N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000356
PARTE ACTORA: NESTOR RAFAEL SAAVEDRA CAMARGO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARIHE COELLO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.998.
PARTE DEMANDADA: ELIECER AGUILAR NINO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSÉ MONTILLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves ocho (08) de febrero de 2018, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de Ley, dejando constancia el alguacil de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que, revisadas las actas procesales y la estadía a derecho de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Finalmente, una vez que transcurran los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, correspondientes al recurso de apelación, sin que se ejerciera el mismo, este Juzgado ordenará la actualización de fase y estado del asunto, su archivo y cierre informático. Así se establece.
LA JUEZ,
AMALIA DÍAZ RAMÍREZ
Abg. HEIDY GUAICARA P.
LA SECRETARIA
ASUNTO: AP21-L-2017-000356
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