REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 21 de Febrero de 2018.
207° y 158°

PARTE DEMANDANTE: José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.167.808, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil de AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado Esnuar Abel Aponte Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.200.378, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 242.680.
PARTE DEMANDADA: Instituto Nacional de Tierras (INTI), y Terceras Personas.
APODERADOS JUDICIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS: Ricardo Laurens y Greiner Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 6.856.829, y V- 14.103.887, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 99.710 y 99.787.
MOTIVO: Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo.
EXPEDIENTE Nº JSAG-455-2017.
Sentencia con Fuerza de Definitiva.-

I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de abril de 2017, este Juzgado Superior Agrario recibe escrito de demanda presentado por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.808, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A”, tal como consta de la Clausula Decima Sexta Literal M, de los Estatutos Sociales, inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el Nº J-31014857-0, e inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Apure, bajo el Nº 222, Tomo 3-A, de fecha 15 de febrero de 2011, propietaria del Fundo propio para la Agricultura y la Cría, denominado, “Hato Los Tramojos”, incluyendo todas las bienhechurías, conformado por (4.863,39 has); constante de tres lotes contiguos los cuales están suficientemente identificados y descritos en el documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina de registro Público del Municipio francisco de Miranda, estado Guárico de fecha 23 de febrero de 2011, bajo el Nº 2011.801, debidamente asistido por la profesional del derecho Marielys José Chirimelli Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.004.114, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 268.381, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de los Actos Administrativos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras consistentes en las Cartas de Adjudicación otorgadas por ese Instituto.
En fecha 08 de mayo de 2017, este Juzgado Superior Agrario ordeno mediante auto la apertura del cuaderno separado de medida, cautelar de suspensión de los efectos de los actos administrativos y acordó participar de la celebración de una audiencia oral, parra el día 10 de auto de 2017, a las 10:00 a.m, mediante correo a la Oficina Regional de Tierras (ORT), así como a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Guárico a los fines de que comparezcan a la misma. En esta misma fecha se libro oficio a la ORT y a la coordinación de la Defensa Pública participándoles de lo acordado.
En fecha 10 de mayo de 2017, se llevo a cabo la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario, dejándose constancia de la presencia de los ciudadanos José Elías Chirimelli Hurtado, José Elías Chirimelli Viña, asistidos de la abogada Marirlys José Chirimelli Rodríguez, así como los ciudadanos Mate Roberto Malkoc Gamarra, representado por la abogada Ingrid Aquino, así como también el Defensor Público Auxiliar Agrario del Estado Guárico Antonio José Caldera en representación de los ciudadanos Rodolfo José Bussano, Nancy Coromoto Rangel y José Gregorio Tarazona, de igual forma se encontraron presentes los apoderados del Instituto Nacional de Tierras, abogados Ricardo Laurens, Greiner Antonio Marín y Luis Aponte.
En fecha 15 de mayo de 2017, este Juzgado Superior emitió auto dejando constancia que en virtud de la presencia ante este Juzgado Superior de un grupo de ocupantes del predio Los Tramojos, con el fin de obtener una reunión en la cual solicitan una nueva inspección al predio, así como se dejo constancia mediante actas individualizadas por estos, solicitando al propietario del Hato Los Tramojos indemnización de las bienhechurías que fomentaron dentro del predio, así como también solicitan al INTI reubicación en un lote de terreno en las mismas condiciones del predio que ocupan, en consecuencia este Juzgado dejo sentado que se pronunciara en relación a la medida cautelar de efectos de los actos administrativos dictados por el directorio de ese instituto una vez que el ese Instituto informe a este Juzgado la forma, lapso y ubicación de las reubicaciones acordadas, visto de que para ese día le correspondía al tribunal publicar el extenso de la sentencia.
En esta misma fecha se libro oficio Nº JSAG- 295/2017, al Presidente del Instituto Nacional de Tierras requiriéndole lo solicitado por este tribunal.
En fecha 07 de junio de 2017, este Juzgado Superior emite auto dejando constancia que visto que hasta la presente fecha el Instituto Nacional de Tierras no ha cumplido con lo solicitado en auto de fecha 15 de mayo de 2017, este tribunal dictara sentencia al tercer día de despacho siguiente al de hoy cumplido como haya sido el lapso establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 26 de enero de 2017, comparece ante este Juzgado Superior Agrario el apoderado judicial de la Agropecuaria Los Tramojos C.A, abogado Esnuar Abel Aponte Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.200.378, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 242.680, consignando escrito conjuntamente con anexos de copias simples mediante el cual dejan constancia de los convenimientos suscritos por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado en su condición de Gerente General de la Agropecuaria Los Tramojos C.A y los ciudadanos irregulares o ilegales que ocupaban en el Hato Los Tramojos, solicitando en el mismo que el tribunal se pronuncie sobre la suspensión de los efectos de los actos administrativos de los Títulos de Garantía de Permanencia otorgados por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a estos ciudadanos. En esta misma fecha fueron agregados a autos.

II
DE LA COMPETENCIA
Establecido lo anterior considera necesario quien decide, pasar de seguida a establecer algunas consideraciones doctrinarias acerca de la naturaleza jurídica de la medida aquí solicitada, muy especialmente en lo relativo a la competencia de este Juzgado Superior Agrario para dictar eventualmente la misma, y en ese sentido dispone el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entre otras cosas lo siguiente “A solicitud de parte, y sin perjuicio de otros poderes cautelares que la legislación otorga a los jueces y juezas, el Tribunal de la causa podrá suspender, en todo o en parte, los efectos del acto administrativo recurrido, sólo cuando el peticionante compruebe que su inmediata ejecución comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva y acompañe garantía suficiente dentro de los cinco días hábiles siguientes al auto que la acuerde…”
De igual forma, los artículos 156 y 157 eiusdem, establecen lo siguiente:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia”.
Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.”
Por su parte la disposición final segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ultimo aparte, nos indica lo siguiente:
“…Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del título V de la presente Ley…”.
Del estudio del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos administrativos y las posible medidas que se dicten para suspender los efectos de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, en consecuencia este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, es competente para conocer la presente solicitud de medida de suspensión de los efectos del acto administrativo dictado en su oportunidad por el ente agrario. Así se declara.

III
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
En el escrito libelar consignado en fecha 20 de abril de 2017 por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.808, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A”, debidamente asistido por la profesional del derecho Marielys José Chirimelli Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.004.114, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 268.381, señala lo siguiente:
“(…) El artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
“A solicitud de parte, y sin perjuicio de otros poderes cautelares que la legislación otorga a los jueces o juezas el Tribunal de la causa podrá suspender, en todo o en parte, los efectos del acto administrativo recurrido, sólo cuando el peticionante compruebe que su inmediata ejecución comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva y acompañe garantía suficiente dentro de los cinco días hábiles siguientes al auto que le acuerde. (…).
Por tanto, la suspensión de efectos, al igual que las demás medidas preventivas, procede solo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es: (i) que pueda presumirse que la pretensión procesal principal resultará favorable (fumusboni iuris), y (ii) que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables, de difícil reparación, o que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito (periculum in mora).

