REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, dieciséis (16) de enero de 2018.-
207º y 158º

PARTE ACTORA: ROJAS CARLOS, venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.220.921, domiciliado en el Municipio Pedro Zaraza, estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: MACHADO REYES JUAN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.801.057, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
EXP. N° 19.364


Mediante libelo de demanda, presentado por ante del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza, de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 09/05/2017, y recibido en este Despacho en fecha 22/09/2017, el ciudadano CARLOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.220.921, domiciliado en el Municipio Pedro Zaraza, estado Guárico, asistido por la abogada CELESTINA PINTO RONDON, Inpreabogado Nº 13.757, demandó por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, al ciudadano MACHADO REYES JUAN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.801.057, de este domicilio, en razón de que en fecha 16/03/2017, el demandado antes citado, emitió un cheque a su favor, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.900.000,00), el cual está asignado con el Nº 00002819, de la cuenta corriente Nº 0108-0045-59-0100149155, del Banco Provincial, por lo que solicitó a este Tribunal que dicho demandado convenga en cancelar las siguientes cantidades de dinero: 1) UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.900.000,00) el cual comprende el monto de la obligación liquida y exigible peticionada. 2) el pago de los intereses moratorios hasta la fecha en que sean cancelados en su totalidad dicha obligación. 3) el pago de las costas y costos procesales que se generen de este juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal.

Admitida la misma en fecha 28/09/2017, tal como se evidencia en auto que riela a los folios 15 y 16, y constando en autos la intimación de la parte demandada en fecha 13/12/2017, (folio 22) y conforme al cómputo anterior observa este Despacho que la parte demandada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, no formuló oposición a la pretensión ni al decreto intimatorio, lo cual debió hacer desde el día 15/12/2017, hasta el día 15/01/2018, ambas fechas inclusive, lo cual no hizo, en consecuencia, y de acuerdo a lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio de fecha 28/09/2017 que riela a los folios 15 y 16, tal como se hará constar en la parte dispositiva que se dicte en el presente fallo.
MOTIVA:

De acuerdo a lo expuesto y lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, luego que constó en autos la intimación de la parte demandada, o sea el 13/12/2017, ésta no pagó, no acreditó el pago ni formuló oposición a la pretensión, ni al decreto intimatorio dictado en fecha 28/09/2017, para lo cual tenia Diez (10) días de Despacho, una vez constara en autos su intimación, más un (01) día que se le concedió como término de distancia, los cuales vencieron según el cómputo que antecede el día de 15/01/2018, inclusive, por lo cual este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio y por cuanto la parte demandada no formuló oposición en el lapso establecido se acuerda proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha 28/09/2017 y en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de la suma de A) LA SUMA DE UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.900.000,00) monto del cheque motivo de la demanda, B) LA SUMA DE CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 475.000,00) por concepto de costas calculadas por el Tribunal en un 25% del valor de la demanda, y C) Los intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual causados, a partir del vencimiento del cheque, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda.

Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada en a Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez.

Dr. José A. Bermejo
La Secretaria.

En la misma fecha se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria.


Exp. N° 19.364
JB/dd/rctc.-