REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 24 de enero de 2018
SALA ACCIDENTAL Nº 15
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2014-000614
ASUNTO : JP01-R-2017-000392

PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ADOLESCENTE IMPUTADO: ciudadano L. L. H.
DEFENSORA PÚBLICA: abogada FLOR ANGEL BARRIOS, Defensora Pública Tercera (3ª) del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente adscrita a la Defensa Pública del Estado Guárico
FISCALÍA: Fiscalía Décima Tercera (13ª) del Ministerio Público del Estado Guárico
PROCEDENCIA: Juzgado Único de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
DELITO: Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo
MOTIVO: Apelación contra auto
DECISIÓN: Decaimiento de la apelación
Nº: 11

Corresponde a esta Sala Accidental Nº 15 de la Sección de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer la presente causa, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada FLOR ANGEL BARRIOS, Defensora Pública Tercera (3ª) del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Guárico, defensora del adolescente, ciudadano L. L. H, contra la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2017, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, mediante la cual revoca la sanción reglas de conductas al joven adulto L. H, e impone privativa de libertad, por el lapso de 2 meses con 10 días, cumpliendo en fecha 19 de Enero de 2018.

ITER PROCESAL

En fecha 1 de diciembre de 2017, se dio JP01-R-2017-000392, por ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha 06 de diciembre de 2017, se admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada FLOR ANGEL BARRIOS, Defensora Pública Tercera (3ª) del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Guárico, defensora del adolescente, ciudadano L. L. H.

En fecha 09 de enero de 2018, se admite y declara con lugar la inhibición planteada por la abogada Sally Natalie Fernández Machado.

En fecha 22 de enero de 2018, se constituye esta Sala Accidental Nº 15 de la Sección de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con los jueces superiores abogada Beatriz Alicia Zamora (Presidenta de la Sala Accidental Nº 15), abogado Detman Eduardo Mirabal Arismendi y abogado Alejandro José Perillo Silva.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA RECURRENTE:

En escrito que riela a los folios 2, 3, 4 y 5, expone la abogada FLOR ANGEL BARRIOS, Defensora Pública Tercera (3ª) del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Guárico, defensora del adolescente, ciudadano L. L. H, lo que a continuación se transcribe:

‘…Yo, FLOR ANGEL BARRIOS HERRERA, Defensora pública Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal, Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, San Juan de los Morros, Estado Guárico; actuando en éste acto en mi condición de Defensora del joven adulto: L. L. H, plenamente identificado en el Asunto Nº JP01-D-2014-000614, y siendo la oportunidad establecida en los Artículos 608 Letra “h” y 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de interponer Recurso de Apelación, contra decisión de fecha 09/11/2017, por la Juez En Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ante usted con todo respeto ocurro y expongo:
…omissis…
Ahora bien, ciudadanos jueces, en fecha 02-11 del presente año se realizó audiencia de verificación de cumplimiento de sanción a lo que las partes todas reunidas incluyendo a la ciudadana jueza, se verificó a través de constancia de trabajo que consta en autos, que el joven si está cumpliendo con sanción en libertad, la cual consiste en Reglas de conducta, consistente en trabajar y estudiar, dicho trabajo lo esta realizando a destajo, además de practicar fútbol de sala, constancia que se han presentado en la fecha señalada por la ciudadana jueza, tanto es así que el día ante señalado se consigno permiso y CONSTANCIA QUE EL JOVEN PARTICIPARA EN COMPETENCIA EN LA CIUDAD DE MARGARITA estado Nueva Esparta, para lo cual fue autorizado en representación y por medio de la Federación de fútbol del Estado Guarico, verificándose que si se esta cumpliendo con la sanción y se les ordenó que una vez concluida la competencia de butbol debería consignar una constancia de ello, y la ciudadana jueza nunca acreditó el incumplimiento.
…omissis…
Pero es el caso ciudadanos jueces, que en el día de ayer 09 de noviembre de 2017. se realizó una nueva audiencia de verificación, toda vez que la ciudadana jueza se percata por medio de cata que el joven adulto estuvo detenido por el lapso de tres meses a la orden de un tribunal de jurisdicción ordinaria, y cuando se realizó la audiencia preliminar, le fue concedida la libertad y en consecuencia condenado con una pena menor de cinco (05) años, cumpliendo hasta ahora a cabalidad con la sanción y con la pena, y no debe considerarse jamas que el adolescente incumplió con la sanción en libertad, porque existen constancias en el expediente que si estaba cumpliendo con su sanción, hecho que nunca fue objetado un incumplimiento por pare de la ciudadana jueza.
…omissis…
Si el joven esta cumpliendo con la medida de Reglas de conducta y las a acatado cabalmente los llamados del tribunal, y posteriormente comete otro hecho punible ya como adulto, cuya pena sea en libertad, no hay razón para revocarle la sanción en libertad si puede perfectamente cumplir con ambas, es decir con sanción y la pena en libertad.
Es de considerarse que la revocatoria de la medida en libertad de que venia gozando el joven adulto es ilegal, irrita y va contra los principios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se perjudicaría mas a la sociedad y al joven inclusive, aplicando criterios rígidos, que en vez de mantenerlo cumpliendo en libertad aunado a que ya fue procesado y sancionado e incluso se mantuvo privado de libertad en cierto tiempo, y que logra su libertad a medias con una sustitución de medida, es mas provechoso mantenerlo practicando deportes para el estado, y representándole mismo e competencias como de hecho lo solicitó al tribunal y el tribunal así lo ordenó, para que ahora por copia que posee la jueza de que fue procesado por jurisdicción ordinaria y por error en conductas le fue revocada la medida en libertad, nuestro defendido en un futuro puede ser integrante de nuestra selección Vino Tinto, y mantenerlo privado de libertad sería truncarle sus aspiraciones y frustrándoles sus deseos de ser gran deportista.
PETITORIO
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, es por lo que la defensa solicita a la Corte de Apelaciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes declare ADMISIBLE Y CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia sea revocada la Medida de revocatoria de medida privativa de libertad (sanción) impuesta al joven L. L. H. M. plenamente identificado en autos, se declare CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y deje sin efecto la decisión del Tribunal de Primera Instancia y se le conceda la libertad nuevamente…”

