REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
207º y 159º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2011-000072
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE RONDON RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.522.443
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA ASCANIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA.
SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA: ALIRIO FRANCISCO GAITAN BRITO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844. Designado por Resolución Nº AMM-046/2018 de fecha dieciséis (16) de enero de 2018
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy martes veintisiete (27) de febrero de 2018, siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad procesal para que tenga lugar la instalación del acto conciliatorio en el presente asunto presentes ambas partes en la sede del tribunal, se instala la presente audiencia especial, en el asunto por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el Ciudadano JOSE VICENTE RONDON RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.522.443 contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA previo el anuncio de Ley comparece por ante este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el demandante de autos, ciudadano JOSE VICENTE RONDON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.522.443, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada AURISTELA ASCANIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844, así mismo, se deja constancia de la comparecencia del Sindico Procurador del Municipal Abogado ALIRIO FRANCISCO GAITAN BRITO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844. Designado por Resolución Nº AMM-046/2018 de fecha dieciséis (16) de enero de 2018, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara la Demandada; a los efectos de llevar a cabo, AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido, vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 258 y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos, apertura el acto y toma la palabra la representación judicial de la demandada, quien expone: “Tal y como consta de acta suscrita en fecha veintisiete (27) de julio de 2017, que riela a los folios 87 y 88, se procede en este acto a entregar al demandante un cheque por la cantidad Ciento Sesenta y Ocho Mil Trescientos Noventa y Dos Bolívares con Trece Céntimos (Bs.168.392,13); numerado S92-38010319, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0870-03-0000008743 del Banco de Venezuela, monto que corresponde a la diferencia del total sentenciado e indexado que arrojó la cantidad de Bs. 336.784,26, monto respecto del cual se hizo un primer pago por la cantidad de Bs..168.392,13); el 27 de julio de 2018, de esta manera, nada queda a deber mi representada, por los conceptos derivados de la relación laboral con el demandante JOSE VICENTE RONDON RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.522.443, de allí que solicito el archivo del expediente”. Seguidamente interviene el demandante quien se encuentra personalmente y debidamente asistido de la Procuradora de Trabajadores y expone libre de apremio y en forma voluntaria “Acepto a mi favor el cheque consignado por la parte demandada, declaro recibirlo en señal de conformidad como diferencia y finiquito de los conceptos laborales sentenciados e indexados a mi favor, no teniendo nada más que reclamar a la demandada por ningún concepto derivado de la relación laboral que ya termino. En este sentido, interviene la juez y visto el acuerdo alcanzado por las partes, con constatación de las facultades conferidas a cada uno de los intervinientes y visto, que la presente mediación versa sobre derechos disponibles, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la sentencia de merito y el informe pericial; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez que conste en autos la satisfacción del pago del respectivo titulo valor. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
DEMANDANTE
PROCURADORA DE TRABAJADORES
SINDICO PROCURADORA DEL MUNICIPIO
LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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