REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Juan de los Morros, 30 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2017-004352
ASUNTO : JP01-P-2017-004352
Investigados: JUSTO GERMAN FLORES INFANTE, Titular de la cédula de identidad N° V-16.206.242, en su Condición de Fiscal Superior del Estado Guárico, RAMSES FRANCISCO DE JESUS PADRON GARCIA, Titular de la cédula de identidad N° V-11.124.137, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del estado Guárico, y OSCAR ELIAS ALVAREZ OSIO, Titular de la cédula de identidad N° V-19.724.636, en su condición de Fiscal Provisorio 17 ° del Ministerio Público del estado Guárico
Víctima: ZENAIDA SALAZAR
Delitos: TRAFICO DE INFLUENCIAS y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 73 y 69 del Decreto con Rango , Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 ejusdem
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por el Fiscal Jesús Alberto Rodríguez Merentes, en su condición de Fiscal Auxiliar interino 4° Nacional contra la Corrupción, con fundamento en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos JUSTO GERMAN FLORES INFANTE, Titular de la cédula de identidad N° V-16.206.242, en su Condición de Fiscal Superior del Estado Guárico, RAMSES FRANCISCO DE JESYS PADRION GARCIA, Titular de la cédula de identidad N° V-11.124.137, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del estado Guárico, y OSCAR ELIAS ALVAREZ OSIO, Titular de la cédula de identidad N° V-19.724.636, en su condición de Fiscal Provisorio 17 ° del Ministerio Público del estado Guárico, en consecuencia este Tribunal, con base a lo previsto en el artículo 305 del Código Adjetivo Penal, a los fines de emitir el pronunciamiento de Ley, lo hace en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 15-05-2017, por denuncia realizada por el Abogado Thomas Enrique Velásquez Sanoja, defensor de la ciudadana Zenaida Coromoto Salazar González ante la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela en su sede Central en la Ciudad de Caracas en contra de los ciudadanos JUSTO GERMAN FLORES INFANTE, Titular de la cédula de identidad N° V-16.206.242, en su Condición de Fiscal Superior del Estado Guárico, RAMSES FRANCISCO DE JESUS PADRON GARCIA, Titular de la cédula de identidad N° V-11.124.137, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del estado Guárico, y OSCAR ELIAS ALVAREZ OSIO, Titular de la cédula de identidad N° V-19.724.636, en su condición de Fiscal Provisorio 17 ° del Ministerio Público del estado Guárico por estar involucrados presuntamente en los delitos de TRAFICO DE INFLUENCIAS y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 73 y 69 del Decreto con Rango , Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 ejusdem en contra los ciudadanos JUSTO GERMAN FLORES INFANTE, Titular de la cédula de identidad N° V-16.206.242, en su Condición de Fiscal Superior del Estado Guárico, RAMSES FRANCISCO DE JESYS PADRION GARCIA, Titular de la cédula de identidad N° V-11.124.137, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del estado Guárico, y OSCAR ELIAS ALVAREZ OSIO, Titular de la cédula de identidad N° V-19.724.636, en su condición de Fiscal Provisorio 17 ° del Ministerio Público del estado Guárico.
DEL DERECHO
La solicitud fiscal se fundamenta en el artículo 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar la vindicta pública que la Denuncia realizada por el abogado Thomas Enrique Velásquez, Titular de la cédula de identidad N° -18.974.085,defensor de la ciudadana Zenaida Coromoto Salazar González, No Revisten Carácter Penal al verificarse la Atipicidad de los presuntos hechos delictivos cometidos por los ciudadanos JUSTO GERMAN FLORES INFANTE, Titular de la cédula de identidad N° V-16.206.242, en su Condición de Fiscal Superior del Estado Guárico, RAMSES FRANCISCO DE JESUS PADRON GARCIA, Titular de la cédula de identidad N° V-11.124.137, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del estado Guárico, y OSCAR ELIAS ALVAREZ OSIO, Titular de la cédula de identidad N° V-19.724.636, en su condición de Fiscal Provisorio 17 ° del Ministerio Público del estado Guárico.
Resultando ajustada a derecho la solicitud de la representación fiscal, al evidenciarse la Atipicidad que hagan responsables a nivel penal a los ciudadanos JUSTO GERMAN FLORES INFANTE, Titular de la cédula de identidad N° V-16.206.242, RAMSES FRANCISCO DE JESUS PADRON GARCIA, Titular de la cédula de identidad N° V-11.124.137, y OSCAR ELIAS ALVAREZ OSIO, Titular de la cédula de identidad N° V-19.724.636.
Ello así, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. omissis…
2.-El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…”
3. omissis
4. omissis.
Por lo que a criterio de quien aquí decide, la solicitud fiscal, es procedente y ajustada derecho, en consecuencia se declara CON LUGAR y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a favor de los ciudadanos JUSTO GERMAN FLORES INFANTE, Titular de la cédula de identidad N° V-16.206.242, RAMSES FRANCISCO DE JESUS PADRON GARCIA, Titular de la cédula de identidad N° V-11.124.137, y OSCAR ELIAS ALVAREZ OSIO, Titular de la cédula de identidad N° V-19.724.636, conforme lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos JUSTO GERMAN FLORES INFANTE, Titular de la cédula de identidad N° V-16.206.242, RAMSES FRANCISCO DE JESUS PADRON GARCIA, Titular de la cédula de identidad N° V-11.124.137, y OSCAR ELIAS ALVAREZ OSIO, Titular de la cédula de identidad N° V-19.724.636, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE INFLUENCIAS y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 73 y 69 del Decreto con Rango , Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 ejusdem, con fundamento en lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal Jesús Alberto Rodríguez Merentes, en su condición de Fiscal Auxiliar interino 4° Nacional contra la Corrupción.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
ABG.DETMAN MIRABAL ARISMEND
LA SECRETARIA,
ABG. ROBBI VELIZ
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2017-004352