REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 01 de Febrero de 2.017
207° y 158°
A los fines de cumplir con el principio de inmediación establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario aunado con la sentencia de fecha 30 de junio de 2017 en la cual se desprende lo siguiente: “Se declara PROCEDENTE, la Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria Oficiosa, sobre el lote de terreno denominado “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo El Caujaro; Sur: Hato santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobo, Fundo J1, Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure, propiedad de la AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., según consta de “CARTA DE REGISTRO AGRARIO SIMPLE”, otorgado en fecha 01 de diciembre de 2016, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión N° EXT 267-16, otorgó (Origen Privado del Lote de Terreno), bajo el N° 1201010-RS-003-2016, identificada con el registro de Información Fiscal RIF. N° J-1014857-0, representada por el ciudadano JOSÉ ELÍAS CHIRIMELLI HURTADO, actuando en su condición de Gerente General. Ordenando: 1.- Al Instituto Nacional de Tierras (INTI) INTI como garante de las bases del desarrollo Rural integral y sustentable y ente rector de la administración de tierras en la República Bolivariana de Venezuela, realizar todas las diligencias tendientes a cumplir con los extremos establecidos en el artículo 115 y en los numerales del artículo 117, en especial el numeral 17, en concordancia con el numeral 3° del artículo 128 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en tal sentido proceda una vez conste en autos su notificación de forma inmediata a materializar definitivamente las reubicaciones anteriormente relacionadas en aquellos terrenos bajo su administración (Banco de tierra), y de ser necesario trasladar en calidad de resguardo los rebaños de animales propiedad de los Ciudadanos igualmente relacionados, para que de esta manera puedan continuar y extender las actividades agroproductivas y así contribuir al logro de la soberanía agroalimentaria del país.”, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado ordena fijar la oportunidad para llevar a acabo una inspección judicial en el lote de terreno denominado “Hato Los Tramojos”, ubicado en el sector Santa Rosa, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie aproximada de cuatro mil ochocientas setenta y tres hectáreas con tres mil setecientos setenta y siete metros cuadrados (4.863 has con 3.777 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo El Caujaro; Sur: Hato Santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobos, Fundo J1, Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure, en consecuencia de ello este Juzgado Superior ordena fijar inspección judicial en el “Hato Los Tramojos” para el día Marte 06 y Miercoles 07 de Febrero del corriente a fin de constatar y proceder a efectuar con el asesoramiento del técnico de campo, adscrito a las siguientes instituciones: Instituto Nacional de Tierras (INTI), Instituto Nacional de Salud Integral Animal (INSAI), la rectificación de los linderos generales, ocupación u producción , así como georeferencial poligonal del “Hato los Tramojos” para lo que ordena librar los oficios Correspondientes. CUMPLASE
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE.
EL SECRETARIO,
RAMÓN ANTONIO CARPIO.
EXP Nº 455-2017.-
YEM/RAC.-