Respecto a los requisitos exigidos para el otorgamiento de la medida cautelar paso a demostrarlos de la siguiente manera: en cuanto al fumusbonis iuris, tal como se evidencian de las actas que conforman el expediente judicial JSAG- 445, en el cual consta la inspección efectuada por este Juzgado Superior Agrario, mi representada no hay suspendido la producción agroalimentaria, no obstante las dificultades que se ha presentado como consecuencia de las ocupaciones irregulares, la producción agroalimentaria mi representada tal como se evidencia de la inspección judicial de fecha 06 de febrero de 2017, en la cual se dejo constancia de la plena producción agroalimentaria, aunado a que es la única y legitima propietaria del Fundo (Predio) identificado como “Hato Los Tramojos”, incluyendo todas las Bienhechurías, conformado por Cuatro Mil Ochocientas Cincuenta y Nueve Hectáreas con 39 Centiáreas (4.859, 39 has); constante de tres (03) lotes antiguos los cuales están suficientemente identificados y descritos en el documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda (…), el reconocimiento del carácter PRIVADO de dicho lote de terreno, asignándole como registro agrario Nº 120101-RS-003-2016. Evidenciándose de los documentos anexos que dichas tierras son de vocación privada, aunado a que dichos actos fueron dictados en grave de violación de los derechos constitucionales que mi representada, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto los mismos fueron dictados sin el procedimiento administrativo correspondiente, violentando la norma adjetiva LTDA, en sus artículos 82 y siguientes, esto con respecto a las cartas de adjudicación, con respecto a las garantías de permanencia estas fueron dictadas en condición de desacato de la medida de protección dictada en fecha 10 de febrero del presente año, expediente JSAG-445.

En cuanto al periculum in mora, se manifiesta, que como hemos visto el Instituto Nacional de Tierras un culminar el Procedimiento establecido en el Artículo 82 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y violentando el debido proceso otorgo Cartas de adjudicación aunado a esto, aun cuando fue notificado de la Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria a favor de mi representado dictada por este Juzgado Superior Agrario de fecha 10 de febrero de 2017, (…), y estando en plena ejecución de la mesa de trabajo ordenada en fecha 10 de marzo el Directorio del Instituto Nacional de Tierras aprobó un acto administrativo en el cual otorga garantías de permanencia a ocupantes ilegales y sin ningún tipo de producción, todo esto comprobado por las inspecciones judiciales evacuadas en fechas 15 y 16 de marzo y 06/07 de abril del presente año, y la medida dictada así como de la sentencia dictada en fecha 07 de abril del presente año, en tal sentido de que la inmediata ejecución del acto administrativo comporta pero suspender los efectos de los actos podría continuar lo gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva, todo ello en virtud de que hasta la fecha se han perdido las siembras de pasto, por cuanto han y siguen construyendo viviendas dentro del predio destruyendo el ecosistema agroproductivo, por los delitos ambientales allí cometidos por estos, se han robado el ganado que tenía allí mi representada Agropecuaria Los Tramojos, y el fundado temor que tienen mi representada de que el Instituto Nacional de Tierras pueda seguirle causando al inmueble propiedad de mi representada lesiones graves o de difícil reparación, por lo que solicito sea declarada procedente una medida cautelar de suspensión de los efectos de los actos dictados por el Directorio del INTI hasta que esta Juzgado Superior Dicte Sentencia y quede plenamente firme. (…)”.
IV
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE RECURRENTE
El ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.808, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A”, debidamente asistido por la profesional del derecho Marielys José Chirimelli Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.004.114, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 268.381 consigno en su escrito libelar las siguientes pruebas documentales:

1.- Marcado con letra “A”, copia fotostática simple de documento compra venta que le hace el ciudadano Darwin Ramón Firmani Aparicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.634.351, actuando en su carácter de Presidente de la empresa Agropecuaria La Coromoto C.A, quien da en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a la empresa Agropecuaria los Tramojos C.A, representada por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado plenamente identificado, un fundo propio para la Agricultura y las Cría denominado Hato Los Tramojos, incluyendo todas las bienhechurías, reformas y anexidades existentes en el fundo, constante de (4.859,39 has), constantes de tres lotes de terrenos contiguos, dicho documento quedo registrado ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, agregados al cuaderno de comprobante bajo los Nros. 189 y 190, folios 280-280 y 281-281, quedando registrado bajo el Nº 2011.801, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.8.1.296, correspondiente al folio real del año 2011, cursante a los folios (8 al 14), del cuaderno separado de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.

2.- Copia fotostática simple del Acta Constitutiva de la empresa Agropecuaria los Tramojos C.A., la cual tiene como objeto principal la cría, levante y de ceba de ganado bovino de leche y de ganado, bufalino, con la consecuente transformación e industrialización de sus productos, conformada por los ciudadanos José Elías Chirimelli Viña, Carmen Elena Viña, Matrielys José Chirimelli Rodríguez, Sandra Josefina Araujo y Juan Paulo Ávila Araujo, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.603.007, V- 6.943.409, V- 20.004.114, V- 4.305.659 y V- 19.399.025 respectivamente, cursante a los folios (15 al 19) del cuaderno separado de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.

3.- Marcado con letra “B”, copia fotostática simple de Carta de Registro Agrario emitida por el Instituto Nacional de Tierras, donde el Directorio de ese Instituto en reunión Nº EXT 267-16, de fecha 01 de diciembre de 2016, le otorgó Carta de Registro Agrario Simple Nº 120101-RS-003-2016, a favor de la empresa Agropecuaria Los Tramojos C.A, RIF. J-1014857-0 representada por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, antes identificado, actuando en su condición de Gerente General, sobre el lote de terreno denominado “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el sector Santa Rosa, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico bajo los siguientes linderos; Norte: Fundo El Cujaro; Sur: Hato Santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobos, Fundo J1,m Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure, con una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), en virtud del estudio y pronunciamiento realizado por la Unidad de Cadenas Titulativas de esa Institución, el cual determinó el ORIGEN PRIVADO del mencionado lote de terreno, cursante al folio (20), del cuaderno separado de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.

4.- Marcado con la letra “C”, copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, emitida por el Instituto Nacional de Tierras, en el cual el Directorio de ese Instituto en reunión EXT- 240-15, de fecha 06 de febrero de 2015, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1214170315RAT0223310, a favor de la ciudadana Nancy Coromoto Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.591.910, sobre un lote de terreno denominado “LA PRINCESITA”, ubicado en el sector Los Tramojos asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de una superficie de (64 ha con 9.709 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno ocupado por fundo Los Cajuaroa; Sur: Terreno ocupado por fundo San Gabriel; Este: Terreno ocupado por Fundo Rancho Chico y Oeste: Terreno ocupado por Fundo El corozo, cursante a los folios (21 al 22), del cuaderno separado de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.

5.- Marcado con letra “D” copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, emitida por el Instituto Nacional de Tierras, en el cual el Directorio de ese Instituto en reunión EXT- 230-14, de fecha 20 de octubre de 2015, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1214170315RAT0002952, a favor del ciudadano Edgar Alexander Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.000.057, sobre un lote de terreno denominado “TORO MACHO”, ubicado en el sector Santa Rosa, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de una superficie de (33 ha con 5.533 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno ocupado por fundo La Arboleda; Sur: Terreno ocupado por fundo Manantial de Vida; Este: Terreno ocupado por Julio Peña y Oeste: Terreno ocupado por José Ramos, cursante a los folios (23 al 24), del cuaderno separado de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.

