JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2.018).

207º y 158º

Vista la Inhibición que cursa al folio número Uno (01) del presente expediente, fechado el día Diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil diecisiete (2.017), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, es seguido por el ciudadano PEDRO ELEUTERIO QUINTERO SOLORZANO en contra YARITZA DEL CARMEN PINTO GONZALEZ en la cual expuso:


“…Consta en el Expediente Nº 7991-17 (nomenclatura de este tribunal), recusación planteada por el abogado PEDRO ELEUTERIO QUINTERO SOLORZANO en contra de mi persona, por amenazas que solo persiguen entrabar una sana administración de justicia, siendo cierto que dicha recusación fue declarada inamisible en fecha dieciocho (18) de Diciembre del 2017, pero tampoco es menos cierto, que tal amenaza en contra de mi persona como jueza, pueda afectar de manera inevitable, el buen animo, la justicia, el equilibrio que debe caracterizar una buena operadora de justicia. Por lo tanto, estimo que lo correcto en el presente caso, es proceder a inhibirme, como en efecto me inhibo de seguir conociendo esta causa, conforme a lo establecido en el artículo 82, ordinal 20º del código de Procedimiento Civil, para lo cual anexo copia certificada de la recusación planteada por el referido abogado y del auto donde se declaro inamisible. Notifíquese por boleta de notificación a la primer Conjuez de de este juzgado Abogada INGRID JOSEFINA HERNANDEZ. Para conocer de la causa, Libérese oficio. Remítase al Juzgado superior Civil de este Estado, copia certificada de las actas conducentes, a objeto de que decida sobre la inhibición planteada. Libérese oficio.


Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

La Juez Provisoria,



Abg. Shirley M. Corro B.
La Secretaria,

Abog. Theranyel Acosta Mujica

En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con Cinco (05) folios útiles, mediante Oficio Nº 013 -18.-


La Secretaria,
Exp. Nro. 8.050-18

SMCB/tam/dc.-