REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 01
San Juan de los Morros, 24 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2016-002572
ASUNTO : JP01-P-2016-002572

Vista y leída la solicitud realizada por el Ciudadano Manuel Antonio Suarez, Titular de la cédula de identidad N° V-2.575.827, asistido por el abogado en ejercicio Marco Tulio Domínguez, Inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el n° 196.271, en donde le solicitan a este Tribunal lo siguiente:
1.- se ordene a la fiscalía 8va del Ministerio Público, el cumplimiento de la decisión de fecha 01 de marzo de 2017, dictada por este Tribunal, donde se niega la solicitud de entrega del bien al ciudadano : JOSE MANUEL SUAREZ OLIVARES.
2. Se ordene a la Fiscalía 8va del Ministerio Público, revocar la orden de entrega del tantas veces mencionado vehículo y consecuencialmente se orden la práctica de diligencias, para que ese bien sea puesto a la orden de este juzgado hasta tanto se decida la investigación mediante acto conclusivo correspondiente.
3. Cualquier otra decisión o providencia que considere pertinente a los fines de hacer valer la decisión de este juzgado, correspondiente la incidencia.
Este Tribunal al revisar la causa penal por el sistema juris 2000 determina lo siguiente:
El día 1 de marzo de 2017 Decidió NEGAR la entrega del vehículo Automotor Marca Ford, año 2005, color Gris, tipo Plataforma, Clase camión, serial de Carrocería 8YTV2UHG958A49857, serial de Motor: 30697913 al ciudadano JOSE MANUEL SUAREZ OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V-17.082.144, y se Ordenó la REMISION Ante la Fiscalía que corresponda la investigación a los fines de emita el acto CONCLUSIVO.
Haciendo constancia que este Tribunal Remitió el día 6 de Junio de 2017, bajo el N° de Oficio 1569 a la Fiscalía Octava del Ministerio Público el Expediente Completo para que procediese en su Investigación, declarándose improcedente la solicitud de la Defensa, de fecha 21 de noviembre de 2017, por haberse pronunciado este Tribunal en fecha 1 de marzo de 2017.
Empero, conviene en señalar que, las decisiones atinentes a incidencias de solicitudes de entrega de vehículos tienen el carácter de cosa juzgada formal, mas no material, por tratarse de fallos interlocutorios proferidos en ocasión de una investigación penal y por la mutabilidad de los supuestos valorados en dichas resoluciones provisionales, por lo que, la negativa decretada el día 1° de Marzo de 2017, no obsta para una futura petición de entrega, una vez que haya cumplido con las formalidades que prevén las leyes de la República Bolivariana de Venezuela en esta materia, de conformidad con lo establecido en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se declara.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI