REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO PRIMERO (1°) EN FUNCIONES DE CONTROL
San Juan de los Morros, 29 de Enero de 2018
207 º y 158°
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2017-004944
ASUNTO : JP01-P-2017-004944
IMPUTADOS: 1.- JEAN CARLOS CICERO JIMENEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.952-831, soltero, de 25 años de edad, natural de Maracay, estado Aragua, nacido el día 14/01/1992 de oficio de PANADERO, hijo de SANTOS CICERO (F) y ELIZABETH JIMENEZ (v), con residencia CALLE FRATERNIDAD SECTOR EL CEMENTERIO CASA S/N EL SOMBRERO EDO. GUARICO, 2.- GONZALO ENRIQUE DIAZ PLAZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.740.023, soltero, de 53 años de edad, natural de CAGUA, estado ARAGUA, nacido el día 16/05/1964 de oficio del GANADERO, hijo de ORTENCIA PLAZA (V) y GONZALO DIAZ (F), con residencia EL MUNICIPIO LIBERTADOR PALO NEGRO ESTADO ARAGUA. CALLE MIRANDA Nº 3 CENTRO 01, 3.- SANTOS JOSUE SALGADO SALAZAR venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.781.536, mayor de edad, soltero, de 31 años de edad, natural de CARUPANO, ESTADO SUCRE nacido el día 21/02/1986 de oficio del COMERCIANTE, hijo de AGUEDA SALAZAR (V) y SANTOS SALGADO (V), con residencia en VIA CARUPANO CUMANA SECTOR AREO CASA Nº01 ESTADO SUCRE 4.- VICTOR JOSE VALDERRAMA LA ROSA venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.363.712, soltero, de 26 años de edad, natural PLAYA GRANDE, estado SUCRE, nacido el día 11/01/1992 de oficio del COMERCIANTE o, hijo de MIDIA LA ROSA (V) y VALDERRAMA LA ROSA (V), con residencia CALLE 01 LA MARINA PLAYA GRANDE CERCA DEL MERCAL Estado SUCRE
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: MOVILIZACION INDEBIDA DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 12 numeral 2 de la Ley Penal de Protección al actividad Ganadera
DECISIÓN: DESESTIMACIÓN DE LA ACUSACIÓN/SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. -
Fue realizada Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 23 ° del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS CICERO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.952-831, GONZALO ENRIQUE DIAZ PLAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.740.023, SANTOS JOSUE SALGADO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.781.536,y VICTOR JOSE VALDERRAMA LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.363.712, a tal efecto se procede de conformidad con el artículo 313 ejusdem:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La representación fiscal presentó acusación en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS CICERO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.952-831, GONZALO ENRIQUE DIAZ PLAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.740.023, SANTOS JOSUE SALGADO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.781.536,y VICTOR JOSE VALDERRAMA LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.363.712, por la presunta comisión del delito de MOVILIZACION INDEBIDA DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 12 numeral 2 de la Ley Penal de Protección al actividad Ganadera, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitó la admisión de la misma, de las pruebas ofrecidas y se ordenase la apertura a juicio oral y público.
Seguidamente se impuso a los imputados del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y de las disposiciones contempladas en los artículos 131 al 137 de la Ley Adjetiva Penal, se le interrogó si deseaba rendir declaración, por lo que se identificó como quedó señalado en el encabezamiento y señalando cada uno por separado: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo “
Cedido el derecho de palabra al Defensor JAXSON ARRAIZ, quien manifestó: “ Ejerzo la defensa de los ciudadanos ratifico el escrito de constelación 18/12/17, en la cual se opone excepciones de conformidad con el art. 28 numeral 4 literal “I” del Código Orgánico Procesal Penal, en caso negado de declarar sin lugar la excepción, en virtud de la acusación fiscal presentada no promovida legalmente, debido a que la fiscal no efectúa ningún tipo de diligencia de investigación a demostrar que la guía de movilización presentada en la audiencia de presentación, no solicito la testificación de los funcionarios actuante en la presente asunto, asimismo le fue devuelto el ganado a mi defendido previa experticia solicitada por el Ministerio Público y practicada por el CICPC, y procede a devolver el ganado por la fiscalía en su oportunidad tal cual consta en el expediente, vale decir le entregaron cinco porque murió una de ellas y cuando fue a retirar las cinco restantes le solicitaron el pago un monto excesivo al precio de los semovientes por lo que perdió su ganado, ante la existencia de estos documentos, solicitamos la inadmisión de la acusación por no estar sujeto al art. 308 del COPP, por cuanto no existe el tipo penal que requiere al artículo 2 ordinal, de la Ley Ganadera, y solicito al Tribunal proceda a pronunciarse de conformidad con el art. 300.4 Sobreseimiento de la Causa, el cese de la medidas impuestas en la audiencia de presentación, la LIBERTAD PLENA y promueve como testigo a la ciudadano Ramona Álvarez, titular de la cédula de identidad Nro. 15.081.489, Para ser presentada en el caso de llegar a Juicio y se imponga a los defendidos de las formulas alternativas del proceso, por lo que esta defensa contradice en su totalidad al escrito acusatorio, es todo”.
