REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: JP61-L-2008-000222
PARTE DEMANDANTE: LEONARDO ALFREDO ACEVEDO, MIGUEL BETANCOURT, ROBERT LIMA GARCIA, MIGUEL ANGEL CHIRINO, DANNY JESUS CHIRINO, ARGENIS RAFAEL CHIRINO, VICTOR MIGUEL CHIRINO, ISAAC ALEJANDRO PEREZ, venezolanos y VIDAL GANDARA extranjero de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.626.736, V-19.760.101, V-16.384.858, V-9.501.439, V-16.103.046, V-7.495.101, V-14.167.181, V-14.926.347 y E-73.241.780 respectivamente; domiciliados en cañafístola, sector 05 vereda 22 casa 8; cañafístola, sector 2 vereda 36 casa 4; cañafístola, sector 2 casa 9; Misión arriba, calle principal casa sin numero; Misión arriba, calle principal casa sin numero; Misión arriba, calle 02 con carrera 4 sin numero; misión arriba calle 02 con carrera 4 sin numero, cañafístola sector dos, casa 11; carrera 1 con calle 10 Calabozo Estado Guarico.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: NEIL LINARES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCTORA PALENFORNER, C.A y ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO SIMON BOLIVAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN DESIGNAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
Quien suscribe, ABG. YASMIROLYS MEZZACASA, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como se desprende de comunicación Nº CJ-16-3491 de fecha dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), como Jueza para conocer y cubrir las faltas temporales con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones en los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo, siendo Juramentada por ante la Rectoría Civil del Estado Guárico, según Acta de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016); en virtud de dicha designación, en fecha dos (02) de febrero de de dos mil dieciocho (2018), fui convocada como Jueza Suplente del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, procediendo a tomar posesión del referido cargo, tal y como, se desprende del Libro de Registro de Actas llevado por la Coordinación del Trabajo del Estado Guárico sede Calabozo, no existiendo razón alguna que me impida conocer de la presente causa, en aplicación de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los principios que orientan el nuevo proceso laboral, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien; con vista al presente asunto se observa que la última actuación de manifiesto en la presente causa, en fecha 05-12-2011 por la Unidad de Alguacilazgo, por el Alguacil DELVIS MENDEZ, quien realizó consignación de la notificación de la co-demandada ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO SIMON BOLIVAR con resultado negativo que riela al folio 183 del presente asunto; sin que desde entonces y hasta la presente, haya presentado la parte actora, diligencia o escrito que inste de alguna forma la continuación del procedimiento, de lo que resulta claro, que desde el 05-12-2011, fecha de la última actuación por parte del tribunal, cursante al folio 183 de del presente asunto.
En consecuencia, desde la referida fecha hasta el presente, han transcurrido seis (06) años y dos (02) meses, sin que conste en autos, que los actores hayan ejercido acto procesal alguno, para la continuidad legal del Juicio que por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES que interpusieron los ciudadanos LEONARDO ALFREDO ACEVEDO, MIGUEL BETANCOURT, ROBERT LIMA GARCIA, MIGUEL ANGEL CHIRINO, DANNY JESUS CHIRINO, ARGENIS RAFAEL CHIRINO, VICTOR MIGUEL CHIRINO, ISAAC ALEJANDRO PEREZ, venezolanos y VIDAL GANDARA extranjero de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.626.736, V-19.760.101, V-16.384.858, V-9.501.439, V-16.103.046, V-7.495.101, V-14.167.181, V-14.926.347 y E-73.241.780 respectivamente; contra CONSTRUCTORA PALENFORNER, C.A y ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO SIMON BOLIVAR, lo que demuestra a todas luces su inactividad y la falta de interés en el presente litigio.
En este sentido, resulta propio citar el contenido del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone textualmente: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Así mismo, el Articulo 202 eiusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Atendiendo a lo anterior, tenemos pues, que la institución de la perención, es un modo de extinguir la relación procesal por la inactividad prolongada de las partes; y que en nuestra legislación, se encuentra determinada por tres condiciones esenciales: una objetiva, que consiste en la falta de realización de actos procesales, otra subjetiva que se refiere a la falta de actividad de las partes y por último la temporal, que se refiere a la prolongada inactividad de las partes por un periodo de tiempo taxativamente establecido en la ley (1 año). Ahora bien, respecto al tercer elemento, es necesario traer a colación la forma de computar los lapsos, según la doctrina procesal laboral, y en este sentido, el Artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: “Los lapsos legales se contarán de la siguiente manera: a) Por año o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El que deba cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes…”
En el mismo orden, la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha trece (13) de diciembre del 2.005, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, expediente Nº 05-2317, caso sociedad mercantil SUELATEX, C.A., indico sobre la Perención en materia laboral lo siguiente:
“…La perención de la instancia como institución netamente procesal constituye uno de los medios de terminación del proceso. Sin embargo, a diferencia de otros medios de terminación, ésta no está vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino a condiciones objetivas-transcurso de un período de tiempo sin impulso procesal de parte- que deben conjugarse a los fines de su materialización. Tal figura ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley. Desde el punto de vista de sus efectos, en el juicio laboral la perención de la instancia, produce a tenor de lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la extinción del proceso, aclarando el legislador que ello no impide proponer nuevamente la demanda, pero, para ello existe una imposibilidad pro tempore, ya que el demandante no podrá ejercerla en ningún caso, antes de transcurrido el lapso de noventa días después de declarada la perención”
En consecuencia de lo anterior, siendo la Juez en materia laboral, la rectora y directora del proceso y obligada como se encuentra a impulsarlo de oficio hasta su terminación, le resulta forzoso, en el caso de marras, dada la inactividad procesal de los actores LEONARDO ALFREDO ACEVEDO, MIGUEL BETANCOURT, ROBERT LIMA GARCIA, MIGUEL ANGEL CHIRINO, DANNY JESUS CHIRINO, ARGENIS RAFAEL CHIRINO, VICTOR MIGUEL CHIRINO, ISAAC ALEJANDRO PEREZ, venezolanos y VIDAL GANDARA extranjero de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.626.736, V-19.760.101, V-16.384.858, V-9.501.439, V-16.103.046, V-7.495.101, V-14.167.181, V-14.926.347 y E-73.241.780 respectivamente, ni por si, ni por apoderado judicial por un tiempo que superó seis (06) años y dos (02) meses, lo que sin dudas, sin dudas supera con creces el tiempo previsto en la ley para declarar la perención, lo que hace forzoso concluir que existe una pérdida de interés en continuar la causa y por consiguiente un abandono de la misma, es por lo que debe este Tribunal declarar, como en efecto se declara, la procedencia de la perención de la instancia, tal y como será establecido en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA y la TERMINACIÓN DEL PROCESO por Cobro de Prestaciones Sociales planteada por los ciudadanos LEONARDO ALFREDO ACEVEDO, MIGUEL BETANCOURT, ROBERT LIMA GARCIA, MIGUEL ANGEL CHIRINO, DANNY JESUS CHIRINO, ARGENIS RAFAEL CHIRINO, VICTOR MIGUEL CHIRINO, ISAAC ALEJANDRO PEREZ, venezolanos y VIDAL GANDARA extranjero de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.626.736, V-19.760.101, V-16.384.858, V-9.501.439, V-16.103.046, V-7.495.101, V-14.167.181, V-14.926.347 y E-73.241.780 respectivamente; contra CONSTRUCTORA PALENFORNER, C.A, y LA ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO SIMON BOLIVAR.
No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo, conforme lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la presente decisión a los actores ciudadanos: LEONARDO ALFREDO ACEVEDO, MIGUEL BETANCOURT, ROBERT LIMA GARCIA, MIGUEL ANGEL CHIRINO, DANNY JESUS CHIRINO, ARGENIS RAFAEL CHIRINO, VICTOR MIGUEL CHIRINO, ISAAC ALEJANDRO PEREZ, venezolanos y VIDAL GANDARA extranjero de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.626.736, V-19.760.101, V-16.384.858, V-9.501.439, V-16.103.046, V-7.495.101, V-14.167.181, V-14.926.347 y E-73.241.780 respectivamente; con la indicación expresa que notificada como se encuentre, según la certificación que al respecto haga la secretaria, comenzaran a transcurrir los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar, vencido el cual sin que se haya ejercido tal derecho, se ordenará el archivo del presente asunto.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia autorizada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la ciudad de Calabozo, a los veintiocho (28) de Febrero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
En la misma fecha, siendo las 11:00a.m., se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada y libraron nueve (09) Carteles de notificación a los co-demandantes.
LA SECRETARIA;
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