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN:

Cursa del folio 10 al folio 12, escrito presentado por el abogado JOSÉ GREGORIO GALINDO FLORES, en su condición de Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público del Estado Guárico, quien da contestación al recurso de apelación, así:

‘…Yo, ABOG. JOSÉ GREGORIO GALINDO FLORES, Fiscal (Provisorio) Décimo Tercero del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en tal carácter de conformidad con las atribuciones que me confieren el artículo 285 ordinales 4º y 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 45 ordinal 5º de la ley Orgánica del Ministerio Publico, en relación con el artículo del 650 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tenor de los artículos 111 ordinal 14º y 441 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo la oportunidad legal para dar CONTESTACIÓN al Recurso de Apelación de Por recibido oficio Nº 115/13 de fecha 31/01/2013, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, mediante el cual remite anexo RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Defensa Pública Nº 03 Abog. FLOR ANGEL BARRIOS, en contra de la decisión dictada en fecha 09/11/2017, por el Tribunal Único De Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el asunto signado con el Nº JP01-D-2014-000614, en la cual se decreta la Revocatoria de la Sanción de Reglas de Conducta al adolescente L.H, en virtud del incumplimiento de la misma, y la imposición de la sanción privativa de libertad por el lapso que resta por cumplir la mencionada sanción.
La presente APELACIÓN tiene fundamento en primer lugar en lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, em relación a lo establecido en el artículo 608 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que especifica ciertamente que son recurribles las decisiones que acuerden o rechacen el incumplimiento de una sanción impuesta.
DE LOS HECHOS
En fecha 09/11/2017, la Jueza a cargo del Tribunal Único de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, decretó la Revocatoria de la sanción de Reglas de Conducta al adolescente LERWIN HERRERA, en virtud del incumplimiento de la misma, y en consecuencia le impuso la sanción privativa de libertad por el lapso que resta por cumplir la mencionada sanción, la cual vence el 09-01-2018, de conformidad con lo impuesto en el artículo 628, 646 y 647 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEL DERECHO
Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente desde el 08 de Junio del año 2015, en su artículo 646 establece:
“El Juez o Jueza de Ejecución es el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. A tales fines podrá fijar una audiencia oral y privada con la presencia de las partes y del equipo multidisciplinario y otro que considere pertinente a los fines de resolver sobre la incidencia planteada. En caso de estimar necesaria la condenatoria”
Asimismo el artículo 647 establece las funciones del juez o jueza de ejecución, entre ellas su literal f: “Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas…”; en este caso la Jueza de ejecución de ésta circunscripción judicial fijó y realizó una Audiencia Oral para el día 09-11-2017, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la sanción por parte del adolescente, una vez en la referida audiencia el tribunal pudo constatar realmente el INCUMPLIMIENTO de la sanción de Reglas de Conducta por parte de éste, dándole la oportunidad al joven adulto de motivar las razones por las cuales no cumplió con la sanción impuesta, a los cual no dio respuestas satisfactorias, lo cual acarreó la REVOCACION de la sanción en libertad y la consecuente imposición de la sanción Privativa de Libertad.

