REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
207° y 158°
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7.753-15.
MOTIVO: Partición de Comunidad
PARTE ACTORA: Katina Rosa Sivira Paraco
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Rubén Teodoro Paraco, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 67.775
PARTE DEMANDADA: Aaro Yonatta Chávez Herrera
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Domingo Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 95.816
I
En fecha 24 de abril de 2.015, este Tribunal admitió la demanda, intentada por la ciudadana Katina Rosa Sivira Paraco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.711.932, estando debidamente asistida por el abogado Rubén Paraco, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 67.775, por medio de la cual, demandó la partición del bien inmueble habido en comunidad con el ciudadano Aaro Yonatta Chávez Herrera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.878.943, siendo el referido bien, un lote de terreno ubicado en el barrio El Delirio, calle Zaraza de esta ciudad de San Juan de los Morros, identificado con el código catastral N° 12 12 01 URB 04 08, que tiene un área de mayor extensión y que mide trescientos noventa y seis metros cuadrados (396 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno de María Cecilia Santaella de Morales en una extensión de doce metros (12 ,ts); SUR: que es su frente con calle Zaraza en una extensión de doce metros (12 mts); ESTE: con terreno que es o fue de Juan García en una extensión de treinta y tres metros (33 mts); y OESTE: con terreno de la vendedora Isabel Cecilia Santaella de Pérez en una extensión de treinta y tres metros (33 mts), según consta de documento debidamente otorgado por ante el Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 25 de mayo de 2.012, quedando inscrito bajo el N° 350.10.6.1.1210 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, manifestando la actora que el referido ciudadano pretende desconocer su derecho de propiedad sobre el bien adquirido por ambos por establecerlo así el documento antes identificado.
Por auto del Tribunal de fecha 24 de noviembre de 2.015, se acordó la citación del demandado, Aaro Yonatta Chávez Herrera, titular de la cédula de identidad No. 15.878.943, riela al folio 14 del expediente.
En fecha 30 de abril de 2.015, compareció ante el Tribunal, la ciudadana Rosa Sivira Paraco, estando debidamente asistida por el abogado Rubén Paraco, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 67.775, dejó constancia de haber consignado los emolumentos al alguacil para la práctica de la citación, riela al folio 16 del expediente. En esa misma, la ciudadana Rosa Sivira Paraco, otorgó poder apud acta a la bogado Rubén Paraco, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 67.775, riela a los folios 17 y 18 del expediente.
En fecha 28 de mayo de 2.015, compareció ante el Tribunal, el abogado Rubén Paraco, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó domicilio adicional para la citación del demandado, riela al folio 18 del expediente.
En fecha 06 de octubre de 2.015, el alguacil del Tribunal, consignó compulsa con su respectiva orden de comparecencia, que fuera librada al ciudadano Aaro Yonatta Chávez Herrera, titular de la cédula de identidad No. 15.878.943, por cuanto no le fue posible su localización, riela al folio 19 del expediente.
En fecha 29 de octubre de 2.015, compareció ante el Tribunal, el abogado Rubén Paraco, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó el desglose de la boleta de citación y consignó nuevo domicilio para la citación del demandado, riela al folio 20 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 03 de noviembre de 2.015, vista la diligencia suscrita por el abogado Rubén Paraco, se acordó el desglose de la compulsa a los fines de que el alguacil practique la citación, riela al folio 21 del expediente.
En fecha 24 de mayo de 2.016, el alguacil del Tribunal, consignó compulsa con su respectiva orden de comparecencia, que fuera librada al ciudadano Aaro Yonatta Chávez Herrera, titular de la cédula de identidad No. 15.878.943, por cuanto no le fue posible su localización, riela del folio 23 al folio 27 del expediente.
En fecha 30 de mayo de 2.016, compareció ante el Tribunal el abogado Rubén Paraco, solicitó la citación por carteles del demandado, riela al folio 28 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 07 de junio del año 2.016, vista la diligencia suscrita por el abogado Rubén Paraco y la consignación hecha por el alguacil del Tribunal, se acordó la citación por carteles del ciudadano Aaro Yonatta Chávez Herrera, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 18.878.943, riela al folio 29 del expediente.
En fecha 22 de junio de 2.016, compareció ante el Tribunal el abogado Rubén Paraco, solicitó se acordara la citación por carteles en otro diario, riela al folio 31 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 30 de junio de 2.016, vista la diligencia suscrita por el abogado Rubén Paraco, se dejó sin efecto el auto, sólo en lo que respecta a la publicación de El Siglo, acordándose la publicación en El Últimas Noticias y La Antena, riela al folio 32 del expediente.
En fecha 25 de julio de 2.016, compareció ante el Tribunal el abogado Rubén Paraco, consignó los ejemplares de los carteles publicados en los diarios Últimas Noticias y La Antena, riela del folio 34 al folio 36 del expediente.
En fecha 27 de julio de 2.016, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación librado al ciudadano Aaro Yonatta Chávez Herrera, en su domicilio, ubicado en el barrio El Delirio, calle Zaraza de esta ciudad de San Juan de los Morros, riela al folio 37 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 26 de septiembre de 2.016, por encontrarse vencido el lapso de comparecencia del demandado Aaro Yonatta Chávez Herrera, se le designó defensor judicial, recayendo en la persona del abogado Frank Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 36.926, riela al folio 38 del expediente.
En fecha 11 de octubre de 2.016, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por el abogado Frank Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.923, riela a los folios 40 y 41 del expediente.
