JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2.018).

207º y 158º

Vista la Inhibición que cursa al folio número Uno (01) del presente expediente, fechado el día Ocho (08) de Diciembre del año dos mil diecisiete (2.017), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por SIMULACION DE VENTA, es seguido por la ciudadana MARIA DEL SOCORRO GONZALEZ LAYA en contra CRIZLIS MICHAEL GARCIA GONZALEZ en la cual expuso:


“…Consta por ante la Inspectoria de Tribunales Civiles del Estado Guarico, denuncia incoada por la abogada isabel Graciela De Andrade en contra de mi persona, referente al expediente Nº 7.960-17 (nomeclatura de este Tibunal), por imputaciones injustas y que solo persiguen estrabar una sana administración de Justicia. No consta en el referido expediente que tal denuncia haya sido admitida; pero tampoco es menos cierto, que tal agresión en contra de mi persona como jueza, puedan afectar de manera inevitable, el buen ánimo, la justicia, el equilibrio que debe caracterizar una buena operadora de justicia. Por lo tanto estimo que lo correcto en el presente caso, es proceder a inhibirme, como en efecto me inhibo de seguir conociendo esta causa, conforme a lo establecido en el articulo 82, ordinal 17º del código de procedimiento civil. Notifíquese por boleta de notificación a la primer Conjuez de este Juzgado Abogada INGRID JOSEFINA HERNANDEZ para conocer de la causa, leberese oficio permitase al Juzgado Superior Civil de este Estado.


Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

La Juez Provisoria,



Abg. Shirley M. Corro B.
La Secretaria,

Abog. Theranyel Acosta Mujica

En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con tres (03) folios útiles, mediante Oficio Nº 399 -18.-


La Secretaria,
Exp. Nro. 8.040-17

SMCB/tam/dc.-