REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia
Estadal y Municipales en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.

San Juan de los Morros, 25 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO : JP01-P-2015-001110
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2015-001110


RESOLUCIÓN: DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA.

Revisada la presente causa, se observa solicitud de Desestimación de Denuncia efectuada por la Fiscal Auxiliar, abogada YESELY JOSEFINA FUNEZ, adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de decidir se observa:

Señala el Representante del Ministerio Público: “Esta Representación del Ministerio Público, observa del contenido de la denuncia y de los hechos narrados que estamos ante la presencia del delito ordinario y de acción privada, como lo es en efecto, lo es el delito de DAÑOS POR IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA, previstos y sancionados en el artículo 420.1 del Código Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 449 ejusdem… …Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público, solicita sea decretada la DESESTIMACIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 283 tercer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DAÑOS POR IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA… ”

De la lectura de la denuncia no hay lugar a dudas que los hechos investigados pueden adecuarse a las previsiones del delito sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 420 ambos del Código Penal, atendiendo al tiempo de curación y de privación de ocupaciones habituales de acuerdo a las experticia médica realizada así como en lo previsto en el artículo 473 del Código Penal, referido a los Daños Genéricos.

Ahora bien, es el caso que los hechos denunciados tal y como lo señala el Representante de la vindicta pública, al subsumirse en el tipo penal previsto en los artículos 416 y 473 del Código Penal, cuya calificación jurídica trata del delito de Lesiones Personales Culposas Leve y Daños Genéricos, cuya acción penal es perseguible a instancia de parte agraviada de conformidad con las previsiones del artículo 420 y 473 del Código Penal, le asiste la razón al Representante de la vindicta pública, motivo por el cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la desestimación requerida por el Despacho Fiscal por existir un obstáculo legal para su enjuiciamiento; y en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la DESESTIMACIÓN de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 284 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal. En razón de lo expuesto, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede principal, San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACION interpuesta por la abogada YESELY JOSEFINA FUNEZ, adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público del Estado Guárico, en la presente investigación signada con el número MP-534804-2013, en la que aparece como víctimas los ciudadanos VELÁSCO ORTIZ RUBEN STHEVEN, titular de la cédula de identidad número V-14.705.102 y INFANTE BENITEZ KIMBERLY DE LOS ÁNGELES, titular de la cédula de identidad número V-16.192.146, ello conforme a lo pautado en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser acción penal perseguible a instancia de parte agraviada. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
EL JUEZ

Abg. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA

Abg. ROBBI VELIZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA

Abg. ROBBI VELIZ