REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2017-000039
PARTE ACTORA: OSCAR JOSE FERRER PEREZ
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALEXY RUEDA y YURANCY DÌAZ
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS AUTOMOTRICES VILA, C.A..
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JOSE MANUEL VILA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ADELCADER TOVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, Miércoles veinticuatro (24) de enero del 2018, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS., seguida por el ciudadano OSCAR JOSE FERRER PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.387.393, en contra de la entidad de trabajo fondo de comercio “SERVICIOS AUTOMOTRICES VILA, C.A.”, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO el ciudadano OSCAR JOSE FERRER PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.387.393, debidamente representado judicialmente por los abogados JOSE ALEXY RUEDA y YURANCY DIAZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 86.191 y 284.711 respectivamente, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, por la parte accionada fondo de comercio “SERVICIOS AUTOMOTRICES VILA, C.A.”, comparece su representante legal ciudadano JOSE MANUEL VILA, titular de la cedula de identidad Nº 9.885.502, debidamente asistido por el abogado ADELCADER TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.072, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada y en el mío propio, propongo pagar a la demandante por los conceptos descritos en la demanda a saber: ANTIGÜEDAD), VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, HORAS EXTRAS NOCTURNAS, DIAS FERIADOS y BONO NOCTURNO, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso y precaver la eventual instalación de cualquier litigio, denuncia o procedimiento relacionado directa o indirectamente con el presente reclamo y con la indemnización que se pudiese pretender como derivada de la relación de trabajo que terminó, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia la demandada conviene en pagar al demandante la cantidad de UN MILLÒN CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.476.000,00), los cuales son cancelados en este mismo acto mediante cheque a nombre del demandante Nº 44747045, cargado a la cuenta Nº 0134-0456-.63-4661041672, de fecha 24 de enero de 2018, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, por la cantidad de UN MILLÒN CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.476.000,00). Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante asistida de abogado, expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que acepta la propuesta y recibe el pago a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago. Acordado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ;
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
PARTE DEMANDANTE
ABOGADOS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE
DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
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