REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: JP61-L-2008-000169
PARTE DEMANDANTE: MIGDALIA YSABEL PRIETO, FRANKLIN ALEXANDER BETANCOURT, ADRIAN BLANCO, PEDRO BARTOLO CAMPO, JOSE RAFAEL APOLON, ALI RAMON ORTEGA YVARRA, JOSE ANTONIO MALUENGA, MAURO ALEJANDRO RIVERO, JOSE GONZALEZ DIAZ y JUAN CARLOS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.196.603, V-11.796.355, V-16.144.320, V-16.144.677, V-8.622.306, V-8.618.151, V-18.909.855, V-19.943.930, V-10.673.571 y V-14.539.013 respectivamente; domiciliados en el Guaitoito, calle 54, casa 3; San José, manzana 01, casa 2; San José calle principal, casa 3; Luisa Cáceres, calle principal, casa sin numero; calle 02 entre carreras 15 y 16; carrera 08 entre calles 07 y 08; cañafístola, sector 02 vereda 24, casa 06; Cañafístola, sector 01, vereda 12, casa 9; barrio las ameritas tacope, casa sin numero; barrio negro primero, calle principal, casa sin numero; Calabozo Estado Guarico.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: NEIL LINARES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690

PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCTORA PALENFORNER, C.A, ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO SIMON BOLIVAR e INSTIUTO DE PREVISION y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME).-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN DESIGNAR.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Quien suscribe, ABG. YASMIROLYS MEZZACASA, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como se desprende de comunicación Nº CJ-16-3491 de fecha dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) , como Jueza para conocer y cubrir las faltas temporales con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones en los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo, siendo Juramentado por ante la Rectoría Civil del Estado Guárico, según Acta de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016); en virtud de dicha designación, en fecha dos (02) de febrero de de dos mil dieciocho (2018), fui convocada como Jueza Suplente del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, procediendo a tomar posesión del referido cargo, tal y como, se desprende del Libro de Registro de Actas llevado por la Coordinación del Trabajo del Estado Guárico sede Calabozo, no existiendo razón alguna que me impida conocer de la presente causa, en aplicación de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los principios que orientan el nuevo proceso laboral, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien; con vista al presente asunto se observa que la última actuación de manifiesto en la presente causa, en fecha 03-04-2012 por la Unidad de Alguacilazgo, por el Alguacil RAFAEL LOZADA, quien realizó consignación de la notificación de la co-demandada CONSTRUCOTRA PALENFORNER, C.A con resultado negativo que riela al folio 80 de la segunda pieza del presente asunto; este Tribunal mediante auto de fecha diez (10) de abril de 2012, insto a la parte actora a indicar nueva dirección de la co-demandada CONSTRUCOTRA PALENFORNER, C.A, sin que desde entonces y hasta la presente, haya presentado la parte actora, diligencia o escrito que inste de alguna forma la continuación del procedimiento, de lo que resulta claro, que desde el 10-04-2012, fecha de la última actuación por parte del tribunal, cursante al folio 81 de la segunda (02) pieza del presente asunto.

En consecuencia, desde la referida fecha hasta el presente, han transcurrido cinco (05) años y diez (10) meses, sin que conste en autos, que los actores hayan ejercido acto procesal alguno, para la continuidad legal del Juicio que por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que interpusieron los ciudadanos MIGDALIA YSABEL PRIETO, FRANKLIN ALEXANDER BETANCOURT, ADRIAN BLANCO, PEDRO BARTOLO CAMPO, JOSE RAFAEL APOLON, ALI RAMON ORTEGA YVARRA, JOSE ANTONIO MALUENGA, MAURO ALEJANDRO RIVERO, JOSE GONZALEZ DIAZ y JUAN CARLOS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.196.603, V-11.796.355, V-16.144.320, V-16.144.677, V-8.622.306, V-8.618.151, V-18.909.855, V-19.943.930, V-10.673.571 y V-14.539.013 respectivamente; contra CONSTRUCTORA PALENFORNER, C.A, ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO SIMON BOLIVAR e INSTIUTO DE PREVISION y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME), lo que demuestra a todas luces su inactividad y la falta de interés en el presente litigio.

