Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área
Metropolitana de Caracas
207º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2017-000249

ACTA DE CONCILIACIÓN Y HOMOLOGACIÓN

En el día de hoy, jueves veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria en el proceso incoado por la ciudadana MARIBEL LOZANO VILLAMIZAR, contra la sociedad mercantil denominada «TEXTILES GAMS C.A.» se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presente el apoderado judicial de la accionante abogado Ahmed Riveras Echezuría inscrito en el IPSA bajo el núm. 52.062. Igualmente, compareció la apoderada judicial de la accionada abogada Mary Rodríguez Herrera inscrita en el IPSA bajo el núm. 10.067. A continuación, el Juez agotó un ejercicio con fines conciliatorios de lo cual se obtuvo lo siguiente: teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En el presente proceso, la accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago de acreencias laborales. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la demandada expresa su disposición de pagar al demandante una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de cualquier relación contractual, incluyendo los conceptos reclamados en este juicio, es decir: Indemnización por enfermedad ocupacional, indexación o corrección monetaria, indemnización por daño moral e intereses de mora. Tal cantidad asciende a dos millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 2.000.000,00) que abarcaría la pretensión de la demandante, que serán cancelados el MARTES 03 DE ABRIL DE 2018 A LAS 10:00 AM., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, en cheque a nombre de la demandante y en el entendido que si la demandada incumple con el pago, se considerará líquida y exigible la suma total conciliada de dos millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 2.000.000,00). El monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar a la demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta y en la correspondiente demanda, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en el procedimiento incoado por la ciudadana MARIBEL LOZANO VILLAMIZAR, contra la sociedad mercantil denominada «TEXTILES GAMS C.A.», ambas partes identificadas en los autos. 2°) No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el JUEVES VEINTIDÓS (22) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación. Terminó y firman:

EL JUEZ DE JUICIO,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE,
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LA APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONADA,
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LA SECRETARIA,
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KELLY SIRIT ARANGUREN
Asunto: AP21-L-2017-000249
02 piezas y 03 cuadernos de recaudos.-
CJPÁ/ksa.-