REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
207º y 159º
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO: AP21-S-2018-000041

En la oferta real de pago presentada por el abogado Jesús Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.825, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo Representaciones AS-AD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de marzo de 2001, bajo el Nº 4, Tomo 526-A; a favor de la ciudadana Honeira Coromoto Ortegano Vásquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.961.708, en el cual se presentó escrito transaccional el día 16 de febrero de 2018, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación
En el referido escrito, la oferida, ciudadana Honeira Coromoto Ortegano Vásquez, debidamente asistida por el abogado Alejandro García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.841 y el apoderado judicial de la parte oferente, ut supra identificado, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Un Millón Seiscientos Once Mil Setecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.611.785,54), que hizo entrega la entidad de trabajo oferente, aceptando y recibiendo a su más cabal y entera satisfacción la mencionada oferida, mediante un (1) cheque, identificado con el N° 68014035, correspondiente a la cuenta N° 0105-0082-69-1082095559, del Banco Mercantil, de fechas 18 de enero de 2018, por el monto antes señalado, a nombre de la extrabajadora; la oferida además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la entidad de trabajo oferente por ningún concepto laboral, entendiéndole amplio y formal finiquito de pago, se anexa copia simple del cheque de marras.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que consta en el poder de autos, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1685, 486, 2104 y 0753, de fechas 24 de octubre de 2006, 15 de marzo de 2007, 18 de octubre de 2007 y 11 de junio de 2014, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032, AP21-R-2014-001809 y AP21-R-2015-000425, en los cuales se ha dejado sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la Ley Adjetiva Procesal Civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual este Tribunal deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, por vía del juicio ordinario laboral.
En el entendido que por auto separado, en su debida oportunidad procesal, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Así se decide.-

II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Representaciones AS-AD, C.A., a favor de la ciudadana Honeira Coromoto Ortegano Vásquez, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez

Héctor Mujica
El Secretario

Rafael Flores


En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Rafael Flores