REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 24 de enero de 2018
SALA ACCIDENTAL Nº 15
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2014-000614
ASUNTO : JP01-R-2017-000398

PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ADOLESCENTE IMPUTADO: ciudadano O. A. R. G.
DEFENSORA PÚBLICA: abogada INDIRA ARAY MONTAÑO, Defensora Pública Primera (1ª) del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente adscrita a la Defensa Pública del Estado Guárico
FISCALÍA: Fiscalía Décima Tercera (13ª) del Ministerio Público del Estado Guárico
PROCEDENCIA: Juzgado Único de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
DELITO: Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo
MOTIVO: Apelación contra auto
DECISIÓN: Decaimiento de la apelación
Nº: 12

Corresponde a esta Sala Accidental Nº 15 de la Sección de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer la presente causa, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada INDIRA ARAY MONTAÑO, Defensora Pública Primera (1ª) del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Guárico, defensora del adolescente, ciudadano O. A. R, contra la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2017, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, mediante la cual revoca la sanción reglas de conductas al joven adulto Oscar Ramírez, e impone privativa de libertad, por el lapso de 2 meses con 10 días, cumpliendo en fecha 19 de Enero de 2018.

ITER PROCESAL

En fecha 1 de diciembre de 2017, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2017-000398, por ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha 06 de diciembre de 2017, se admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada INDIRA ARAY MONTAÑO, Defensora Pública Primera (1ª) del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Guárico, defensora del adolescente, ciudadano O. A. R.

En fecha 09 de enero de 2018, se admite y declara con lugar la inhibición planteada por la abogada Sally Natalie Fernández Machado.

En fecha 22 de enero de 2018, se constituye esta Sala Accidental Nº 15 de la Sección de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con los jueces superiores abogada Beatriz Alicia Zamora (Presidenta de la Sala Accidental Nº 15), abogado Detman Eduardo Mirabal Arismendi y abogado Alejandro José Perillo Silva

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA RECURRENTE:

En escrito que riela a los folios 2, 3, 4 y 5, expone la abogada INDIRA ARAY MONTAÑO, Defensora Pública Primera (1ª) del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Guárico, defensora del adolescente, ciudadano O. A. R, lo que a continuación se transcribe:

‘…Yo, INDIRA ARAY MONTAÑO, Defensora Publica Penal Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública Penal, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, San Juan de los Morros, Estado Guárico; actuando en este acto en mi condición de Defensora del sancionado: O. A. R. G, plenamente identificado en el Asunto JP01-D-2014-614; siendo la oportunidad procesal a tenor de lo dispuesto en los artículos 608 literal “e” y 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de Interponer Recurso de Apelación, contra el Auto fundado de fecha 14-11-2017, por la Jueza en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ante usted con todo respeto ocurro y expongo:
DE LA INTERPOSICION DE LA APELACIÓN DEL AUTO RECURRIBLE
…omissis…
Ahora bien, en fecha 02-11-2017, la Jueza en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, convoca a una Audiencia Oral de verificación de sanción, donde se me designa defensora del sancionado O. A. R. G, en virtud de que el mismo revoca la defensa privada que lo venia asistiendo a esa fecha.
En esa misma fecha la jueza constato previa revisión del expediente que mi defendido HABIA CUMPLIDO CABALMENTE CON LA OBLIGACION IMPUESTA POR EL TRIBUNAL en su oportunidad como era la obligación de trabajar, toda vez que consta en el expediente constancia de trabajo donde se evidencia el efectivo y cabal cumplimiento de la referida sanción, convocándolo nuevamente para el mes de enero de volver a consignar su constancia de trabajo.
Ahora bien, en fecha 06-11-2017, se recibe boleta de notificación donde el tribunal ORDENO fijar nuevamente Acto de Audiencia Oral de VERIFICACION “nuevamente” para el día 09-11-2017 es decir apenas cinco días después de haberse realizado la audiencia arriba señalada donde las partes no tuvieron ninguna objeción y la jueza tampoco.
En ese sentido, llegado el día de la nueva audiencia, el tribunal después de oír a las partes REVOCO LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA al Ciudadano O. R. por haber incumplido con la misma, al respecto debo señalar que mi defendido NO INCUMPLIO con lo ordenado por el tribunal porque si bien es cierto que tuvo una causa por los Tribunales de Primera Instancia Estadales Y Municipales en función de Control Nº 05 por el Delito de Hurto Calificado previsto en el articulo 453 Nº 03 Y Agavillamiento previsto en el articulo 286 ambos del Código Penal, no es menos cierto que el delito por el cual fue condenado no excede en su limite máximo de cinco años y tampoco EXISTE INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO, toda vez que en la audiencia de fecha 03-11-2017 se verifico que mi representado cumplió cabalmente con su régimen laboral tal y como consta en el expediente seguido al sancionado, ya que mi defendido apenas duro tres días privado de su libertad, manteniendo su relación laboral sin interrupción alguna, y las circunstancias que constituyen las dos únicas excepciones por las cuales se podría revocar la sanción en libertad por privativa de Libertad son:
REINCIDENCIA E INCUMPLIMUIENTO INJUSTIFICADO.
Del planteamiento que antecede y a criterio de quien ejerce la defensa, esas dos circunstancias no operaron en el presente asunto es mas mi defendido jamas ADMITIO LOS HECHOS, ay que el procedimiento de delitos menores en la Audiencia es una ACEPTACION DE LOS HECHOS, QUE ES TOTALMENTE DISTINTA A UN ADMISION.
Por todas las razones antes expuestas, la defensa solicito a la Jueza de Ejecución especializada, la no revocatoria de la sanción toda vez que el sancionado no había cumplido y que estamos ante un proceso socio-educativo la cual fue declarada sin lugar.
…omissis…
De lo dicho anteriormente se desprende, que la jueza debió mantener la sanción de Reglas de conducta que venia cumpliendo mi representado y NO revocarla imponiendo privativa de libertad por el lapso de dos meses y diez días.
PETITORIO
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, es por los que la defensa solicita a la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de responsabilidad penal de adolescentes declare Admisible y Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto y en consecuencia sea revocado el auto de fecha 14-11-2017 que REVOCA la sanción de reglas de conducta e impuso Privativa de Libertad al sancionado O. A. R. G, plenamente identificado en auto, y en su lugar se mantenga la sanción el libertad de reglas de conducta que venia cumpliendo mi defendido, pues la medida privativa de libertad impuesta es contraria a lo establecido en la ley y no cumple con su objetivo…”

