REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia
Estadal y Municipales en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 25 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO : JP01-P-2008-004481
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-004481

RESOLUCIÓN: DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA.

Revisada la presente causa, se observa solicitud de Desestimación de Denuncia efectuada por la Fiscal Auxiliar, abogada MARÍA GABRIELA PEÑA NACAR, adscrita a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de decidir se observa:

Señala el Representante del Ministerio Público: “…Ahora bien ciudadana (0) Juez, de los hechos narrados por la víctima ciudadano WILFREDO RAFAEL REINA CARPIO, se observa que el mismo manifiesta, con énfasis lo siguiente… …constituyendo esto el delito de Amenaza Privada, conforme lo establece el último aparte del artículo 175 del Código Penal. Tal como lo dispone el referido artículo, estamos en presencia de un delito en el que sólo se puede proceder a instancia del a parte agraviada y de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 25 de nuestra Ley Adjetiva Penal… …En de lo antes expuesto, solicito de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la presente causa, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso (SIC)…”

De la lectura de la denuncia no hay lugar a dudas que los hechos denunciados pueden adecuarse a las previsiones del delito sancionado en el artículo 175 del Código Penal en su parte in fine.

Ahora bien, es el caso que los hechos denunciados tal y como lo señalan los Representantes de la vindicta pública; sólo pueden subsumirse en el tipo penal previsto en el artículo 175 del Código Penal, cuya calificación jurídica trata del delito de AMENAZA, cuya acción penal es perseguible a instancia de parte agraviada, motivo por el cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la desestimación requerida por el Despacho Fiscal por existir un obstáculo legal para su enjuiciamiento; y en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la DESESTIMACIÓN de la denuncia realizada por el ciudadano WILFREDO RAFAEL REINA CARPIO, titular de la cédula de identidad número V-8.999.513, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal. En razón de lo expuesto, se declara con lugar la solicitud Fiscal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede principal, San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACION interpuesta por la abogada MARÍA GABRIELA PEÑA NACAR, adscrita a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Guárico, en el presente asunto signado con el número MP-12F01-608-08, en la que aparece como denunciante el ciudadano WILFREDO RAFAEL REINA CARPIO, titular de la cédula de identidad número V-8.999.513, ello conforme a lo pautado en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser acción penal perseguible a instancia de parte agraviada. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
EL JUEZ

Abg. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA

Abg. ROBBI VELIZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA

Abg. ROBBI VELIZ






DM/rv
Asunto: JP01-P-2008-004481