mediante formal inhibición de acuerdo con la norma antes mencionada…’

De la competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

‘…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…’

Conforme a la disposición legal referida supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las inhibiciones planteadas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

De la admisión

Por cuanto la abogada Daysy Caro Cedeño de González, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, se inhibió de conocer el asunto JP01-P-2016-001070, seguida en contra de los ciudadanos Félix Camejo, Runny Guevara, David Corzo y Robert Córdova, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.193.844, V-22.024.604, V-20.629.048 y V-23.623.143, respectivamente, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.7, 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente incidencia de inhibición, en consecuencia, esta Superioridad procederá a dictar la decisión que corresponda. Así se decide.

Esta Superioridad se pronuncia:

Esta Superioridad, se impone de la inhibición presentada por la abogada Daysy Caro Cedeño de González, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, para conocer de la causa signada con la nomenclatura alfanumérica JP01-P-2016-001070, y, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la misma, debe señalar, que es un hecho notorio y público que la Abg. Daysy Caro Cedeño de González fue beneficiada con una la jubilación especial otorgada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 25-10-2017, y en su lugar designó a la abogada Dolly Moreno Ávila, como Jueza Provisoria a los efectos de sustituirla en el cargo de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, tomando posesión del cargo la segunda nombrada en fecha 21/12/2017.

Así las cosas, estos Juzgadores consideran que lo pertinente y ajustado en derecho es declarar sin lugar la inhibición planteada por la abogada Daysy Caro Cedeño de González, quien se desempeñaba como Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, toda vez que la misma ya no ejerce el cargo de juez. Así se decide.



Dispositiva

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO, Admite y declara sin lugar la inhibición planteada por la abogada Daysy Caro Cedeño de González, quien se desempeñaba como Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP01-P-2016-001070, ordenándose la remisión de la presente incidencia al Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, donde se deberá seguir conociendo del asunto principal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Remítase y Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de Enero del año 2018.



ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)



ABG. SALLY FERNÁNDEZ MACHADO
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES


ABG. JESÚS ANDRÉS BORREGO
Secretario

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la resolutiva que antecede.



ABG. JESÚS ANDRÉS BORREGO
Secretario


CAUSA: JK01-X-2017-000017
BAZ/SFM/AJPS/JAB