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN:

Cursa del folio 10 al folio 12, escrito presentado por el abogado JOSÉ GREGORIO GALINDO FLORES, en su condición de Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público del Estado Guárico, quien da contestación al recurso de apelación, así:

‘…Yo, ABOG. JOSE GREGORIO GALINDO FLORES, Fiscal (Provisorio) Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en carácter de conformidad con las atribuciones que me confiere el articulo 285 ordinales 4° y 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 5 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el articulo del 650 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tenor de los artículos 111 ordinal 1° y 44° del Código Orgánico Procesal Penal y siendo la oportunidad legal para dar CONTESTACION al Recurso de Apelación de Auto interpuesto por Defensora Publica Nº 01 Abog. INDIRA ARAY, en contra de la decisión dictada en fecha 14/11/2017, por el Tribunal Único De Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes, en el asunto signado con el Nº JP01-D-2014-000614, en la cual se decreta la Revocatoria de la sanción de Reglas de Conducta al adolescente O. A. R. G, en virtud del incumplimiento de la misma, y la imposición de la sanción privativa de libertad por el lapso que resta por cumplir la mencionada sanción.
DEL DERECHO
…omissis…
Asimismo el articulo 647 establece las funciones del juez o jueza de ejecución, entre ellas en su literal f:”Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas…”; en el presente caso la juez de ejecución de ésta circunscripción judicial fijo y realizo una Audiencia oral para el día 14-11-2017, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la sanción por parte del adolescente, una vez en la referida audiencia el tribunal pudo constatar realmente el INCUMPLIMIENTO de la sanción de Reglas de Conducta por parte de este, dándole la oportunidad al joven adulto de motivar las razones por las cuales no cumplió con la sanción impuesta, a lo cual no dio respuestas satisfactorias, lo cual acarreo la REVOCACION de la sanción de libertad y la consecuente imposición de la sanción Privativa de Libertad.
…omissis…
Ahora bien como se observa en las actas la Jueza de Ejecución revoca la medida ortigada al adolescente, por cuanto al incumplimiento de la misma, alegando la defensa que no existió tal incumplimiento ya que los mismos nunca dejo de realizar una actividad laboral por lo que analizando en el caso de O. H, como es puede alegarse tal situación, cuando el mismo se encontró privado de libertad, en virtud de la medida cautelar privativa de libertada, dictada por un tribunal en materia ordinaria, ya que en la actualidad cumplió la mayoría de edad y es joven adulto arguyendo también que no era atribuible al mismo. Entonces, si nos encontramos ante una medida de socioeducativa no privativa de libertad, que le fue otorgada gracias a que el mismo había cumplido mas de la mitad de una medida privativa y a la existencia de informes positivos emanados de la entidad de atención donde la cumplió y donde el joven adulto le fue otorgada gracias a que el mismo había cumplido mas de la mitad de una medida privativa y a la existencia de informe positivos emanados de la entidad de atención donde la cumplió y donde la cumplió y donde el joven adulto le fue explicada de manera detallada las condiciones en las cuales quedad en libertad, que esta libertad en condicionada a ciertas pautas de su comportamiento, como podemos pensar entonces que estar detenido nuevamente y admitir la responsabilidad de su acto, no es un incumplimiento de la medida, es decir, que este joven adulto al momento de la sustitución de la medida privativa no estaba preparado completamente para enfrentar su proceso de inserción, o es que la medida otorgada no era las mas idónea, o que su entorno familiar no es el mas idóneo, a saber en este ultimo punto, es bueno saber, que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, señala que en su articulo 40 que el proceso penal que sigue a los adolescentes es de carácter socioeducativo, y que la inclusión de la familia en el proceso de ejecución de las medidas, siendo el adolescente un objeto de educación, por ser un sujeto en desarrollo, donde la familiar debe ejercer un rol prioritario y reflexionar donde su entorno, cuales fueron las circunstancias que llevaron al adolescentes entrar en conflicto con la ley penal, ejerciendo un papel rector los padres en desarrollo de sus hijos tal como lo establecen las Reglas de Beijig y Reglas de Riyaht. Por todo lo antes expuesto considero que la revocatoria de la medida no privativa de libertad ajustada a derecho y llena a los extremos de Ley, ya que dentro del sistema de justicia juvenal es fundamental que los adolescentes deben internalizar sobre el respeto y cumplimiento de ley, como herramienta fundamental para su reinserción.
DEL PETITORIO
En métiro de los antes expuestos es por lo que solicito a loa honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sea declarado SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Defensa Publica Nº 01 Abog. INDIRA ARAY, en contra de la decisión dictada en fecha 14/11/2017 por el Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes, en el asunto ignado con el Nº JP01-D-2014-000614, que REVOCA la sanción de Reglas de Conducta e impone la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, hasta el 09-01-2018, en contra del adolescente O. A. R. G. y se confirma la decisión recurrida.

