REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia
Estadal y Municipales en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 25 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO : JP01-P-2015-001615
ASUNTO PRINCIPAL : P01-P-2015-001615
RESOLUCIÓN: DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA.
Revisada la presente causa, se observa solicitud de Desestimación de Denuncia efectuada por las Fiscales Auxiliares, abogada ANA HELENI SALEH PICON (e) y abogada YENIKA CAROLINA ARRAIZ BARROSO, adscritas a la Fiscalía 1º del Ministerio Público del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de decidir se observa:
Señala el Representante del Ministerio Público: “…Ahora bien, del análisis de la denuncia interpuesta por el ciudadano LUÍS RAMÓN MARTÍNEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad V-13.875.744, se observa que los hechos narrados encuadran en el tipo penal previsto y sancionado por el legislador en el artículo 442 del Código Penal como lo es la Difamación y de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Penal se trata de un delito cuyo enjuiciamiento procede solo por acusación de parte agraviada o sus representantes legales… …Por todo lo antes expuesto esta Representación del Ministerio Público solicita sea decretada la DESESTIMACIÓN de la causa, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. (SIC)…”
De la lectura de la denuncia y sin lugar a dudas que los hechos denunciados pueden adecuarse a las previsiones del delito sancionado en el artículo 175 del Código Penal en su parte in fine.
Ahora bien, es el caso que los hechos denunciados previsto en el artículo 175 del Código Penal, cuya calificación jurídica trata del delito de AMENAZA, cuya acción penal es perseguible a instancia de parte agraviada, motivo por el cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la desestimación requerida por el Despacho Fiscal por existir un obstáculo legal para su enjuiciamiento; y en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la DESESTIMACIÓN de la denuncia realizada por el ciudadano LUÍS RAMÓN MARTÍNEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.875.744, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal. En razón de lo expuesto, se declara con lugar la solicitud Fiscal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede principal, San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACION interpuesta por los Fiscales Auxiliares, abogada ANA HELENI SALEH PICON (e) y abogada YENIKA CAROLINA ARRAIZ BARROSO, adscritas a la Fiscalía 1º del Ministerio Público del Estado Guárico, en la presente investigación signada con el número MP220616-2014, en la que aparece como denunciante el ciudadano LUÍS RAMÓN MARTÍNEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.875.744, ello conforme a lo pautado en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser acción penal perseguible a instancia de parte agraviada. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
EL JUEZ
Abg. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
Abg. ROBBI VELIZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. ROBBI VELIZ