6.- Marcado con letra “E” copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emitida por el Instituto Nacional de Tierras, en el cual el Directorio de ese Instituto en reunión ORD 663-15, de fecha 08 de octubre de 2015, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1214170315RAT1000771, a favor del ciudadano Ángel Ramón Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.622.099, sobre un lote de terreno denominado “VALLE ALTO”, ubicado en el sector Santa Rosa, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de una superficie de (41 ha con 5.422 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno ocupado por Jesús Tovar; Sur: Vía Penetración; Este: Terrenos ocupados por Omar Espinoza y Oeste: Terreno ocupado por Omar Espinoza, cursante a los folios (25 al 28), del cuaderno separado de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.

7.- Marcado con letra “F” copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emitida por el Instituto Nacional de Tierras, en el cual el Directorio de ese Instituto en reunión ORD 620-15, de fecha 04 de mayo de 2015, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1214170315RAT0002169, a favor del ciudadano José Bussano Loreto, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.757.562, sobre un lote de terreno denominado “SAN GABRIEL”, ubicado en el sector Santa Rosa, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de una superficie de (41 ha con 5.422 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno ocupado por Jesús Tovar; Sur: Vía Penetración; Este: Terrenos ocupados por Omar Espinoza y Oeste: Terreno ocupado por Omar Espinoza, cursante a los folios (29 al 30), del cuaderno separado de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.

8.- Marcado con letra “G” copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, emitida por el Instituto Nacional de Tierras, en el cual el Directorio de ese Instituto en reunión ORD 715-16, de fecha 27 de octubre de 2016, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1214170315RAT1001182, a favor de la ciudadana Norma Jesús Páez Torres, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.24962, sobre un lote de terreno denominado “LA HERENCIA”, ubicado en el sector Santa Rosa, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de una superficie de (145 ha con 222 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno ocupado por Fundo Los Cajuaro; Sur: Terreno ocupado por Mi Viejo II; Este: Terreno ocupado por Fundo El Trompillo y Oeste: Terreno ocupado por Fundo Los Tramojos, cursante a los folios (31 al 32), del cuaderno separado de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.

09.- Marcado con letra “H” copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, emitida por el Instituto Nacional de Tierras, en el cual el Directorio de ese Instituto en reunión EXT 224-14, de fecha 04 de septiembre de 2014, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1214170314RAT0001965, a favor del ciudadano Enio León Montes Manrique, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.514.953, sobre un lote de terreno denominado “EL PARAISO”, ubicado en el sector Santa Rosa, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de una superficie de (40 ha con 3821 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno ocupado por Fundo Don Antonio; Sur: Terreno ocupado por Colectivo Batalla de Cople; Este: Terreno ocupado por Fundo Doña Belen y Oeste: Terreno ocupado por Hato Santa Rosa, cursante a los folios (33 al 34), del cuaderno separado de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.

10.- Marcado con letra “I” copia fotostática simple de Acta de Directorio de fecha 22 de marzo 2017, en la cual el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, dio inicio a reunión con los productores agropecuarios y campesinos del Fundo Los Tramojos, donde se llego a los siguientes acuerdos: otorgar los Derechos de Declaratoria de Garantía de Permanencia a los ciudadanos: Deivis Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.892, Rodolfo Bussano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.757.562, José flores, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.374.798, Edgar Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.000.057, Mate Malkoc, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.878, Marco Malkoc, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.812.877, Enio Montes, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.514.953, Norma Paz, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.249, Ángel Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.622.099, Nancy Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.581.910, Nelio Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.876.348, Andrés Ochoa, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.157.347, Ramón Soto, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.976.289, José Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.144.493 y Juan Peña, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.158 cursante a los folios (37 al 39), del cuaderno separado de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.

11.- Marcado con letra “J” copia fotostática simple de Cartel de Notificación emitido por el Instituto Nacional de Tierras, notificando a cualquier ciudadano o ciudadana que pudiera tener un derecho o interés legitimo, personal y directo sobre el predio denominado “hato Los Tramojos”, ubicado en el sector Santa Rosa, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico bajo los siguientes linderos; Norte: Fundo El Cujaro; Sur: Hato Santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobos, Fundo J1,m Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure, con una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), mediante sesión Nº 136-10, de fecha 18/11/2010, en deliberación sobre el punto de cuenta Nº 189, acordó Inicio del Procedimiento de Rescate Autónomo y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento, sobre el lote de terreno denominado Hato Los Tramojos, antes identificado, cursante a los folios (40 al 59), del cuaderno separado de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.

12.- Marcado con letra “K” copia fotostática simple de registro del hierro quemador a nombre del ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.808, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A”, cuyo hierro tendrá fines comerciales lícitos de ganados, quedando registrado ante el Registro Público del Distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el folio 131, Nº 120, libreo 04 del año 1998, cursante al folio (60), del cuaderno separado de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.

13.- Marcado con letra “L” copia copia fotostática simple, del carnet de Hierro Quemador a nombre del ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.167.808, emitido por el Ministerio de Agricultura y Cría, Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, Fundo Los Samanes, Registro Nº 3281, año 1995, folio Nº 281, libro Nº 08, cursante al folio (61) del cuaderno separado de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.

14.- Marcado con letra “M” copia fotostática simple de Certificado Nacional de Vacunación, emitido por el Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras, de fecha de vacunación 23/10/2016 y fecha de registro 27/10/2016, a nombre de Agropecuaria Los Tramojos C.A, en el predio denominado Los Tramojos, en el cual se vacunaron para la fecha una cantidad de 700 animales, entre toros, mautes y búfalos, cursante al folio (62), del cuaderno separado de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.

15.- Marcado con letra “N” copia fotostática simple de Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas, Económicas de Productores Agrícolas, emitido el Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras de fecha 21/11/2014, Nº 879303, a nombre del ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.808, sobre el lote de terreno denominado Los Tramojos, calificado como explotación pecuaria de ganado, con vigencia hasta el 31/11/2015, cursante al folio (63), del cuaderno separado de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.

