REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: AP21-N-2015-000312
PARTE ACCIONANTE: LAURA YASMIN DÍAZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.507.413.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: DANIELA CARRASCO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 164.811.
ACTO DEMANDADO: Providencia Administrativa N° 111-2014 de fecha 05 de diciembre de 2014 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador.
BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional.
MOTIVO: NULIDAD.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
Antecedentes Procesales
Se inició la presente causa contentiva de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana LAURA YASMIN DÍAZ ROMERO contra la Providencia Administrativa N° 111-2014 de fecha 05 de diciembre de 2014 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador, en fecha 04 de diciembre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de diciembre de 2015, este Juzgado dio por recibido el asunto a los fines de su tramitación, siendo que luego de varios iteres procesales, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 09 de octubre de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el lapso de cinco (05) días hábiles a las partes, para que ejercieran recurso en contra de mí designación, vencido dicho lapso se procedió a fijar oportunidad para celebrar la audiencia de juicio, en virtud del principio de inmediación, para el día 14 de febrero de 2018, oportunidad en la cual se llevó a cabo el referido acto, dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la Procuraduría General de la Republica, así como la incomparecencia de los apoderados judiciales de la parte accionante, accionada y beneficiario.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
II
Consideraciones para decidir
En virtud de lo antes expuestos este Juzgado de Juicio, vista la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la audiencia de juicio fijada mediante auto de fecha 12 de enero de 2018, de conformidad a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece en su último aparte: “…Si el demandante no asistiera a la audiencia de entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su intención en la resolución del asunto” , y atendiendo al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1.184, dictada en fecha 22 de septiembre de 2009, declara el desistimiento de la presente demanda, es decir, que la accionante podría intentar nuevamente su acción, transcurridos como sean noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente fecha, todo ello en atención al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.
III
Dispositivo
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDA LA DEMANDA incoada por LAURA DÍAZ contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 111-2014 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR EN FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2014, ambas partes identificadas en los autos. 2°) Se condena en costas al accionante conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de la publicación de la decisión.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. JOSSY CAROLINA PEREZ APONTE
LA SECRETARIA
ABG. NELLY YAJAIRA BOLIVAR SOJO
Nota: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó el presente fallo.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY YAJAIRA BOLIVAR SOJO
JCPA/NB/Lmfb.
|