…omissis…
Ahora bien como se observa en las actas la Jueza de Ejecución revoca la medida otorgada al adolescente, por cuanto incumplimiento de la misma, alegando la defensa que no existió tal incumplimiento ya que los mismos nunca dejó de realizar una actividad laboral, por lo que, analizando, en el caso de L. H, como es puede alegarse tal situación, cuando el mismo se encontró privado de libertad por el lapso de 45 dias en virtud de la medida cautelar privativa de libertad, dictada por un tribunal en materia ordinaria, ya que en la actualidad cumplió la mayoridad de edad y es joven adulto, arguyendo también que no era atribuible al mismo. Entonces, si nos encontramos ante una medida de carácter socioeducativa no privativa de libertad, que le fue otorgada gracias a que el mismo había cumplido más de la mitad de una medida privativa y a la existencia de informes positivos emanados de la entidad de atención donde la cumplió y donde el joven adulto le fue explicada de manera detallada las condiciones en las cuales quedaba en libertad, que esta libertad estaba condicionada a ciertas pautas de su comportamiento, como podemos pensar entonces que estar detenido nuevamente y admitir la responsabilidad de su acto, no es un incumplimiento de la medida, es decir, que este joven adulto al momento de la sustitución de la medida privativa no estaba preparado completamente para enfrentar su proceso de reinserción, o es que la medida otorgada no era la mas idonea, o que su entorno familiar no es el más idoneo, a saber en este último punto, es bueno saber, que la Convención Internacional de los Derechos del Niño, señala que en su artículo 40 que el proceso penal que se sigue a los adolescentes es de caracter socioeducativo, y que en la inclusión de la familia en el proceso de ejecución de las medidas, siendo el adolescente un objeto de educación, por ser un sujeto en desarrollo, donde la familia debe ejercer un rol prioritario y reflexionar dentro de su entorno cuales fueron las circunstancias que llevaron al adolescente a entrar en conflicto con la ley penal, ejerciendo un papel rector los padres en desarrollo de sus hijos tal como lo establecen las Reglas de Beijing y Reglas de Riyaht. Por todo lo antes expuesto considero que la revocatoria de la medida no privativa de libertad es ajustada a derecho y llena los extremos de ley, ya que dentro del sistema de justicia juvenil es fundamental que los adolescentes deben internalizar sobre el respecto y cumplimiento de ley, como herramienta fundamental para su reinserción.
DEL PETITORIO
En mérito de lo antes expuesto es por lo que solicito a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sea declarado SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Defensora Pública Nº 03 Abog. FLOR ANGEL BARRIOS, en contra de la decisión dictada en fecha 09/11/2017 por el Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes, en el asunto signado con el Nº JP01-D-2014-000614, que REVOCA la sanción de Reglas de Conducta e impone la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, hasta el 09-01-2018, en contra del adolescente L. H. y se confirme la decisión recurrida…’

DEL FALLO RECURRIDO:

Riela del folio 13 al folio 17, copia certificada de la decisión recurrida, dictada en fecha 14 de noviembre de 2017, cuyo dispositivo es del tenor que a continuación se transcribe:

…omissis…
Ahora bien éste Tribunal de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Único: Revoca la sanción Reglas de Conducta a los jóvenes adultos L. H. y O. R, e impone Privativa de Libertad, por el lapso de 02 meses con 10 días, culminando en fecha 19 de Enero de 2018. Se ordena su ingreso inmediato al Centro de Procesados “26 de julio” de esta ciudad…’

MOTIVACIÓN PARA RESOLVER:

De la revisión realizada al presente asunto se pudo observar que del folio 41 de la presente pieza, riela decisión publicada en fecha 16 de enero de 2018, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:

…omissis…
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Guárico, con sede en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se decreta la cesación de la sanción, Privativa de Libertad impuesta a los jóvenes adultos O. R. y L. H. en virtud de su cumplimiento y la cual culmino en fecha 19 de Enero de 2018. Segundo: Se Ordena la inmediata Libertad desde la Coordinación Policial N° 01, centro de reclusión de esta Ciudad, el Viernes 19 de Enero de 2018.Todo en observancia a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 621, 645, 646 y Literal “h” del artículo 647 de la Ley Especial. Cúmplase

Visto ello, se determina que se encuentra decaído el objeto del presente recurso, mediante el cual se ataca la decisión dictada el 14 de noviembre de 2017, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, mediante la cual revocó la sanción de reglas de conducta al joven adulto L. H, e impuso la privativa de libertad, por el Lapso de 2 meses con 10 días, siendo que se verificó que para la fecha 16 de enero de 2018, el referido Tribunal publicó sentencia mediante la cual decretó la cesación de la sanción privativa de libertad impuesta al ciudadano antes mencionado, en virtud de su cumplimiento y la cual culmino en fecha 19 de enero de 2018, razón por la cual, la acción objeto de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó, conllevando todo ello al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada por decaimiento del objeto de la acción recursiva. Y así se declara

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Accidental Nº 15 de la Sección de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada FLOR ANGEL BARRIOS, Defensora Pública Tercera (3ª) del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Guárico, defensora del adolescente, ciudadano L. L. H, contra la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2017, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en virtud del DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción recursiva.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia, Notifíquese y Remítase las actuaciones en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año 2018.



BEATRIZ ALICIA ZAMORA
PRESIDENTA SALA ACCIDENTAL Nº 15 DE ADOLESCENTES





ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ DE LA SALA - PONENTE





DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA SALA



JESÚS ANDRES BORREGO
SECRETARIO


Seguidamente se dio fiel y riguroso cumplimiento con lo ordenado en el fallo que antecede.



JESÚS ANDRES BORREGO
SECRETARIO




Asunto: JP01-R-2017-000392
BAZ/AJPS/SFM/JB/marc.