16.- Marcado con letra “Ñ” copia fotostática simple de Acta de denuncia Nº SIP: 079-11, de fecha 04 de mayo de 2011, efectuada ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 6, Destacamento Nº 65, Segunda Compañía, Sección de Investigaciones Penales, realizada por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.808, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A”, cursante a los folios (64 al 67), del cuaderno separado de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.
Observa esta Juzgadora que las pruebas aportadas, se tratan de copias simples de documentos de simple trámite, públicos, administrativos, y otros, y por cuanto los mismos no fueron objeto de de ningún medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de Código de Procedimiento Civil, se ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que el instrumento referido consta en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así se declara.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de los efectos de los actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Tierras en la presente causa, pasa a determinar los motivos de hecho y de derecho sobre los que fundamentará la presente decisión, y en ese sentido observa lo dispuesto en los artículos 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece lo siguiente:
“Artículo 167: A solicitud de parte, y sin perjuicio de otros poderes cautelares que la legislación otorga a los jueces y juezas, el Tribunal de la causa podrá suspender, en todo o en parte, los efectos del acto administrativo recurrido, sólo cuando el peticionante compruebe que su inmediata ejecución comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva y acompañe garantía suficiente dentro de los cinco días hábiles siguientes al auto que la acuerde.
En todo caso, el Juez o jueza deberá analizar los intereses colectivos en conflicto pudiendo negar la medida cautelar peticionada si comprueba que la falta de ejecución del acto comporta perjuicios al entorno social.
El juez o jueza de la causa será responsable personal y patrimonialmente en caso de que las garantías otorgadas no resulten suficientes para salvaguardar los intereses públicos, quedando a salvo las sanciones disciplinarias a que haya lugar.
La medida acordada podrá ser revocada de oficio o a instancia de parte por falta de impulso procesal de la parte beneficiada, cuando no se consigne la garantía suficiente dentro del lapso antes señalado, o cuando hayan variado las circunstancias iniciales que la justificaron.
En caso de que cualquiera de las medidas cautelares sea peticionada por los representantes de los entes estatales agrarios no exigirá garantía alguna ni tampoco podrá revocarse por falta de impulso procesal.
Tampoco será exigida garantía alguna para aquellos accionantes beneficiarios de la presente Ley, que carezcan de recursos económicos y lo comprueben fehacientemente.”.
“Artículo 168: Sin perjuicio de los poderes de oficio del juez o jueza a que se refiere el artículo 152 del presente Título, cuando alguna parte solicite cualquier medida cautelar, el juez o jueza ordenará la realización de una única audiencia oral, a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto. Una vez concluida la audiencia oral, el juez o jueza de la causa decidirá inmediatamente sobre la petición cautelar. Dicha decisión sólo podrá diferirse por cuarenta y ocho horas, en caso de que el juez o jueza lo considere necesario para un mejor conocimiento del asunto.”
De los artículos antes citados se desprende el regulatorio de la materia de suspensión de los efectos de los actos agrarios, acompañado con lo que ha dispuesto la doctrina y jurisprudencia patria aceptada al efecto, toda medida preventiva por su naturaleza jurídica, en principio se encuentra alineada en el marco del derecho privado, en contraposición al Derecho Agrario, visto como derecho eminentemente social y de trascendental importancia para el cumplimiento de los fines del Estado en cuanto a la seguridad agroalimentaria, desarrollo sustentable y protección al medio ambiente, por lo que tales medidas cautelares deben resultar cónsonas con los intereses efectivamente tutelados por el derecho, por ello resultan extensivas tanto al interés social y colectivo, al entorno social, así como a los bienes de producción agrícola.
Ahora bien, tal división es lo que efectivamente marca la diferencia entre las medidas preventivas en un juicio agrario y un juicio civil mercantil, es que en el caso de éste último las mismas se dictan para tutelar intereses particulares que aseguren los bienes litigiosos y evitando la insolvencia del demandado antes de la sentencia, mientras que en el caso del Derecho Agrario, se dictan fundamentalmente en resguardo del interés del social y colectivo, de allí surge el especial tratamiento que debe dársele a las medidas suspensorias de efectos de actos administrativos de naturaleza agraria.
En este sentido con la entrada en vigencia de nuestra Constitución y la consagración del derecho a la tutela judicial efectiva, conformado por otros derechos, como lo son: el derecho a tener acceso a la justicia, el derecho a intentar todas las acciones y recursos procedentes en vía judicial, el derecho a la tutela judicial cautelar y el derecho a la ejecución del fallo; de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el juez cautelar especial agrario, quedó efectivamente habilitado para emitir todo tipo de medida cautelar que se requiera en el marco de los principios rectores del Derecho Agrario, esto es, que dicho juez, detenta el poder de decretar todo tipo de mandamientos, como la suspensión del acto recurrido, medidas positivas e incluso anticipativas ante la actividad o inactividad administrativa, incluyendo la suspensión de los actos de efectos particulares o generales ante las actuaciones materiales y vías de hecho de particulares y entes estatales agrarios.
Asimismo es de resaltar el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala lo siguiente:
“Articulo 2:Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…”

VI
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Este Juzgado con arreglo a las pruebas producidas en autos y a las “máximas de experiencias”, sobre todo al interpretar las pruebas que cursan en los autos, se aprecia claramente que de las pruebas aportadas por la parte solicitante son las siguientes:

1.- Marcado con letra “A”, copia fotostática simple de documento compra venta que le hace el ciudadano Darwin Ramón Firmani Aparicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.634.351, actuando en su carácter de Presidente de la empresa Agropecuaria La Coromoto C.A, quien da en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a la empresa Agropecuaria los Tramojos C.A, representada por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado plenamente identificado, un fundo propio para la Agricultura y las Cría denominado Hato Los Tramojos, incluyendo todas las bienhechurías, reformas y anexidades existentes en el fundo, constante de (4.859,39 has), constantes de tres lotes de terrenos contiguos, dicho documento quedo registrado ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, agregados al cuaderno de comprobante bajo los Nros. 189 y 190, folios 280-280 y 281-281, quedando registrado bajo el Nº 2011.801, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.8.1.296, correspondiente al folio real del año 2011, cursante a los folios (8 al 14), del cuaderno separado de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.
Este Juzgado Superior evidencia que dicho instrumento ha sido consignado en copia simple suscrita por autoridad pública lo cual encuadra dentro del presupuesto establecido en el artículo 1.357 de nuestro Código Civil, lo cual significa que cumple con todos los requisitos protocolares para tomarlo en cuenta. Valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se establece.

2.- Copia fotostática simple del Acta Constitutiva de la empresa Agropecuaria los Tramojos C.A., la cual tiene como objeto principal la cría, levante y de ceba de ganado bovino de leche y de ganado, bufalino, con la consecuente transformación e industrialización de sus productos, conformada por los ciudadanos José Elías Chirimelli Viña, Carmen Elena Viña, Marielys José Chirimelli Rodríguez, Sandra Josefina Araujo y Juan Paulo Ávila Araujo, y José Elías Chirimelli Hurtado, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.603.007, V- 6.943.409, V- 20.004.114, V- 4.305.659, V- 19.399.025 y V- 8.167.808 respectivamente, cursante a los folios (15 al 19) del cuaderno separado de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.
Este Juzgado Superior evidencia que dicho instrumento ha sido consignado en copia simple suscrito por autoridad pública lo cual encuadra dentro del presupuesto establecido en el artículo 1.357 de nuestro Código Civil, lo cual significa que cumple con todos los requisitos protocolares para tomarlo en cuenta. Valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se establece.

3.- Marcado con letra “B”, copia fotostática simple de Carta de Registro Agrario emitida por el Instituto Nacional de Tierras, donde el Directorio de ese Instituto en reunión Nº EXT 267-16, de fecha 01 de diciembre de 2016, le otorgó Carta de Registro Agrario Simple Nº 120101-RS-003-2016, a favor de la empresa Agropecuaria Los Tramojos C.A, RIF. J-1014857-0 representada por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, antes identificado, actuando en su condición de Gerente General, sobre el lote de terreno denominado “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el sector Santa Rosa, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico bajo los siguientes linderos; Norte: Fundo El Cujaro; Sur: Hato Santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobos, Fundo J1,m Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure, con una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), en virtud del estudio y pronunciamiento realizado por la Unidad de Cadenas Titulativas de esa Institución, el cual determinó el ORIGEN PRIVADO del mencionado lote de terreno, cursante al folio (20), del cuaderno separado de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.
En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal Superior le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.

