REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: JP31-R-2015-000082

Parte Actora: Ciudadanos EDUA JOSE MERMEJO, JEAN CARLOS HERNANDEZ ZAMORA, CARLOS ANTONIO ALEJO SILVA, JOSE GREGORIO CABALLERO PEREZ, LENIN OBDINY SOLER MACEA, DANGLER JOSE TORRES LANDAETA, LUIS JOSE RODRIGUEZ, JOSE FRANCISCO PEREZ PEREZ, JUNIOR JOSE CORREA BLANCO, CELIS RAFAEL MEJIAS, NESTOR RAFAEL PEREZ LOPEZ, CARLOS OSWALDO ANGULO MEJIAS, VICTOR ALEXIS MARTINEZ SANDOVAL, VICTOR RAMON CARRASCO GONZALEZ, CARLOS LUIS CORTEZ, REYES ALFREDO MEJIAS SATURNO, JACKLIM TERESA GONZALEZ DE MENDEZ, JOSE MANUEL LEGON ACEVEDO, JOSE LEONARDO BARONA BLANCO, MIRIAN ROSALIA MUÑOZ TOLEDO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-22.613.065, V-15.481.121, V-13.650.312, V-10.270.112, V-10.265.286, V-12.990.375, V-8.632.263, V-11.794.461, V-21.603.417, V-6.943.463, V-12.477.394, V-18.584.726, V-18.406.422, V-13.697.917, V-15.812.554, V-17.165.520, V-19.244.498, V-10.267.587, V-16.384.672, V-19.760.662, respectivamente.

Apoderado Judicial de la Parte Actora: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.312.

Parte Demandada: sociedad mercantil CBEMI CONSTRUCTORA BRASILERA Y MINERA LTDA.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: No consta en autos.

Motivo: Recurso de Apelación contra sentencia publicada en fecha 02 de junio de 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, sede Calabozo.

Fue recibido el presente asunto proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Guarico, sede Calabozo, con ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Alejandro Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.990, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, tienen incoado los ciudadanos EDUA JOSE MERMEJO, JEAN CARLOS HERNANDEZ ZAMORA, CARLOS ANTONIO ALEJO SILVA y otros, en contra de la sociedad mercantil CBEMI CONSTRUCTORA BRASILERA Y MINERA LTDA.
Ahora bien, en fecha 02 de junio del año 2015, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, declaró parcialmente Con Lugar la demanda incoada por los ciudadanos JEAN CARLOS HERNANDEZ ZAMORA, JOSE GREGORIO CABALLERO PEREZ, DANGLER JOSE TORRES LANDAETA, JOSE FRANCISCO PEREZ PEREZ, JUNIOR JOSE CORREA BLANCO, VICTOR RAMON CARRASCO GONZALEZ, JOSE MANUEL LEGON ACEVEDO y JOSE LEONARDO BARONA BLANCO, EDUA JOSE MERMEJO, CARLOS ANTONIO ALEJO SILVA, LENIN OBDINY SOLER MACEA, LUIS JOSE RODRIGUEZ, CELIS RAFAEL MEJIAS, NESTOR RAFAEL PEREZ LOPEZ, CARLOS OSWALDO ANGULO MEJIAS, VICTOR ALEXIS MARTINEZ SANDOVAL, CARLOS LUIS CORTEZ, REYES ALFREDO MEJIAS SATURNO y MIRIAM ROSALIA MUÑOZ TOLEDO, en contra de la sociedad mercantil CBEMI CONSTRUCTORA BRASILERA Y MINERA LTDA.
Contra la referida decisión, el representante judicial de la parte demandada, interpuso recurso de apelación.
En fecha 31 de julio de 2015, fue recibido por este Tribunal Superior el presente asunto.
En fecha 07 de agosto de 2015 se procedió a fijar por auto expreso la hora y el día que tendría lugar la audiencia oral de apelación conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 05 de octubre del año 2015, el Abg. Alejandro Rodríguez presentó documento notariado mediante el cual los abogados apoderados de la demandada renuncian al poder que les fue otorgado por la parte demandada recurrente, la empresa CBEMI CONSTRUCTORA BRASILERA Y MINERA LTDA, por lo que en este mismo día se dictó auto mediante el cual se acordó la suspensión de la causa debido a la renuncia de dicha representación, en virtud de que se encontraba en fase de celebración de audiencia oral.
En fecha 08 de junio de 2017, la Abg. Zurima Bolívar, en su condición de Jueza Superior se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte demandada recurrente, por cuanto la misma se encontraba paralizada, aclarando que vencidos los lapsos correspondientes, en el auto dictado, se procedería a fijar por auto expreso el día y la hora en que tendría lugar la audiencia oral de apelación.
En fecha 10 de noviembre del año 2017, se ordenó librar cartel de notificación a la referida empresa en la persona de su representante legal, al no contar la demandada recurrente con apoderado judicial y carecer de domicilio procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de noviembre de 2017, el alguacil José Gregorio Marín fijó dicho cartel de notificación, siendo publicado en la cartelera de este circuito laboral, quien procedió a dejar constancia de este acto.
En fecha 05 de diciembre de 2017, la secretaria adscrita a este Juzgado Superior certificó que se recibieron y agregaron a los autos las notificaciones ordenadas, por lo que, a partir de esa fecha exclusive se aperturó el lapso establecido en el auto de fecha 10 de noviembre de 2017.
En fecha 15 de diciembre de 2017 se dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, pautada para el día miércoles 18 de enero de 2018, a las 10:00 a.m.
Siendo el día y la hora fijada, se constituyó el Tribunal y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, resultando forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionada, en atención a lo dispuesto en la parte final del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Cursivas, grises y negrillas del Tribunal).
De manera que al prescribir la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a la audiencia oral para ventilar la apelación, se entienda desistida la misma, este Juzgado consecuente con lo expuesto, declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandada, y por tanto firme la decisión de fecha dos (02) de junio de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil CBEMI CONSTRUCTORA BRASILERA Y MINERA LTDA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión del dos (02) de junio, del año dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo.
TERCERO: De conformidad con el artículo 62 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, se condena en costas al apelante.
Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. ZURIMA BOLIVAR CASTRO

LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO