REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 01 de Febrero de 2018.
207° y 158°

PARTE RECURRENTE: Ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.841.619.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada Beatriz Constanza Araujo Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.277.010, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.065.
PARTE RECURRIDA: Ciudadana María de los Ángeles Bethencourt Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.428.381.
REPRESENTACION DE LA PARTE RECURRIDA: Abogado Carlos Eduardo Toro Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.884.464, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº V-78.820.-
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (ACCIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTA).
EXPEDIENTE Nº JSAG-465-2017.
Sentencia Definitiva.-

I
ANTECEDENTES
En fecha 07 de junio de 2017, este Juzgado Superior Agrario, recibió oficio Nº 495-17 de fecha 19/05/2017, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el cual remito expediente Nº 453-17, relacionado con el Recurso de Apelación en ambos efectos ejercido por la abogada Beatriz Constanza Araujo Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.277.010, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.065, en representación del ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.841.619, contra la decisión dictada por el a-quo en fecha 11 de mayo de 2017, en esta misma fecha se le dio entrada al expediente signándole el Nº JSAG-465-2017, fijando un lapso de 8 días de despacho para promover y evacuar pruebas permitidas en segunda instancia, y vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fijara audiencia oral, la cual tendrá lugar al 3er día de despacho siguiente a la (1:30 a.m), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de loas Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 15 de junio de 2017, compareció ante este Juzgado Superior la abogada Beatriz Constanza Araujo Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.277.010, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.065, en representación del ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera antes identificado, consignando escrito de promoción de pruebas
En fecha 29 de junio de 2017, este Juzgado Superior Agrario, realizo audiencia oral, dejando constancia que se encontró la parte demandante en condición de apelante presente, asimismo se dejo constancia que la parte demandada no asistió ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 07 de julio de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada Beatriz Constanza Araujo Hernández, plenamente identificada, solicitando el abocamiento de la nueva juez.
En fecha 10 de junio de 2017, la juez Anybeth Sulbaran se aboco al conocimiento de a presente causa.
En fecha 07 de noviembre de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada Beatriz Constanza Araujo Hernández, plenamente identificada, solicitando el abocamiento de la nueva juez designada por la Sala.
En fecha 09 de noviembre de 2017, la Juez Estrella Masabe se aboco al conocimeinto de la presente causa.
En fecha 18 de enero de 2018, , este Juzgado Superior Agrario, fijo audiencia para la lectura del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el 3er día de despacho siguiente al de la fecha (inclusive) a la 1:45 pm.
En fecha 22 de enero de 2018, este Juzgado Superior Agrario, celebro la audiencia para la lectura del fallo declarando la misma con lugar y revocando la sentencia dictada por el A-quo de fecha 11 de mayo de 2017.

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Señala el ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.841.619, en su carácter de accionista de la empresa GRANJA AVICOLA LAS TRES “B”, C.A., asistido por la abogada Beatriz Constanza Araujo Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.277.010, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.065, lo siguiente:

(…)La sociedad mercantil GRANJA AVICOLA LAS TRES “B”, C.A., está conformada por un capital social de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), el cual estaba distribuido el cien por ciento (100%) en cuatro mil acciones (4.000) por un valor nominal de mil bolívares (1.000 Bs.) cada una y totalmente suscrito y pagado de la forma anteriormente indicada de conformidad con la CLAUSULA QUINTA DEL ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES.
Le observo al Tribunal que GRANJA AVICOLA LAS TRES “B”, C.A., es una empresa familiar y que es un hecho cierto, que los accionistas MARIA DE LOS ANGELES BETHENCOURT HERRERA y JOSE ANGEL SUAREZ BETHENCOURT, son madre e hijo y hacen la mayoría accionaria de la empresa, es decir ejercen el control absoluto de la compañía. Se trata de un hecho peligroso, notorio, perjudicial a mis derechos, porque dominan tanto la mayoría accionaria como la administración, manejando a su antojo incluso los órganos de fiscalización de la misma, esta conducta hace nugatorio e inoperante el ejercicio accionario de los derechos contemplados en los artículos 291 y 310 del Código de Comercio, al verme imposibilitado en conocer la realidad operacional y financiera de la empresa, para ejercer mis derechos. (…)
(…)Ahora bien ante el hecho también cierto, que la accionista MARIA DE LOS ANGELES BETHENCOURT HERRERA, propietario de un 41,675% del capital de la Sociedad Mercantil Granja Avícola Las Tres “B” C. A., y en su carácter de Gerente Administrativo que conjuntamente con la Comisario de la Compañía Lcda. KARINA MERCEDES ACOSTA ZERPA ejercen el control absoluto de la Sociedad Mercantil, denominado, la administración de esta, tanto en actos de conservación, como de disposición; y la fiscalización y teniendo en cuenta, además, que esta ultima tiene un ilimitado derecho de inspección y vigilancia sobre las operaciones de la sociedad, ante ese inmenso poder controlador y existiendo fundadas sospechas de graves irregularidades tanto de la conducta asumida por la Gerente Administrativo, en el ejercicio de sus deberes y la falta de vigilancia de la Comisario de la Compañía en la administración de Empresa Granja Avícola Las Tres “B” C. A.(…).