4.- Marcado con la letra “C”, copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, emitida por el Instituto Nacional de Tierras, en el cual el Directorio de ese Instituto en reunión EXT- 240-15, de fecha 06 de febrero de 2015, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1214170315RAT0223310, a favor de la ciudadana Nancy Coromoto Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.591.910, sobre un lote de terreno denominado “LA PRINCESITA”, ubicado en el sector Los Tramojos asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de una superficie de (64 ha con 9.709 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno ocupado por fundo Los Cajuaroa; Sur: Terreno ocupado por fundo San Gabriel; Este: Terreno ocupado por Fundo Rancho Chico y Oeste: Terreno ocupado por Fundo El corozo, cursante a los folios (21 al 22), del cuaderno separado de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.
En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal Superior le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.

5.- Marcado con letra “D” copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, emitida por el Instituto Nacional de Tierras, en el cual el Directorio de ese Instituto en reunión EXT- 230-14, de fecha 20 de octubre de 2015, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1214170315RAT0002952, a favor del ciudadano Edgar Alexander Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.000.057, sobre un lote de terreno denominado “TORO MACHO”, ubicado en el sector Santa Rosa, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de una superficie de (33 ha con 5.533 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno ocupado por fundo La Arboleda; Sur: Terreno ocupado por fundo Manantial de Vida; Este: Terreno ocupado por Julio Peña y Oeste: Terreno ocupado por José Ramos, cursante a los folios (23 al 24), del cuaderno separado de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.
En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal Superior le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.

6.- Marcado con letra “E” copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emitida por el Instituto Nacional de Tierras, en el cual el Directorio de ese Instituto en reunión ORD 663-15, de fecha 08 de octubre de 2015, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1214170315RAT1000771, a favor del ciudadano Ángel Ramón Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.622.099, sobre un lote de terreno denominado “VALLE ALTO”, ubicado en el sector Santa Rosa, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de una superficie de (41 ha con 5.422 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno ocupado por Jesús Tovar; Sur: Vía Penetración; Este: Terrenos ocupados por Omar Espinoza y Oeste: Terreno ocupado por Omar Espinoza, cursante a los folios (25 al 28), del cuaderno separado de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.
En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal Superior le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.

7.- Marcado con letra “F” copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emitida por el Instituto Nacional de Tierras, en el cual el Directorio de ese Instituto en reunión ORD 620-15, de fecha 04 de mayo de 2015, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1214170315RAT0002169, a favor del ciudadano José Bussano Loreto, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.757.562, sobre un lote de terreno denominado “SAN GABRIEL”, ubicado en el sector Santa Rosa, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de una superficie de (41 ha con 5.422 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno ocupado por Jesús Tovar; Sur: Vía Penetración; Este: Terrenos ocupados por Omar Espinoza y Oeste: Terreno ocupado por Omar Espinoza, cursante a los folios (29 al 30), del cuaderno separado de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.
En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal Superior le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.

8.- Marcado con letra “G” copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, emitida por el Instituto Nacional de Tierras, en el cual el Directorio de ese Instituto en reunión ORD 715-16, de fecha 27 de octubre de 2016, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1214170315RAT1001182, a favor de la ciudadana Norma Jesús Páez Torres, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.24962, sobre un lote de terreno denominado “LA HERENCIA”, ubicado en el sector Santa Rosa, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de una superficie de (145 ha con 222 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno ocupado por Fundo Los Cajuaro; Sur: Terreno ocupado por Mi Viejo II; Este: Terreno ocupado por Fundo El Trompillo y Oeste: Terreno ocupado por Fundo Los Tramojos, cursante a los folios (31 al 32), del cuaderno separado de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.
En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal Superior le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.

09.- Marcado con letra “H” copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, emitida por el Instituto Nacional de Tierras, en el cual el Directorio de ese Instituto en reunión EXT 224-14, de fecha 04 de septiembre de 2014, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1214170314RAT0001965, a favor del ciudadano Enio León Montes Manrique, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.514.953, sobre un lote de terreno denominado “EL PARAISO”, ubicado en el sector Santa Rosa, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de una superficie de (40 ha con 3821 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno ocupado por Fundo Don Antonio; Sur: Terreno ocupado por Colectivo Batalla de Cople; Este: Terreno ocupado por Fundo Doña Belen y Oeste: Terreno ocupado por Hato Santa Rosa, cursante a los folios (33 al 34), del cuaderno separado de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.
En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal Superior le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.

10.- Marcado con letra “I” copia fotostática simple de Acta de Directorio de fecha 22 de marzo 2017, en la cual el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, dio inicio a reunión con los productores agropecuarios y campesinos del Fundo Los Tramojos, donde se llego a los siguientes acuerdos: otorgar los Derechos de Declaratoria de Garantía de Permanencia a los ciudadanos: Deivis Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.892, Rodolfo Bussano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.757.562, José flores, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.374.798, Edgar Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.000.057, Mate Malkoc, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.878, Marco Malkoc, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.812.877, Enio Montes, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.514.953, Norma Paz, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.249, Ángel Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.622.099, Nancy Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.581.910, Nelio Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.876.348, Andrés Ochoa, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.157.347, Ramón Soto, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.976.289, José Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.144.493 y Juan Peña, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.158 cursante a los folios (37 al 39), del cuaderno separado de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.
En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal Superior le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.

11.- Marcado con letra “J” copia fotostática simple de Cartel de Notificación emitido por el Instituto Nacional de Tierras, notificando a cualquier ciudadano o ciudadana que pudiera tener un derecho o interés legitimo, personal y directo sobre el predio denominado “hato Los Tramojos”, ubicado en el sector Santa Rosa, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico bajo los siguientes linderos; Norte: Fundo El Cujaro; Sur: Hato Santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobos, Fundo J1,m Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure, con una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), mediante sesión Nº 136-10, de fecha 18/11/2010, en deliberación sobre el punto de cuenta Nº 189, acordó Inicio del Procedimiento de Rescate Autónomo y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento, sobre el lote de terreno denominado Hato Los Tramojos, antes identificado, cursante a los folios (40 al 59), del cuaderno separado de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.
En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal Superior le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.

12.- Marcado con letra “K” copia fotostática simple de registro del hierro quemador a nombre del ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.808, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A”, cuyo hierro tendrá fines comerciales lícitos de ganados, quedando registrado ante el Registro Público del Distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el folio 131, Nº 120, libreo 04 del año 1998, cursante al folio (60), del cuaderno separado de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.
En cuanto a la dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento público, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.

13.- Marcado con letra “L” copia fotostática simple, del carnet de Hierro Quemador a nombre del ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.167.808, emitido por el Ministerio de Agricultura y Cría, Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, Fundo Los Samanes, Registro Nº 3281, año 1995, folio Nº 281, libro Nº 08, cursante al folio (61) del cuaderno separado de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.
En cuanto a la dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento público, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.

14.- Marcado con letra “M” copia fotostática simple de Certificado Nacional de Vacunación, emitido por el Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras, de fecha de vacunación 23/10/2016 y fecha de registro 27/10/2016, a nombre de Agropecuaria Los Tramojos C.A, en el predio denominado Los Tramojos, en el cual se vacunaron para la fecha una cantidad de 700 animales, entre toros, mautes y búfalos, cursante al folio (62), del cuaderno separado de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.
En cuanto a la dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento público, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.

15.- Marcado con letra “N” copia fotostática simple de Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas, Económicas de Productores Agrícolas, emitido el Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras de fecha 21/11/2014, Nº 879303, a nombre del ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.808, sobre el lote de terreno denominado Los Tramojos, calificado como explotación pecuaria de ganado, con vigencia hasta el 31/11/2015, cursante al folio (63), del cuaderno separado de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.
En cuanto a la dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.