En este sentido, resulta propio citar el contenido del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone textualmente: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Así mismo, el Articulo 202 eiusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Atendiendo a lo anterior, tenemos pues, que la institución de la perención, es un modo de extinguir la relación procesal por la inactividad prolongada de las partes; y que en nuestra legislación, se encuentra determinada por tres condiciones esenciales: una objetiva, que consiste en la falta de realización de actos procesales, otra subjetiva que se refiere a la falta de actividad de las partes y por último la temporal, que se refiere a la prolongada inactividad de las partes por un periodo de tiempo taxativamente establecido en la ley (1 año). Ahora bien, respecto al tercer elemento, es necesario traer a colación la forma de computar los lapsos, según la doctrina procesal laboral, y en este sentido, el Artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: “Los lapsos legales se contarán de la siguiente manera: a) Por año o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El que deba cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes…”

En el mismo orden, la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha trece (13) de diciembre del 2.005, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, expediente Nº 05-2317, caso sociedad mercantil SUELATEX, C.A., indico sobre la Perención en materia laboral lo siguiente:

“…La perención de la instancia como institución netamente procesal constituye uno de los medios de terminación del proceso. Sin embargo, a diferencia de otros medios de terminación, ésta no está vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino a condiciones objetivas-transcurso de un período de tiempo sin impulso procesal de parte- que deben conjugarse a los fines de su materialización. Tal figura ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley. Desde el punto de vista de sus efectos, en el juicio laboral la perención de la instancia, produce a tenor de lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la extinción del proceso, aclarando el legislador que ello no impide proponer nuevamente la demanda, pero, para ello existe una imposibilidad pro tempore, ya que el demandante no podrá ejercerla en ningún caso, antes de transcurrido el lapso de noventa días después de declarada la perención”

En consecuencia de lo anterior, siendo la Juez en materia laboral, la rectora y directora del proceso y obligada como se encuentra a impulsarlo de oficio hasta su terminación, le resulta forzoso, en el caso de marras, dada la inactividad procesal de los actores MIGDALIA YSABEL PRIETO, FRANKLIN ALEXANDER BETANCOURT, ADRIAN BLANCO, PEDRO BARTOLO CAMPO, JOSE RAFAEL APOLON, ALI RAMON ORTEGA YVARRA, JOSE ANTONIO MALUENGA, MAURO ALEJANDRO RIVERO, JOSE GONZALEZ DIAZ y JUAN CARLOS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.196.603, V-11.796.355, V-16.144.320, V-16.144.677, V-8.622.306, V-8.618.151, V-18.909.855, V-19.943.930, V-10.673.571 y V-14.539.013 respectivamente, ni por si, ni por apoderado judicial por un tiempo que superó cinco (05) años y diez (10) meses, lo que sin dudas, excedió el tiempo estipulado para declarar la perención, y concluir que existe una pérdida de interés en continuar la causa y por consiguiente un abandono de la misma, en declarar la procedencia de la perención de la instancia, tal y como será establecido en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA y la TERMINACIÓN DEL PROCESO por Cobro de Prestaciones Sociales planteada por los ciudadanos MIGDALIA YSABEL PRIETO, FRANKLIN ALEXANDER BETANCOURT, ADRIAN BLANCO, PEDRO BARTOLO CAMPO, JOSE RAFAEL APOLON, ALI RAMON ORTEGA YVARRA, JOSE ANTONIO MALUENGA, MAURO ALEJANDRO RIVERO, JOSE GONZALEZ DIAZ y JUAN CARLOS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.196.603, V-11.796.355, V-16.144.320, V-16.144.677, V-8.622.306, V-8.618.151, V-18.909.855, V-19.943.930, V-10.673.571 y V-14.539.013 respectivamente; contra CONSTRUCTORA PALENFORNER, C.A, ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO SIMON BOLIVAR e INSTIUTO DE PREVISION y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME).

No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo, conforme lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese de la presente decisión a los actores ciudadanos: MIGDALIA YSABEL PRIETO, FRANKLIN ALEXANDER BETANCOURT, ADRIAN BLANCO, PEDRO BARTOLO CAMPO, JOSE RAFAEL APOLON, ALI RAMON ORTEGA YVARRA, JOSE ANTONIO MALUENGA, MAURO ALEJANDRO RIVERO, JOSE GONZALEZ DIAZ y JUAN CARLOS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.196.603, V-11.796.355, V-16.144.320, V-16.144.677, V-8.622.306, V-8.618.151, V-18.909.855, V-19.943.930, V-10.673.571 y V-14.539.013 respectivamente; con la indicación expresa que notificada como se encuentre, según la certificación que al respecto haga la secretaria, comenzaran a transcurrir los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar, vencido el cual sin que se haya ejercido tal derecho, se ordenará el archivo del presente asunto.


Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia autorizada.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la ciudad de Calabozo, a los veintiséis (26) de Febrero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.



LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA

LA SECRETARIA;

ABG. CLEMENCIA RAMOS

En la misma fecha, siendo las 11:40a.m., se publicó la anterior Sentencia y se dejó la copia ordenada y libraron diez (10) Carteles de notificación a los co-demandantes.



LA SECRETARIA;