REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 30 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2015-004868
ASUNTO : JP01-P-2015-004868
IMPUTADO: DELVIS LEONEL DIAZ MARIN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.067.486, Natural de Altagracia De Orituco, estado Guárico, nacido en fecha 19-04-1988, de 29 años de edad, soltero, de profesión Funcionario de la Policía del estado Guárico, hijo de Belkis Marín y de Delvis Leonel Díaz, residenciado en Brisas del Peñón, sector la Unción, calle Principal, Altagracia de Orituco, estado Guárico
VICTIMA: ANGEL FABIAN DIAZ
DELITOS: LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano y ULTRAJE , previsto y sancionado en el articulo 22 Ejusdem
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con fundamento en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DELVIS LEONEL DIAZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-18.067.486, en consecuencia este Tribunal, con base a lo previsto en el artículo 305 del Código Adjetivo Penal, a los fines de emitir el pronunciamiento de Ley, lo hace en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 25 de noviembre de 2015
siendo aproximadamente la 01:50 horas de la tarde el ciudadano Delvis Leonel Díaz Marín quien se encontraba detenido en la coordinación de Investigación y Procesamiento Policial N° 1, al ser requerido para ser reseñado en el operativo que se realizaba en ese ente, se le abalanzó al funcionario Policial Ángel Fabián Díaz, y comenzó un forcejeo en donde lo agarró por el cuello, desistiendo de proseguir con esta actitud por la intervención de varios funcionarios policiales que se encontraban cerca,
DEL DERECHO
La solicitud fiscal se fundamenta en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar la vindicta pública que si bien se dio inicio a la Investigación por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano y ULTRAJE , previsto y sancionado en el articulo 22 Ejusdem, ello en virtud de actuaciones policiales suscritas por funcionarios adscritos a la Policía del estado Guárico, una vez analizados los elementos de convicción recabados durante la investigación se evidencia que efectivamente existe la comisión de un hecho punible, más sin embargo, dichos elementos no resultan contundente a los efectos de atribuir responsabilidad penal como autor o partícipe en la ejecución del licito penal a sujeto alguno, es por lo que habiéndose agotado la investigación, observa la representación fiscal que no hay bases solidas para solicitar fundamentalmente enjuiciamiento a persona alguna.
Ello así, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. omissis…
2.-omissis…
3. omissis
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…”
Por lo que a criterio de quien aquí decide, la solicitud fiscal, es procedente y ajustada derecho, en consecuencia se declara CON LUGAR y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a favor del ciudadano DELVIS LEONEL DIAZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-18.067.486, conforme lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano DELVIS LEONEL DIAZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-18.067.486, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano y ULTRAJE , previsto y sancionado en el articulo 22 Ejusdem, con fundamento en lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia. Notifíquese a las partes.
El JUEZ,
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA,
ABG. ROBBI VELIZ
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2015-004868