16.- Marcado con letra “Ñ” copia fotostática simple de Acta de denuncia Nº SIP: 079-11, de fecha 04 de mayo de 2011, efectuada ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 6, Destacamento Nº 65, Segunda Compañía, Sección de Investigaciones Penales, realizada por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.808, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A”, cursante a los folios (64 al 67), del cuaderno separado de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo
Al respecto, esta prueba no se valora en virtud de que la misma versa sobre una solicitud de trámite, de conformidad con el Principio de Alteridad, el cual prevé que “…nadie puede procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión sin la intervención de un sujeto distinto de quien pretende aprovecharse del medio de prueba”. Así se establece.
En este orden de ideas, la jurisprudencia patria ha reiterado de forma pacífica, “Que el poder cautelar que le confiere la Constitución y leyes al Juez Contencioso Administrativo especial, viene dado por el hecho de tener la potestad de ejecutar o hacer ejecutar cualquier medida cautelar, siendo el único criterio que debe ser siempre valorado por éste para la adopción de la misma, la concurrencia de requisitos como los son: el fumus boni iuris, el periculum in mora y la ponderación de intereses colectivos en conflicto”, a saber.
En concordia con lo ya razonado resulta importante señalar que la jurisprudencia ha reiterado de forma pacífica, que el poder cautelar que le confiere la Constitución y leyes al Juez Contencioso Administrativo Especial, viene dado por el hecho de tener la potestad de ejecutar o hacer ejecutar cualquier medida cautelar, siendo el único criterio que debe ser siempre valorado por éste para la adopción de la misma, la concurrencia de requisitos como los son: el fumus boni iuris, el periculum in mora, el periculum in damni y la ponderación de intereses colectivos en conflicto. Es por ello, que la procedencia de la presente medida cautelar, se encuentra limitada tanto a la apreciación prudente del Juez como, a que se cumplan los elementos exigidos y anteriormente señalados.

En tal sentido, ha sido reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la presencia necesaria de tres (3) condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, a saber el fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in damni, estos requisitos que se encuentran previstos en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y están referidos, en primer lugar, a la apariencia del buen derecho que reclama, en segundo lugar, a la existencia del riesgo manifiesto en que la ejecución del fallo quede ilusoria y en tercer lugar se refiere a la procedencia de las medidas innominadas, las cuales se decretan cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, en cuyo caso para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión como ya se explicó, ya que lo que está en juego es un interés colectivo y social que requiere ser protegido bajo el Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional.

De la lectura al citado artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se desprende el necesario análisis de los requisitos de procedencia de la medidas cautelares de suspensión de los efectos de los actos administrativos agrarios, como es el caso de la presunción del buen derecho que se reclama (fumus boni iuris), que la inmediata ejecución del acto administrativo comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva (periculum in mora), el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a la otra (periculum in damni), así como el análisis de manera simultánea con los requisitos antes indicados, de la ponderación de intereses en conflicto.

Así como también, la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año 2014; EXPEDIENTE Apel Agr Nº AA60-S-2012-000259, la cual establece:
(…) “Con relación a la carga probatoria del peticionante de la medida cautelar, y a la circunstancia de que ésta tendría viabilidad conforme a lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; ello determina que es necesario para acordarlas, el cumplimiento concurrente de tres condiciones que debían ser acreditadas con adecuados medios probatorios. Tales requisitos son: fumus boni iuris, periculum in mora y periculum in damni; así como también, el juez agrario debe tener en cuenta la ponderación de intereses, es decir, los intereses particulares y los colectivos, porque de privar estos últimos, no podrá decretarse ninguna medida cautelar a favor de un particular…”.

Ahora bien, establecidas las consideraciones previas, pasa este Juzgado Superior Agrario, a pronunciarse a tenor de lo establecido en los citados artículos 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de determinar si en el caso de autos, resulta procedente o no dictar una medida cautelar suspensoria, a cuyo efecto para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
Esta Juzgadora por observación directa dejo constancia en las inspecciones realizadas en las fechas 06, 07 y 08 de febrero de 2018, efectuadas a cada uno de los predios ocupados ubicados dentro del Fundo denominado “Hato Los Tramojos” de los hallazgos evidenciados en cada uno de los predios determinando en cuanto a la medida de protección Ambiental y la Producción Agroalimentaria dictada por este Juzgado Superior en fecha 10 de febrero del presente año, dejando constancia quiénes de los ocupantes del predio cumplían con los extremos establecidos por las sentencias de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2006 (Caso Cervecería Polar Los Cortijos C.A. y otros) la cual establece:
“…En tal sentido, ha sido reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la presencia necesaria de tres (3) condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, a saber el fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in damni, estos requisitos que se encuentran previstos en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y están referidos, en primer lugar, a la apariencia del buen derecho que reclama, es decir, que el mismo consiste en la indagación que debe hacerse sobre la apariencia razonablemente cierta de que el derecho invocado por el solicitante, en realidad existe, y que en consecuencia existen grandes posibilidades de ser reconocido; en segundo lugar, a la existencia del riesgo manifiesto en que la ejecución del fallo quede ilusoria y en tercer lugar se refiere a la procedencia de las medidas innominadas, las cuales se decretan cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, en cuyo caso para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión como ya se explicó, ya que lo que está en juego es un interés colectivo y social que requiere ser protegido bajo el Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional.

Dicho lo anterior pasa este Juzgado Superior a efectuar el análisis de lo alegado y probado en autos para verificar si verdaderamente existen elementos de convicción que demuestren que las conductas denunciadas, han puesto en peligro el desarrollando de las actividades pecuarias que ha venido ejerciendo el Ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.167.808, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A.,” dentro del lote de terreno de su propiedad denominado “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo El Caujaro; Sur: Hato Santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobo, Fundo J1, Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure, Camaguán estado Guárico.

Ahora bien en cuanto al primer supuesto de procedencia (fumus bonis iuris), es evidente que este requisito encierra la apariencia razonable de la titularidad del buen derecho, es decir, que el mismo consiste en la indagación que debe hacerse sobre la apariencia razonablemente cierta de que el derecho invocado por el solicitante, en realidad existe, y que en consecuencia existen grandes posibilidades de ser reconocido; indica el solicitante que su presunción de buen derecho, puede verificarse, en las copias de cada uno de los instrumentos que integran los anexos que fueron consignados al momento de la interposición del recurso de nulidad así como de las copias simples consignadas para la apertura del presente cuaderno de medida cautelas de suspensión de los efectos de los actos administrativos. Tales instrumentales, permiten afirmar el carácter licito y privado de la ocupación que ha venido detentando su representada, sobre el lote de terreno denominado “Hato Los Tramojos” plenamente identificada, la cual conforma el inmueble al que se refieren los actos administrativos recurridos, lo cual en conjunción con las impresiones dejadas en actas a través de las distintas inspecciones judiciales que se han efectuado en el predio y que han sido constatadas por este Juzgado Superior Agrario, permiten igualmente verificar la apariencia de verosimilitud en cuanto a la pretensión de su representada.
En este sentido en cuanto a los documentos que constan al expediente se evidencia a los folios (62 al 63) Certificado Nacional de Vacunación emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral a nombre de Agropecuaria Los Tramojos C.A, con R.I.F. J-31014857-0, arrojando una cantidad de animales vacunados de 700, entre mautes, toros y búfalos, así como los certificados de vacunación de fechas 11/12/2015, 03/06/2016 y 04/12/2017, donde el ultimo arrojo un total de animales vacunados entre bovinos y búfalos de 3.216 animales, así como también el Certificado del Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, emitido por el Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras de fecha 21/11/2014, Nº 879303, a nombre del ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.808, sobre el lote de terreno denominado Los Tramojos, calificado como explotación pecuaria de ganado, con vigencia hasta el 31/11/2015, de los cuales se desprende, que efectivamente la Agropecuaria Los Tramojos C.A, desarrolla una actividad de producción pecuaria extensiva e intensiva según los lineamientos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como lo es la cría de ganado (explotación pecuaria de ganado), demostrándose la apariencia de buen derecho, consistente en la producción de un rubro alimenticio, actividad ésta efectuada por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, en su carácter de Gerente General de la Agropecuaria Los Tramojos C.A, propietario del lote de terreno denominado “Hato Los Tramojos”.

