JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2.018).

207º y 158º

Vista la Inhibición que cursa al folio número Uno (01) del presente expediente, fechado el día Cuatro (04) de Diciembre del año dos mil diecisiete (2.017), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por SIMULACION DE VENTA, es seguido por el ciudadano PABLO YOHEL GARRIDO ALVARADO Y OTROS en contra LA ASOCIACION CIVIL SAN JUAN BAUTISTA Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA MORENO GRIMALDI C.A, en la cual expuso:


“…Es el caso que en fecha 27 de abril del año 2.009, la abogado Lisbeth Josefina Ascanio, venezolana, mayor de edad, soltera, inscrita en el Impreabogado bajo la matricula Nº. 32.926, estando debidamente asistida por el abogado Juan Bautista Heredia, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 36.446, en la incidencia de recusación planteada por la referida ciudadana en contra de la Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Nº de expediente 7.192-09, nomeclatura de este tribunal, interpuesto en mi contra formal RECUSACION invocando los numerales 4,12,15 y 18 del Articulo82 del código de procedimiento civil, recusación declarada sin lugar por el tribunal superior civil, mercantil, transito y bancario de la circunscripción judicial del estado Guárico en fecha 18 de mayo de 2.009. A pesar de haber de sido declarada sin lugar la referida recusación, el escrito presentado por la referida abogado, causo en mi persona gran impacto, que ni con el transcurrir de los años ha disminuido, por lo que resulta que los mas prudente es inhibirme en el presente proceso encuadrado lo aquí esgrimado en el ordinal 18 del artículo 82 del código de procedimiento civil. Por lo tanto procedo a inhibirme de conformidad a lo establecido a la norma adjetiva antes mencionada.


Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

La Juez Provisoria,



Abg. Shirley M. Corro B.
La Secretaria,

Abog. Theranyel Acosta Mujica

En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con cuatro (04) folios útiles, mediante Oficio Nº 398 -18.-


La Secretaria,
Exp. Nro. 8.039-17

SMCB/tam/dc.-