En fecha 11 de noviembre de 2.016, compareció ante el Tribunal el abogado Rubén Paraco, solicitó el nombramiento de nuevo defensor judicial, riela al folio 42 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 16 de noviembre de 2.016, por cuanto el abogado Frank Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 36.926, no presentó aceptación o excusa para el cual fue designado, se nombró nuevo defensor judicial, recayendo en la persona del abogado Domingo Alberto Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 95.816, riela al folio 43 del expediente.
En fecha 18 de noviembre de 2.016, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por el abogado Domingo Alberto Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 95.816, riela al folio 45 del expediente.
En fecha 22 de noviembre de 2.016, compareció ante el Tribunal el abogado Domingo Alberto Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 95.816, aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, riela al folio 47 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 25 de noviembre de 2.016, vista la aceptación al cargo de defensor judicial por parte del abogado Domingo Domínguez, se acordó el emplazamiento para la contestación de la demanda, riela al folio 48 del expediente.
En fecha 01 de diciembre de 2.016, el alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación firmado por el abogado Domingo Alberto Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 95.816, riela al folio 50 del expediente.
En fecha 25 de enero de 2.017, compareció ante el Tribunal el abogado Domingo Alberto Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 95.816, actuando con el carácter de defensor judicial del ciudadano Aaro Yonatta Chávez, consignó escrito de contestación a la demanda, riela a los folios 52 y 53 del expediente.
En fecha 22 de febrero de 2.017, la secretaria accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas en el presente juicio, riela al folio 54 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 23 de febrero de 2.017, se agregaron a los autos las pruebas promovidas por la parte demandada, riela a los folios 55 y 56 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 23 de febrero de 2.017, se ordenó corregir la foliatura, riela al folio 57 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 07 de marzo de 2.017, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada, riela al folio 59 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 07 de marzo de 2.017, se ordenó dejar sin efecto el auto de admisión de pruebas, riela al folio 60 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 14 de marzo de 2.017, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, riela al folio 62 del expediente.
Vencido el lapso probatorio, se fijó oportunidad para los informes, riela al folio 63 del expediente.
Estando en la oportunidad para decidir, pasa el Tribunal a dictar sentencia en el presente juicio, de la siguiente manera:
II
Pretende la parte actora, la liquidación y partición de la comunidad ordinaria, constituida por un lote de terreno ubicado en el barrio El Delirio, calle Zaraza de esta ciudad de San Juan de los Morros, identificado con el código catastral N° 12 12 01 URB 04 08, que tiene un área de mayor extensión y que mide trescientos noventa y seis metros cuadrados (396 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno de María Cecilia Santaella de Morales en una extensión de doce metros (12 ,ts); SUR: que es su frente con calle Zaraza en una extensión de doce metros (12 mts); ESTE: con terreno que es o fue de Juan García en una extensión de treinta y tres metros (33 mts); y OESTE: con terreno de la vendedora Isabel Cecilia Santaella de Pérez en una extensión de treinta y tres metros (33 mts), según consta de documento debidamente otorgado por ante el Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 25 de mayo de 2.012, quedando inscrito bajo el N° 350.10.6.1.1210 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
Primero.
Invocó, promovió e hizo valer a favor de su representada, constancia de concubinato, expedida por la Jefe de Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 20 de julio de 2.009. Documental que riela al folio 03 del expediente, quien aquí suscribe, no le otorga valor probatorio, ya que no aporta ningún elemento de convicción el presente juicio. Y así se decide.
Segundo.
Invocó, promovió e hizo valer a favor de su representada, copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registrador Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Documental que riela al folio 04 del expediente, quien aquí suscribe, no le otorga valor probatorio, ya que no aporta ningún elemento de convicción el presente juicio. Y así se decide.
Tercero.
Invocó, promovió e hizo valer a favor de su representada, copia certificada de adquisición del inmueble debidamente otorgado por ante el Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 25 de mayo de 2.012, quedando inscrito bajo el No. 350.10.6.1.1210 y correspondiente al folio real del año 2.012, identificado con el código catastral N° 12 12 01 URB 04 08. Documental que riela inserta del folio 05 al folio 13 del expediente. Quien aquí suscribe, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto de su contenido se evidencia, la co-propiedad que tiene la ciudadana Katina Rosa Sivira Paraco junto con el ciudadano Aaro Yonatta Chávez Herrera, ambos plenamente identificados en autos, sobre el bien objeto del presente juicio. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
Invocó, opuso e hizo valer, el principio de la comunidad de la prueba, el documento de venta debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 25 de mayo de 2.012, quedando inscrito bajo el No. 350.10.6.1.1210 y correspondiente al folio real del año 2.012. Documental que arriba fue previamente valorada, siguiendo aquí la misma suerte de lo arriba decidido. Y así se decide.
En consecuencia, habiendo demostrado la demandante la existencia de una comunidad ordinaria, y de que el bien inmueble mencionado en el escrito libelar la conforma, ya que demostró la co-propiedad que tiene la ciudadana Katina Rosa Sivira Paraco junto con el ciudadano Aaro Yonatta Chávez Herrera, ambos plenamente identificados en autos, sobre el bien objeto del presente juicio. Y así se decide.
En consecuencia, es forzoso concluir para esta juzgadora que la presente acción ha de prosperar, por las razones antes mencionadas. Y así se decide.
III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de liquidación y partición de la comunidad ordinaria que existe entre los ciudadanos: Katina Rosa Sivira Paraco junto con el ciudadano Aaro Yonatta Chávez Herrera, identificados en autos plenamente, emplácese a las partes para el nombramiento de partidor, en el término establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión, fue dictada fuera del lapso se acuerda la notificación de la partes para el nombramiento del partidor. En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificaciones.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil dieciocho. (2.018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
El Secretario,
Abg. José Francisco López Álvarez
En la misma fecha siendo las 2:20 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
El Secretario,
ECOV.-
Exp N°. 7.753-15.
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