DEL FALLO RECURRIDO:

Riela del folio 13 al folio 17, copia certificada de la decisión recurrida, dictada en fecha 14 de noviembre de 2017, cuyo dispositivo es del tenor que a continuación se transcribe:

…omissis…
Ahora bien éste Tribunal de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Único: Revoca la sanción Reglas de Conducta a los jóvenes adultos L. H. y O. R, e impone Privativa de Libertad, por el lapso de 02 meses con 10 días, culminando en fecha 19 de Enero de 2018. Se ordena su ingreso inmediato al Centro de Procesados “26 de julio” de esta ciudad…’

MOTIVACIÓN PARA RESOLVER:

De la revisión realizada al presente asunto se pudo observar que del folio 41 de la presente pieza, riela decisión publicada en fecha 16 de enero de 2018, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:

…omissis…
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Guárico, con sede en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se decreta la cesación de la sanción, Privativa de Libertad impuesta a los jóvenes adultos O. R. y L. H. en virtud de su cumplimiento y la cual culmino en fecha 19 de Enero de 2018. Segundo: Se Ordena la inmediata Libertad desde la Coordinación Policial N° 01, centro de reclusión de esta Ciudad, el Viernes 19 de Enero de 2018.Todo en observancia a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 621, 645, 646 y Literal “h” del artículo 647 de la Ley Especial. Cúmplase

Visto ello, se determina que se encuentra decaído el objeto del presente recurso, mediante el cual se ataca la decisión dictada el 14 de noviembre de 2017, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, mediante la cual revocó la sanción de reglas de conducta al joven adulto O. R, e impuso la privativa de libertad, por el lapso de 2 meses con 10 días, siendo que se verificó que para la fecha 16 de enero de 2018, el referido Tribunal publicó sentencia mediante la cual decretó la cesación de la sanción privativa de libertad impuesta al ciudadano antes mencionado, en virtud de su cumplimiento y la cual culmino en fecha 19 de enero de 2018, razón por la cual, la acción objeto de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó, conllevando todo ello al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada por decaimiento del objeto de la acción recursiva. Y así se declara

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Sala de la Sección de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada INDIRA ARAY MONTAÑO, Defensora Pública Primera (1ª) del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Guárico, defensora del adolescente, ciudadano O. A. R, contra la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2017, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en virtud del DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción recursiva.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia, Notifíquese y Remítase las actuaciones en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año 2018.



BEATRIZ ALICIA ZAMORA
PRESIDENTA SALA ACCIDENTAL Nº 15 DE ADOLESCENTES





ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ DE LA SALA - PONENTE



DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA SALA




JESÚS ANDRES BORREGO
SECRETARIO

Seguidamente se dio fiel y riguroso cumplimiento con lo ordenado en el fallo que antecede.


JESÚS ANDRES BORREGO
SECRETARIO





Asunto: JP01-R-2017-000398
BAZ/AJPS/SFM/JB/marc.