REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia
Estadal y Municipales en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 25 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO : JP01-P-2014-000830
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2014-000830

RESOLUCIÓN: DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA.

Revisada la presente causa, se observa solicitud de Desestimación de Denuncia efectuada por los Fiscales Auxiliares, abogado JUAN ANTONIO BRITO SCOTT y abogado CARLOS ALBERTO ESCALONA, adscritos a la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de decidir se observa:

Señala el Representante del Ministerio Público: “…Esta Representación Fiscal, analizando las actas de la investigación penal y tomando en cuenta las actuaciones, aprecia que los hechos denunciados podrían encuadrarse dentro de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal… …Ahora bien, visto que los hechos objeto de análisis encuadran en el tipo penal citado, de acuerdo a lo establecido en ese dispositivo dichos actos pueden ser castigados a instancia de la parte agraviada, y no perseguible de oficio puesto que para su enjuiciamiento no basta la denuncia que efectué la presunta víctima ante el órgano de policía de investigación penal, sino que se requiere para su procedencia la interposición de acusación privada o particular… …Con base en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente planteados, esta Representación Fiscal formalmente solicita ante su competente Autoridad, con el debido respeto y acatamiento de rigor, la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, a tenor de lo establecido en el aparte último del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando además, que una vez analizada la presente solicitud se informe a este Despacho Fiscal de las resultas correspondientes (SIC)…”

De la lectura de la denuncia no hay lugar a dudas que los hechos denunciados pueden adecuarse a las previsiones del delito sancionado en el artículo 175 del Código Penal en su parte in fine.

Ahora bien, es el caso que los hechos denunciados tal y como lo señalan los Representantes de la vindicta pública; sólo pueden subsumirse en el tipo penal previsto en el artículo 175 del Código Penal, cuya calificación jurídica trata del delito de AMENAZA, cuya acción penal es perseguible a instancia de parte agraviada, motivo por el cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la desestimación requerida por el Despacho Fiscal por existir un obstáculo legal para su enjuiciamiento; y en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la DESESTIMACIÓN de la denuncia realizada por el ciudadano JESÚS SOLERA titular de la cédula de identidad número E-871.453, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal. En razón de lo expuesto, se declara con lugar la solicitud Fiscal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede principal, San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACION interpuesta por los abogados JUAN ANTONIO BRITO SCOTT y abogado CARLOS ALBERTO ESCALONA, adscritos a la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Guárico, en la presente investigación signada con el número 12F3-0338-11, en la que aparece como denunciante el ciudadano JESÚS SOLERA titular de la cédula de identidad número E-871.453, ello conforme a lo pautado en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser acción penal perseguible a instancia de parte agraviada. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
EL JUEZ

Abg. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA

Abg. ROBBI VELIZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA

Abg. ROBBI VELIZ




DM/rv
Asunto: JP01-P-2014-000830