Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial de la parte demandada durante la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar llevada a cabo el 29 de noviembre de 2017, tal como se evidencia en acta cursante a los folios 48 y 49 de la cuarta pieza del presente asunto y sus respectivos anexos, este juzgado a los fines de emitir su pronunciamiento hace las siguientes observaciones:
El artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “el proceso será oral, breve y contradictorio, sólo se apreciarán las pruebas incorporadas al mismo conforme a las disposiciones de esta Ley, se admitirán las formas escritas previstas en ella”. (Cursiva del tribunal).
Respecto a la oportunidad procesal, para promover medios de pruebas, el artículo 73 eiusdem, dispone: “la oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior salvo las excepciones establecidas en esta Ley”. (Cursiva del tribunal).
Con relación a ello, ha señalado el Dr. Omar Mora Díaz, en el Libro Derecho Procesal del Trabajo (pág. 513, 514), lo siguiente:
Otra característica importante de la Audiencia Preliminar, es que las partes deben promover todos los medios probatorios que quieran hacer valer en el juicio laboral, en la Audiencia Preliminar y al inicio de la misma.
(…), pero no obstante en el nuevo proceso laboral la razón implícita de la promoción de pruebas en la apertura de la Audiencia Preliminar obedece al hecho de que el conocimiento de las partes es indispensable para que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución pueda ejercer su función de mediación. (Cursiva del Tribunal).
Por su parte, ha señalado la Sala de Casación Social en sentencia número 1035 de fecha 01/07/2008 con ponencia de la Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al igual que todo texto normativo de carácter adjetivo, regula la actividad probatoria a ser desplegada por las partes, sometiéndola a condiciones de tiempo, modo y lugar, para que los elementos de convicción sean promovidos y producidos durante el proceso con apego a los modos y formas expresamente determinados.
De este modo, se ha querido que las partes acudan a juicio en igualdad de condiciones, sin el menor resquicio de incertidumbre, disipando las dudas a través del conocimiento de los términos en los cuales ha quedado trabada la litis-hechos controvertidos y admitidos, razones de hecho y de derecho-, así como las pruebas con las que cuenta la contra parte.
En virtud, a las consideraciones anteriormente expuestas, a criterio de quien juzga, el escrito de promoción de pruebas presentado durante la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar por la representación judicial parte demandada y sus anexos, resulta extemporáneo, por haber sido consignado fuera del lapso legal correspondiente, razón por la cual, se declara INADMISIBLE por extemporáneo y así se decide.-
LA JUEZ,
ABG. ANAMAR PÉREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS LEDEZMA
AP/OL
|