Seguidamente toma la palabra la defensora privada ABG. NILDA JOSEFINA ESCOVAL VADEL, quien señala lo siguiente: “ corresponde a esta defensa del ciudadano Jean Carlos Cicero Jiménez, en virtud de ello nos acogemos a la escrito de excepciones presentado por el colega defensor presentado el 18/12/17, manifiesto que el artículo 12 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, menciona que debe presentarse una guía para movilización de semovientes, en efecto fueron presentados en la oportunidad que son detenidos, sólo que los dueños que tienen la facultad de realizar el acta de movilización, señalo que Jean Carlos Cicero no se encontraba en el momento de las movilizaciones, por lo que se señala que no estaba presente al momento de las detenciones, solo que es productor hizo acto de presencia debido a llamada telefónica se le hiciera para que compareciera ante la policía para dar fe que los imputados no estaban actuando de mala fe y fue dejado privado de libertad, el art. 12 refiere que debe presentarse guía de movilización la cual fue presentada y hubo un mal entendido, y revisado como ha sido el presente asunto se evidencia la legalidad de la movilización, por lo que solicito el Sobreseimiento de la Causa, y el Sr. Gonzalo, ha tenido pérdidas económicas y moral, y el Ministerio Público en la fase de investigación no realizó las mismas para esclarecer los hechos, es todo.” Asimismo, se le concede la palabra al Defensor Privado del ABG. JOSE GREGORIO ORDOÑEZ MONTILLA, quien señala “me apego al criterio de la co-defensa no existe los elementos que evidencia la comisión de un delito, por lo que han dicho los codefensores, por lo que solicito la Desestimación de la Acusación presentada por el Ministerio Público y se decrete el Sobreseimiento de la misma de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito copia simple de la presente acta, es todo. “
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ministerio Público presentó acusación en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS CICERO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.952-831, GONZALO ENRIQUE DIAZ PLAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.740.023, SANTOS JOSUE SALGADO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.781.536,y VICTOR JOSE VALDERRAMA LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.363.712, por la presunta comisión del delito de MOVILIZACION INDEBIDA DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 12 numeral 2 de la Ley Penal de Protección al actividad Ganadera, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Por su parte la Defensa solicita la desestimación de la misma y el consecuente Sobreseimiento de conformidad con el artículo 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto si bien consta en autos la Guía de Movilización en donde avala que el ganado vacuno estaba siendo transportado bajo las leyes venezolanas, por lo que en atención a la función del juez en la Audiencia Preliminar sobre el control de la acusación, que comprende un aspecto formal y otro material, siendo que este último se refiere al examen de los requisitos de fondo sobre los cuales se fundamenta la acusación, “en otras palabras si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria, y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena respecto del imputado, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la pena del banquillo”.(Vid. Sentencia N° 1303 de fecha 20.06.2005 Sala de Casación Penal Tribunal Supremo de Justicia), y en atención al Principio de In Dubio Pro Reo, determinándose que concurre una causa de justificación y de inculpabilidad, en razón de ello, este Tribunal de Control desestima la acusación presentada por la Fiscalía 23° del Ministerio Público en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS CICERO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.952-831, GONZALO ENRIQUE DIAZ PLAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.740.023, SANTOS JOSUE SALGADO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.781.536,y VICTOR JOSE VALDERRAMA LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.363.712, por la presunta comisión del delito de MOVILIZACION INDEBIDA DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 12 numeral 2 de la Ley Penal de Protección al actividad Ganadera, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decretándose el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 313.3 ejusdem. Se ordena la exclusión del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y la remisión del presente asunto al archivo como causa concluida en su debida oportunidad, declarándose SIN Lugar la solicitud del Ministerio Público y CON lugar la solicitud de la Defensa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se desestima la acusación presentada por la Fiscalía 23 º del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS CICERO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.952-831, GONZALO ENRIQUE DIAZ PLAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.740.023, SANTOS JOSUE SALGADO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.781.536,y VICTOR JOSE VALDERRAMA LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.363.712, por la presunta comisión del delito de MOVILIZACION INDEBIDA DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 12 numeral 2 de la Ley Penal de Protección al actividad Ganadera, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 313.3 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena oficiar al CICPC a los fines de excluirlos del Sistema SIIPOL. TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto al archivo central como causa concluida en su debida oportunidad. Cúmplase. Publíquese, Regístrese. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-
EL JUEZ,
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA,
ABG. ROBBI VELIZ