En la oferta real de pago presentada por el abogado NINOSKA CASTILLO CASTILLO, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 117.142, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo FUNDACIÓN DE MUSEOS NACIONALES, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, institución sin fines de lucro, domiciliada en Caracas, creada mediante Decreto presidencial N° 3.598 de fecha 12 de abril de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la República N° 38.164 de la misma fecha, en el cual se presentó escrito mediante el cual desiste del procedimiento en la presente causa, de fecha 17 de marzo de 2017, se evidencia de la revisión exhaustiva de las actas procesales que en fecha 20 de febrero de 2018 diligencia suscrita por la parte oferente antes identificada diligencia mediante la cual desiste de la presente oferta real de pago, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
Vista la diligencia de fecha 20 de febrero de 2018, suscrita por la ciudadana NINOSKA CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, debidamente identificada supra, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento de oferta real de pago, presentada por la entidad de trabajo FUNDACIÓN DE MUSEOS NACIONALES, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, a favor de la ciudadano YOEL ALEXANDER MOLINA. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto, una vez haya transcurrido el lapso legal para que las partes ejerzan los recursos de Ley.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo FUNDACIÓN DE MUSEOS NACIONALES, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura a favor del ciudadano YOEL ALEXANDER MOLINA, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez
Abg. Yasneydi Rivas
La Secretaria,
Abg. Leslie Diaz
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