III
DE LA COMPETENCIA
Atendiendo la normativa aplicable al caso subjudice en cuanto a la competencia se refiere y actuando conforme a lo que permite el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; este Juzgado Superior Agrario resulta COMPETENTE para decidir el presente Recurso de Apelación ejercido por la profesional del derecho ciudadana Beatriz Constanza Araujo Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.277.010, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.065, asistiendo judicialmente al ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.841.619, toda vez, que conoce en Alzada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Y así se decide.

IV
PRUEBA PROMOVIDA POR ANTE EL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO POR LA PARTE DEMANDANTE
La parte demandante abogada Beatriz Constanza Araujo Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.277.010, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.065, asistiendo al ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.841.619, presentó pruebas en fecha 15/06/2017, estando en el quinto día para la promoción y evacuación de las pruebas, de conformidad con el lapso establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la siguiente manera:
.- Promovió Merito favorable en los autos.

.- Promovió las siguientes documentales;
1.- Promueve copia certificada de acta constitutiva de la empresa Granja Avícola Las Tres B, C.A., la cual se encuentra registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Guárico, bajo el Nº 122, Folios 303 al 306, Tomo segundo del año 1981. Cursante a los folios 93 al 99.
2.- Promueve copia certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 22 de octubre de 2004, registrada ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción judicial del estado Guárico, bajo el folio 12, tomo 11-A PRO.
3.- Promueve copia certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria, registrada ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción judicial del estado Guárico, de fecha 23 de mayo de 2012, bajo el Nº 49, tomo 15-A PRO.
4.- Promueve copia certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria, registrada ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción judicial del estado Guárico, bajo el Nº 41, tomo 17-A PRO, de fecha 08 de junio de 2012.
5.- Promueve copia certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria, registrada ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción judicial del estado Guárico, bajo el Nº 11, tomo 32-A PRO, de fecha 15 de septiembre de 2012.
.- Asimismo Promovió prueba de Mero Derecho

V
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
En fecha 11 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dictó sentencia en la cual declaró:
“OMISIS…
…SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción, incoada por el ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-12.841.619, en su carácter de Accionista de la empresa Granja Avícola Las Tres BC.A., la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Registro Mercantil que llevaba ese Tribunal bajo el Nº 122,Tomo 2º, del año 1.981, siendo modificado sus estatus por Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 22 de Octubre de 2.004, Registrada por ante el Registrada por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, bajo el Nº 12, tomo 11-A, Acta de Asamblea Extraordinaria registrada por ante el mismo Registro Mercantil bajo el Nº 49, tomo 15-A PRO, en fecha 23 de Mayo de 2.012, asistido por la abogada Beatriz Constanza Araujo Hernández, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 34.
065…”

VI
APELACION POR ANTE EL A QUO
En fecha 15 de mayo del 2017, comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la abogada Beatriz Constanza Araujo Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.277.010, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.065, asistiendo judicialmente al ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.841.619, quien consignó diligencia mediante el cual apela a la sentencia emitida por el A-quo, en fecha 11 de mayo de 2017, considerando lo siguiente:

“(…) APELO FORMALMENTE, de la decisión emanada de este Honorable Tribunal que corre inserta desde el folio setenta y uno (71) hasta el folio setenta y cinco (75) que declara inadmisible la acción interpuesta por mi mandante en su carácter de Socio de la empresa Avícola Las Tres “B”, C.A., por irregularidades administrativas de la misma a las ciudadanas María de los Ángeles Bethencourt Herrera y la Lic. Karina Mercedes Acosta Zerpa (…)

(…) cabe destacar que los jueces que ha sido de reiterada jurisprudencia y por imperio de la Ley que los Jueces tienen prohibido declarar la falta de lo controvertido, es decir, no se puede declarar la falta de cualidad a priori sin conocer el fondo de la controversia. Cito jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional de fecha 12 de Mayo del año 2015, la cual fue expuesta en la demanda (…)

