REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

Valle de la Pascua, 26 de Enero de 2018
207° y 158°

En virtud del traslado acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TSJ-CJ-N° 4523-2017, en sesión de fecha 13 de Diciembre de 2017 y posterior juramentación y toma de posesión en fecha 20 de Diciembre de 2017, como Juez Provisoria de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico y vista la diligencia de fecha 23 de Enero de 2018 (folio 104) presentada por la Abogada CELESTINA PINTO RONDÓN, en su carácter de autos, mediante la cual solicitó al Tribunal se aboque al conocimiento de la presente causa. En este sentido me ABOCO al conocimiento de la presente causa y se acuerda la notificación de la parte demandada, ciudadanos JOSEFA FLORES, MIGUEL OLIVARES Y MARÍA GREGORIA FLORES FLORES, y una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones y transcurridos como fueren los diez (10) días de despacho, tal como lo establece el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más tres (3) días de despacho que se le concede a las partes para que hagan uso del mecanismo de “RECUSACIÓN” conforme a lo dispuesto en el Artículo 90 eiusdem, la causa continuará su curso legal. Por cuanto los demandados antes mencionados, se encuentran domiciliados en Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a quien se acuerda librar Despacho con las inserciones conducentes y remitirle con oficio las Boletas de Notificación, a fin de que el Alguacil de ese Despacho practique las mismas. Líbrese el correspondiente Despacho, Oficio y Boletas de Notificación.

La Juez,

ABG. CARMEN JULIA FERMÍN

La Secretaria,

ABG. YANITZA TORRES
En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librándose el Despacho, Oficio Nº 032/2018, y Boletas de Notificación, acordados en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria,

ABG. YANITZA TORRES