REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia
Estadal y Municipales en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 25 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO : JP01-P-2014-005830
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2014-005830
RESOLUCIÓN: DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA.
Revisada la presente causa, se observa solicitud de Desestimación de Denuncia efectuada por la Fiscal Auxiliar, abogada MILAGROS YANET PADRINO ACEVEDO, adscrita a la Fiscalía 21° del Ministerio Público del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de decidir se observa:
Señalan los Representantes del Ministerio Público: “…Ahora bien, considera esta vindicta pública que estamos en presencia de un obstáculo legal párale desarrollo del proceso, toda vez que el artículo trascrito establece que en el caso del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, se procederá solo previa querella del amenazado, dándole a la víctima la facultad para intentar la acción y en este caso no se cumplió con lo establecido en el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal para proponer la querella……Sobre la base de lo expuesto anteriormente, este representante del Ministerio Público solicita se decrete la desestimación de la denuncia de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…”.
De la lectura de la denuncia, tal y como lo señala la Representante de la Vindicta Pública; sólo pueden subsumirse en el tipo penal previsto en el artículo 466 del Código Penal, cuya calificación jurídica trata del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, cuya acción penal es perseguible a instancia de parte agraviada, motivo por el cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la desestimación requerida por el Despacho Fiscal por existir un obstáculo legal para su enjuiciamiento; y en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la DESESTIMACIÓN de la denuncia realizada por el ciudadano RUBIO BLANCO JOSÉ, titular de la cédula de identidad número E-82.156.516, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal. En razón de lo expuesto, se declara con lugar la solicitud Fiscal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede principal, San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACION interpuesta por la abogada MILAGROS YANET PADRINO ACEVEDO, adscrita a la Fiscalía 21° del Ministerio Público del Estado Guárico, en la presente investigación signada con el número 12F08-0015-2012, iniciada por denuncia del ciudadano RUBIO BLANCO JOSÉ, titular de la cédula de identidad número E-82.156.516, ello conforme a lo pautado en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no revestir los hechos denunciados carácter penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
EL JUEZ
Abg. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
Abg. ROBBI VELIZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. ROBBI VELIZ
DMA/rv
Asunto: JP01-P-2014-005830