REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia
Estadal y Municipales en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 25 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO : JP01-P-2010-002534
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002534

RESOLUCIÓN: DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA.

Revisada la presente causa, se observa solicitud de Desestimación de Denuncia efectuada por la Fiscal Provisorio, abogada MARÍA GABRIELA PEÑA NACAR, adscrita a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de decidir se observa:

Señala el Representante del Ministerio Público: “…vista la denuncia formulada por el ciudadano: Mitiliano Nieves Retaco, titular de la cédula de identidad Nº V-2.513.199, esta Representación del Ministerio Público, con sede en esta ciudad y con fundamento en las disposiciones legales, esta representación del Ministerio Público, considera que el hecho, no reviste carácter penal, procediendo solo a parte de instancia agraviada y así solicito sea declarado … …En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, es por lo que solicito a ese Juzgado, se acuerde la Desestimación, de los hechos sometidos a consideración de este Despacho, todo de conformidad con el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal (SIC)…”

De la lectura de la denuncia no hay lugar a dudas que los hechos denunciados pueden adecuarse a las previsiones del delito sancionado en el artículo 442 del Código Penal.

Ahora bien, es el caso que los hechos denunciados tal y como lo señala la Representante de la vindicta pública; sólo pueden subsumirse en el tipo penal previsto en el artículo 442 del Código Penal, cuya calificación jurídica trata del delito de DIFAMACIÓN, cuya acción penal es perseguible a instancia de parte agraviada, motivo por el cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la desestimación requerida por el Despacho Fiscal por existir un obstáculo legal para su enjuiciamiento; y en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la DESESTIMACIÓN de la denuncia realizada por el ciudadano MITILIANO NIEVES RETACO, titular de la cédula de identidad número V-2.513.199, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal. En razón de lo expuesto, se declara con lugar la solicitud Fiscal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede principal, San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACION interpuesta por la abogada MARÍA GABRIELA PEÑA NACAR, adscrita a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Guárico, en el presente asunto signado con el número MP-12F01-140-10, en la que aparece como denunciante el ciudadano MITILIANO NIEVES RETACO, titular de la cédula de identidad número V-2.513.199, ello conforme a lo pautado en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser acción penal perseguible a instancia de parte agraviada. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
EL JUEZ

Abg. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA

Abg. ROBBI VELIZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA

Abg. ROBBI VELIZ




DM/rv
Asunto: JP01-P-2010-002534