Aunado a que consta en autos que en fecha 01 de diciembre de 2016, el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión N° EXT 267-16, otorgó “CARTA DE REGISTRO AGRARIO SIMPLE”, (Origen Privado del Lote de Terreno), bajo el N° 1201010-RS-003-2016, a favor de la empresa AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., identificada con el registro de Información Fiscal RIF.N° J-1014857-0, representada por el ciudadano JOSÉ ELÍAS CHIRIMELLI HURTADO, actuando en su condición de Gerente General, sobre el lote de terreno denominado “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo El Caujaro; Sur: Hato Santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobo, Fundo J1, Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure, cursante al folio (29); así como una serie de documentos consignados al expediente, que demuestran no solo la propiedad del predio objeto de inspección sino que también demuestran la posesión del mismo, como son los siguientes: los informes consignados por la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico (INTI) por lo que se considera cumplido el citado requisito, considerando esta juzgadora que el mismo había cumplido con este requisito por cuanto el solicitante de “Agropecuaria Los Tramojos C.A.”, según se evidenció de las diferentes inspecciones efectuada en fecha 06 de febrero, 15 de marzo y 07 de abril de 2017, así como las de fecha 06, 07 y 08 de febrero del 2018, demostró en las inspecciones la producción existente que desarrolla la Agropecuaria Los Tramojos C.A en el lote de terreno denominado “Hato Los Tramojos”.
En el presente caso, la solicitud no es tan solo una apariencia de buen derecho, sino que con mayor fuerza, es diáfano y contundente que los hechos alegados son ciertos y el derecho que los asiste no está en dudas. De este modo se determina, que no solo están en presencia de una presunción de buen derecho, sino de un derecho efectivamente constituido, que se demuestra palmariamente con todas las instalaciones y bienhechurías existentes dentro del lote de terreno que fuere afectado por los actos administrativos que se han recurrido. Así se establece.

