REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, ocho de enero de dos mil dieciocho.-

208º y 157°

Vista la inhibición interpuesta en la presente causa, por la Abogada DAYSI DELGADO, en su carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, de fecha 18 de diciembre de 2017, tal como consta al folio 36, este Tribunal previamente observa lo siguiente:

Ahora bien, este Juzgador observa que según acta cursante al folio 36 la Secretaria Titular de este despacho, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, manifestando lo siguiente: “Por cuanto el ciudadano RUBEN DARIO LEDEZMA LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.513.013, y de este domicilio, parte actora en la presente causa, ha hecho cometarios contra mi persona, que me afectan mi ética y mi moral, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, todo de conformidad con los Artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil.”

En tal sentido y habiéndose inhibido la Secretaria Titular, de este Tribunal, para seguir conociendo la presente causa, por el motivo antes aludido, toca decidir la incidencia en esta oportunidad, a cuyos fines se observa: Dispone el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que el funcionario judicial que conozca que en su persona exista alguna causa de recusación, está obligado a declararla sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro del término legal manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.


En el caso de autos, la inhibición de la Secretaria de este Despacho, fue formulada, como se dijo anteriormente, mediante acta que cursa al folio 36, de fecha 18 de diciembre de 2.017, donde se expresa claramente la identidad del funcionario inhibido, la causa de inhibición y el hecho que la motiva; circunstancia que llevan a la conclusión que la inhibición está legalmente planteada, motivos suficientes para declarar CON LUGAR la inhibición, y así se decide.

En consecuencia, en su lugar se designa como Secretaria Accidental para que conozca en este expediente, a la ciudadana YENNI ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.247.771, quien se desempeña como Asistente de este Tribunal, y a quien se acuerda notificar, a los fines de su aceptación o excusa del cargo, y para el primero de los casos preste el juramento de ley.

Dr. José Alberto Bermejo.
Juez

Yenni Arias
La secretaria acc



JAB/dd
Exp. Nº 19.363