REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PDER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
CALABOZO, SEIS (06) DE FEBRERO DE 2018
207º y 158º


EXPEDIENTE Nº JP61-L-2014-000039
Identificación de las partes
PARTE ACTORA: JUAN LUIS SANCHEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.619.986
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JOSE VEGVARI CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.026
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA “20-64 D” R.L y Ciudadano JOSE GREGORIO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.622.781
APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA ASOCIACION COOPERATIVA “20-64 D” R.L y Ciudadano JOSE GREGORIO CARRERO: LUIS NADALES COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.442
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros beneficios

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA

En el día de hoy martes seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Especial Conciliatoria a petición de las partes, en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano JUAN LUIS SANCHEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.619.986, contra la entidad de Trabajo ASOCIACION COOPERATIVA “20-64 D” R.L y ciudadano JOSE GREGORIO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.622.781, previo el anuncio de ley, comparecieron por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante el ciudadano JUAN LUIS SANCHEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.619.986 asistido por el profesional del derecho CARLOS JOSE VEGVARI CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.026, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE” y por la parte demandada el profesional del derecho LUIS NADALES COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.442 con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA “20-64 D” R.L y el ciudadano JOSE GREGORIO CARRERO antes identificado, quien a los efectos de la presente acta se denominará “CO-DEMANDADOS”. Acto seguido, la Jueza, designada mediante oficio Nº CJ-16-3491 emanado por la Comisión el Tribunal Supremo de Justicia de fecha dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Juramentada por ante la Rectoría Civil del Estado Guárico, según Acta de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016); en virtud de dicha designación, en fecha dos (02) de febrero de de dos mil dieciocho (2018), fui convocada como Jueza Suplente del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, procediendo a tomar posesión del referido cargo, no existiendo razón alguna que le impida conocer de la presente causa, en aplicación de la Tutela Judicial Efectiva y la Celeridad Procesal, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los principios que orientan el proceso laboral, se abocó al conocimiento del presente asunto, las partes presentes en este acto se dan por notificadas de dicho Abocamiento, y como quiera que las partes consideran que la no esta incurso en causal de recusación alguna establecida en la ley, que le impida conocer de la presente causa, acuerdan proseguir con el curso normal del presente acto. Seguidamente este Tribunal, agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos instala el acto y acto seguido, el profesional del derecho LUIS NADALES COLMENARES, arriba identificado, expone “Con el ánimo de dar por terminado en el presente asunto y a los fines de evitar costos mas gravosos para mis representados propongo cancelar al demandante, en este acto la cantidad de SETESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700.000,00) dicho cheque Nº 27797805 a nombre del profesional del derecho CARLOS VEGVARI, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0392-90-3923014771, monto que comprende el total mediado”. En este estado, el demandante quien se encuentra personalmente y asistido del profesional del derecho CARLOS JOSE VEGVARI CALDERON, declara al tribunal libre de apremio y constreñimiento: “Estoy conforme con la oferta realizada, declara recibir en este acto el cheque antes identificado, por lo que manifiesta al tribunal, que no tiene mas nada que reclamar a la ASOCIACION COOPERATIVA “20-64 D” R.L y al ciudadano JOSE GREGORIO CARRERO por los conceptos mediados y homologados, ni por ningún otro concepto derivado de la pretensión de cobro de Bono alimentario, ni por otro concepto derivado de la relación de trabajo, por lo que solicita el archivo del expediente.” Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZ;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA

EL DEMANDANTE,


ABOGADO APODERADO DEL ACTOR
APODERADO JUDICIAL DE
LOS DEMANDADOS


SECRETARIA
ABG. CLEMENCIA RAMOS