REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
207º y 158º

Identificación de las partes

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2018-0000002
PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL TAIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.574.866
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDRES GUSTAVO GARRIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 255.891
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIAS FUERZAS INTEGRADAS, C.A (AFI)
APODERADO DE LA DEMANDADA, ANGELO MODESTIONO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL O

ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y PROLONGACION

En el día hábil de hoy miércoles quince (15) de febrero de 2018, siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JUAN RAFAEL TAIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.574.866 debidamente asistido por el profesional del derecho ANDRES GUSTAVO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.719.499, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 255.891; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JUAN RAFAEL TAIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.574.866 asistido por el profesional del derecho ANDRES GUSTAVO GARRIDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 255.89, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE” por AGROPECUARIAS FUERZAS INTEGRADAS, C.A (AFI), el profesional del derecho ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDADO”; quien consigna en este acto original de poder y copia para que previa certificación le sea devuelto el original y quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra presidido personalmente por la Jueza y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente el “DEMANDADO”, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar al “DEMANDANTE” la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00),mediante cheque Nº 30010686, de la entidad Bancaria Banco Mercantil de la cuenta corriente Nº 0105-0109-11-1109047711 por los conceptos de Indemnización prevista en el articulo 130 ordinal 3°, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Indemnización por Daño Moral y Lucro Cesante, todo conforme al libelo de demanda, los que se dan por reproducidos en este acto. El pago se verifica en este mismo acto con aceptación del “DEMANDANTE”, mediante cheque emitido a nombre de éste, del cual se deja copia simple en el presente expediente. “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO” en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro concepto derivado de la presente demanda. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, atendiendo a criterio proferido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 321 de fecha 23 de abril de 2012, imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación de que el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Finalmente se acuerda extender dos (02) juegos de copia certificada de la presente actuación, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA

ABOG. YASMIROLYS MEZZACASA



“DEMANDANTE”

ABOGADO ASISTENTE “DEMANDANTE”

APODERADO JUDICIAL “DEMANDADO”


LA SECRETARIA

ABG. CLEMENCIA RAMOS