REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 20 de febrero de 2018
207° y 158°
AUTO DE ADMISIÓN
RESOLUCIÓN: 3173
EXPEDIENTE: 1Aa 1375-18
JUEZ PONENTE: LIZBETH KARIM LUDERT SOTO.

ASUNTO: Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la Abogado MARIBEL SOTO PEREZ, Defensora Publica Tercera (03ª) de adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de enero de 2018, proferida por el Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)


VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE

A fin de establecer la competencia de esta Corte Superior Sección Adolescentes, se debe analizar el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder judicial, el cual es del tenor siguiente: Artículo 63. “…Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…”

(Omissis) 4º EN MATERIA PENAL:
a) Conocer en apelaciones de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal…”

DEL RECURSO

La Corte examinado el escrito recursivo observa que la Abogado MARIBEL SOTO PEREZ, Defensora Publica Tercera (03ª) de adolescentes, impugna la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en los siguientes términos:

“…(Omissis) En fecha 12 de enero de 2018, se realizo por ante el Juzgado Segundo (2º) de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial penal, la audiencia de presentación judicial del detenido en la cual el mencionado Tribunal, acordó entre otras cosas la aplicación del Procedimiento Ordinario y acogió la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 458 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; e impuso a los adolescentes la medida de coerción personal establecida en los artículos 559 en relación al 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, la Prisión Preventiva…”

DE LA RECURRIDA

El Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de enero de 2018, en cuanto al particular impugnado dictó el siguiente pronunciamiento:

“…(Omissis) En cuanto a la solicitud del Ministerio Publico, relacionada con la imposición de la Medida de Privación de libertad contenida en los artículos 559, 260 (Sic) y 581 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al cual se opuso la defensa solicitando una medida menos gravosa, este Tribunal comparte lo solicitado por el fiscal y en este sentido impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) la Detención Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 559 en relación con el articulo 560 y con las agravantes del articulo 581 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Omissis)

DE LA CONTESTACION

Del mismo modo se observa en el computo realizado por la Secretaria del Juzgado aquo en fecha 08 de febrero de 2018, que la Fiscalia Centésimo Décimo Cuarta (114ª) del Ministerio Publico, fue emplazada para contestar el recurso de apelación, no presentando escrito de contestación alguno.

RAZONES PARA DECIDIR

Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 608 literal “c” eiusdem, sólo serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva. Al respecto esta Corte observa que son recurribles las decisiones que acuerden la medida cautelar prevista en el artículo 559 ejusdem, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la Abogado MARIBEL SOTO PEREZ, Defensora Publica Tercera (03ª) de adolescentes, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de incidencias.

Asimismo, en fecha 18 de enero de 2018, la Abogado MARIBEL SOTO PEREZ, Defensora Publica Tercera (03ª) de adolescentes, consigno escrito de apelación ante el Juzgado Segundo de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo del Tribunal de Primera Instancia en fecha 08 de febrero de 2018, donde se deja constancia que desde el día 12-01-2018 (exclusive) hasta el día 19-01-2018 transcurrieron cinco (05) días hábiles a saber. 15, 16, 17, 18 y 19 de enero de 2018 considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Visto lo anterior, observa esta Corte que el escrito recursivo presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Abogado MARIBEL SOTO PEREZ, Defensora Publica Tercera (03ª) de adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de enero de 2018, proferida por el Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 442 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

La Juez Presidente (E)

EVELYN BORREGO NAVARRO

Los Jueces


LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
Ponente ELIZABETH ROMERO

La Secretaria,

NELSIN AMADOR

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

NELSIN AMADOR

EXP. Nº 1Aa 1375-18
EBN/LLS/ER/ih