VII
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con motivo del recurso de apelación, interpuesto por la abogada Beatriz Constanza Araujo Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.277.010, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.065, asistiendo judicialmente al ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.841.619, interpuesto en fecha 15 de Mayo del 2017, en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de Mayo 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contentivo de Acción de Rendición de Cuenta, interpuesta por el ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera, plenamente identificado, en contra de la ciudadana María de los Ángeles Bethencourt Herrera, ya identificada, este Juzgado Superior Agrario, debe resolver lo alegado por la parte apelante en su escrito recursivo de fecha 15 de mayo de 2017, pasa a pronunciarse previo a las consideraciones siguientes:
Ahora bien, una vez dispuesto lo anterior, considera oportuno quien aquí decide citar el criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal, a los fines de oír las apelaciones, los Tribunales de la causa deben verificar dos aspectos principales, a saber, el primero constituido por el momento en que el recurso es ejercido; los requisitos de procedencia del mismo y el ser propuesto en tiempo hábil, regla del derecho común relativa a la tempestividad la cual garantiza el cumplimiento del principio de preclusividad de los lapsos procesales.
Lo que hace necesario traer a colación lo previsto por remisión expresa de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 635 de fecha 30 de mayo de 2013, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, que fijó la interpretación constitucionalizante respecto a los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual, hace necesario la obligatoriedad de la fundamentación del recurso de apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias o definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario, incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem, en la cual es de obligatorio cumplimento la verificación de los requisitos de procedencia de las medida innominada de protección solicitada en los términos contenidos de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional en sentencia de fecha 09 de mayo de 2006 (Caso Cervecería Polar Los Cortijos C.A. y otros).
La sala constitucional en fecha 20 de Julio de 2006 dicta una nueva interpretación al contenido de los artículos 261, 284, 287, 290, 291, 305, 306, 310,311 del Código de Comercio en lo que respecta a la Protección de los Accionistas Minoritarios de las sociedades anónimas de capital cerrado con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, citó;
“…Entiende esta sala que la denuncia que el artículo 310 del Código de Comercio establece en cabeza de los accionistas ante los comisarios sobre hechos de los administradores que crean censurables. No puede quedarse en la constancia de que los comisarios han recibido la denuncia de cualquier accionista así represente menos del décimo del capital social. Debe investigar, y contestar al denunciante y si los comisarios reputan fundado y urgente el reclamo de estos accionistas deben convocar a la asamblea que decidiría sobre tal punto. Si los comisarios desatendieran a los accionistas o no cumplieran sus labores de inspección y vigilancia que son continuas, dichos accionistas así no representen una quinta parte del capital social exigido por el artículo 291 del Código de Comercio, podrán acceder al procedimiento pautado en dicha norma para que unos comisarios ad-hoc, nombrados por el Juez de Comercio, inspeccionen los libros e identifiquen las operaciones realizadas por la sociedad a fin de cumplir con las garantías del derecho de propiedad, en este caso de las acciones y cuotas prevenido en la constitución uso, goce y disfrute de los bienes….
Ahora bien, todas estas interpretaciones fueron hechas para adecuar la normativa comercial vetusta a los valores esenciales al Estado de democrático, social, Derecho como son la igualdad, la responsabilidad, social, y la ética por lo que los Jueces Competentes en uso de sus competencias para proteger los derechos como legítimos accionistas en concordancia con los artículos 26, 28 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido todos los accionistas que deseen denunciar irregularidades administrativas dentro de su empresa, deben ser tratados de forma igualitaria, pues al diferenciarlo y limitarle sus derechos por el solo hecho de contar con un capital social reducido no se justifica que se le trate con desigualdad, ya que el interés es el bienestar de la compañía y su correcto funcionamiento.
Con base en las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de mayo de 2.017, por la abogada Beatriz Constanza Araujo Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.277.010, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.065, en representación del ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.841.619, en su condición de apelante; contra la decisión dictada por el A-quo en fecha 11 de mayo de 2017, y en consecuencia se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 11 de mayo de 2017. Así se Decide.
XIII
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente Recurso de Apelación ejercido por la abogada Beatriz Constanza Araujo Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.277.010, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.065, en representación del ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.841.619, en su condición de apelante, contra la decisión dictada por el A-quo en fecha 11 de mayo de 2017.
SEGUNDO: CON LUGAR el presente Recurso de Apelación interpuesto en fecha 15 de mayo de 2.017, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 11 de mayo de 2017.
TERCERO: SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 11 de mayo de 2017.
TERCERO: Se ordena remitir oportunamente al Tribunal que conoce la causa, los autos que conforman el presente expediente, dejándose en la Unidad del Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
QUINTO: Se deja constancia que la presente decisión se encuentra dictada dentro del lapso legal.
SEXTO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Agrario, en San Juan de los Morros, al 01 día del mes de febrero de 2.018.



LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ.



EL SECRETARIO,
RAMON CARPIO.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).


EL SECRETARIO,
RAMON CARPIO.



EXPEDIENTE N° JSAG-465-2017
YEM/RC/Ef.-