En relación al segundo y tercer elementos denominados (periculum in mora y periculum in Danny), este Tribunal consideró que se encontraba satisfechos tales requisitos en virtud de los informes técnicos y experticias consignado por el Ministerio del Poder Popular de Ecosocialismo y Aguas antes (Ministerio del Ambiente), cursante a los folios 537 al 539 de la segunda pieza del cuaderno de medidas de protección, el cual estableció: “que existe una gran cantidad de ilícitos ambientales como: corte, tala de vegetación, aprovechamientos de productos forestales (estantes, botalones, tablones, viguetas, entre otros) quema de vegetación, cacería furtiva, etc)…”, y por el informe de fecha 26/10/2016, emitido por el Instituto Nacional de Tierras consignados ante este Juzgado en fecha 03/02/2014, cursante a los folios 53 al 68 de la primera pieza del cuaderno de medidas de protección, donde se evidencia todo el daño ambiental al ecosistema ocasionado por varios de los ocupantes irregulares o ilegales del Hato Los Tramojos, lo que representó un riesgo inminente en la unidad de producción. Ahora bien en cuanto al periculum in damni, este Tribunal consideró que se encontraba lleno este elemento, visto que el Instituto Nacional de Tierras había otorgado Cartas Agrarias sin haber culminado el procedimiento de rescate iniciado en el 2010, así como también Garantías de Permanencia, autorizaciones de ocupación entre otros, en tal razón este Juzgado Superior ordeno en sus sentencias dictadas lo siguiente:
“ (…) SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE, la Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria Oficiosa, sobre el lote de terreno denominado “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo El Caujaro; Sur: Hato santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobo, Fundo J1, Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure, propiedad de la AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., según consta de “CARTA DE REGISTRO AGRARIO SIMPLE”, otorgado en fecha 01 de diciembre de 2016, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión N° EXT 267-16, otorgó (Origen Privado del Lote de Terreno), bajo el N° 1201010-RS-003-2016, identificada con el registro de Información Fiscal RIF. N° J-1014857-0, representada por el ciudadano JOSÉ ELÍAS CHIRIMELLI HURTADO, actuando en su condición de Gerente General. Ordenando: 1.- Al Instituto Nacional de Tierras (INTI) INTI como garante de las bases del desarrollo Rural integral y sustentable y ente rector de la administración de tierras en la República Bolivariana de Venezuela, realizar todas las diligencias tendientes a cumplir con los extremos establecidos en el articulo 115 y en los numerales del artículo 117, en especial el numeral 17, en concordancia con el numeral 3° del artículo 128 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en tal sentido proceda una vez conste en autos su notificación de forma inmediata a materializar definitivamente las reubicaciones anteriormente relacionadas en aquellos terrenos bajo su administración (Banco de tierra), y de ser necesario trasladar en calidad de resguardo los rebaños de animales propiedad de los Ciudadanos igualmente relacionados, para que de esta manera puedan continuar y extender las actividades agroproductivas y así contribuir al logro de la soberanía agroalimentaria del país.
2.- Visto lo arriba decido, se ordena a la Guardia Nacional Bolivariana, al Comando de la Policía, a la Alcaldía del Municipio Esteros de Camaguán y al Ministerio Público del estado Guárico, que tomen todas las medidas a fin de garantizar LA NO INTERRUPCIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN EL HATO LOS TRAMOJOS, desarrollada por la Agropecuaria Los Tramojos C.A. así como las de hacer cesar y evitar cualquier tipo de daño que puedan poner en riesgo la producción de alimentos de consumo humano; visto los argumentos y hechos comprobados por este Juzgado Superior Agrario, en tal sentido líbrese las notificaciones.
3.- Se Ordena todo lo necesario y conducente en cuanto a la providencia cautelar y disposiciones complementarias, a fin de velar por el mantenimiento de la producción y cría de los semovientes, los mismos que contribuyeron con la seguridad agroalimentaria, derechos tutelados y protegidos por nuestro ordenamiento jurídico; visto los argumentos y hechos comprobados por este Juzgado Superior Agrario, se acurda dictar la presente medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria en los términos anteriormente planteados.
TERCERO: El tiempo de la cautela se otorgará hasta tanto se culmine con todas las reubicaciones de los ocupantes irregulares, así como también de aquellos que el Directorio del Instituto Nacional de Tierras les otorgo Cartas de Adjudicación o Garantías de Permanencia.
CUARTO: Se le Prohíbe a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, perturbar, amenazar, paralizar, arruinar, desmejorar o causar destrucción, a todas las actividades Pecuarias que desarrolla la AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A, propietaria del “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo El Caujaro; Sur: Hato santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobo, Fundo J1, Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure, según consta de “CARTA DE REGISTRO AGRARIO SIMPLE”, otorgado en fecha 01 de diciembre de 2016, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión N° EXT 267-16, otorgó (Origen Privado del Lote de Terreno), bajo el N° 1201010-RS-003-2016, identificada con el registro de Información Fiscal RIF. N° J-1014857-0, representada por el ciudadano JOSÉ ELÍAS CHIRIMELLI HURTADO, actuando en su condición de Gerente General…”
Analizado lo anterior se desprende que el lote de terreno denominado Hato Los Tramojos se ve afectado y amenazado por reducción significativa del área de pastoreo, y que ante la inminente amenaza de paralización, destrucción o interrupción de la continuidad de la producción agroalimentaria, pudiera afectar no sólo la actividad pecuaria al verse afectado el desarrollo normal de los ciclos biológicos de ese rubro alimenticio declarado de primera necesidad, como lo es la producción de carne, sino que se vería afectada la seguridad agroalimentaria y por ende los intereses sociales y colectivos, al obstaculizarse y perturbarse la continuidad, eficacia y eficiencia de la producción agroalimentaria, y de no ser atendido por la medida cautelar de suspensión de los efectos de los actos administrativos, este iría en deterioro de la Seguridad Alimentaría de la Nación, incumpliendo así con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de Soberanía Agroalimentaria, en su artículo 305, y según las evidencias recogidas en las Inspecciones Judiciales practicadas, así como de las actividades desplegadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), se infiere que ha seguido siendo perturbada, colocando en peligro las actividades pecuarias llevadas a cabo, indudablemente configura una conducta inaceptable y que ante la amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la continuidad de esta producción pecuaria, afectó y pudiera seguir afectando no sólo la misma, sino que se vería afectada la Seguridad Agroalimentaria del país. Así se establece.
Ahora bien el derecho a la alimentación es un derecho fundamental entendido entonces por la doctrina desarrollada por el autor Ricardo Zeledón Zeledón en su obra “Derecho Agrario, Nuevas Dimensiones”, que el derecho a la Seguridad Alimentaría es un derecho de solidaridad perteneciente a los derechos humanos de tercera generación, con impacto en los pueblos, los grupos y las personas, con profundo sentido económico y social, pues ha sido concebida para la adecuada protección de la vida, la salud y la seguridad de las personas, los alimentos vegetales y animales y el medio ambiente. “Consiste en la disponibilidad de alimentos en todo momento, del acceso de todas las personas a ellos, los cuales deben ser nutricionalmente adecuados en términos de cantidad y variedad, además culturalmente aceptables por la población” Así se establece.
De forma tal que, históricamente el tema de la Alimentación ha tenido una larga y profunda discusión pero también atención no sólo jurídica sino social, económica, política y hasta cultural, así pues el concepto de SEGURIDAD ALIMENTARIA, surge en la década del 70, basado orientado dicho concepto en la producción y disponibilidad alimentaría a nivel global y nacional, el cual en los años 80, se añadió la idea del acceso, tanto económico como físico y en la década de los 90, se llegó al concepto moderno que arrima la inocuidad y las preferencias culturales, y se reafirma a la Seguridad Alimentaría como un derecho humano.
En tal sentido que, la Seguridad Alimentaría es entendida según el Instituto de Nutrición para Centroamérica y Panamá (INCAP) como “un estado el cual todas las personas gozan, en forma oportuna y permanente, de acceso físico, económico y social a los alimentos que necesitan, en cantidad y calidad para su adecuado consumo y utilización biológica, garantizándoles un estado de bienestar general que coadyuve al logro de su desarrollo”.
Del mismo modo se hace posible resaltar la aproximación conceptual que pretende la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), desde la Cumbre Mundial de la Alimentación (CMA) de 1996, “la Seguridad Alimentaría a nivel de individuo, hogar, nación y global, se consigue cuando todas las personas, en todo momento, tiene acceso físico y económico a suficiente alimento, seguro y nutritivo, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias, con el objeto de llevar una vida activa y sana”.
Desde este punto de vista, habiendo delineado algunas concepciones sobre la Seguridad Alimentaría, del mismo se desprenden varias características o componentes a saber tales como. a) Disponibilidad, referido a que los seres humanos puedan disponer de los alimentos, tomando en cuenta la producción, las importaciones, el almacenamiento, incluso las pérdidas post-cosechas y las exportaciones etc. b) Estabilidad, relacionado a que pueda solventar las condiciones de inseguridad alimentaría transitoria de carácter cíclico o estacional, a menudo asociadas a las campañas agrícolas, tanto por falta de producción de alimentos en momentos determinados del año, como el acceso a recursos de las poblaciones asalariadas dependientes de ciertos cultivos, c) Acceso y Control, referido precisamente a que se pueda acceder a los medios de producción y a los alimentos disponibles en el mercado y finalmente; d) Consumo y Utilización Biológica, el cual por su lado el consumo se encuentra vinculado a que las existencias alimentarías en los hogares respondan a las necesidades nutricionales, a la diversidad, a la cultura y a las preferencias alimentarías, inclusive a la inocuidad de los alimentos. Y en relación a la Utilización Biológica está conectada con el estado nutricional, como resultado del uso individual de los alimentos (ingestión, absorción y utilización).
Ahora bien, realizadas las precisiones anteriores, vale decir, la satisfacción por parte del peticionante de los requisitos cautelares antes reseñados, no escapa a la vista de esta Sentenciadora, el imperativo examen de la denominada “Ponderación de los intereses colectivos en conflicto”, o lo que es igual, aquel examen que debe realizar todo Juzgador o Juzgadora en el momento de acordar y justificar una tutela cautelar en materia contencioso administrativa, ello en virtud de considerar, que éste debe equilibrar muy bien los intereses generales involucrados en la situación específica respecto de los intereses particulares, a fin de no afectar la globalidad de los intereses públicos supremos tutelados.
No obstante, es importante recordar qué pueden ser considerados intereses colectivos, y al respecto la Dra. Hildegard Rondón de Sansó, en su texto Estudios sobre la Acción Colectiva, Editorial 3XLIBRIS, 15 de octubre del año 2003, pág. 18, señaló lo siguiente:
…Omissis…su extensión es más restringida que la atribuida a los intereses difusos, ya que se trata de los que son propios de un grupo o de una clase, esto es, de “intereses o derechos unificados en una colectividad determinable”. Estos intereses tienen también naturaleza indivisible que, como hemos visto, alude al hecho de que baste una única violación al derecho protegido para que todos los consumidores se vean afectados. Ahora bien, no poseen tales intereses la característica de la supraindividualidad, requisito éste que se refiere al hecho de que su protección interesa a más de un individuo. En efecto, los intereses colectivos corresponden a un grupo determinable de personas y, en consecuencia, limitado al grupo o colectividad. Las personas que forman parte de este grupo tienen una vinculación que deriva de la misma situación jurídica que puede ser la de propietarios en propiedad horizontal o de ahorristas de una misma institución financiera, por lo cual, siempre puede precisarse su identidad como personas y su entidad como grupo…Omissis…
En tal sentido, el Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
…Omissis…El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizara la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley…Omissis… (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
De la norma parcialmente transcrita, se infiere la transferencia que hace del poder la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de forma directa al organismo judicial, vale decir, al Juez Agrario para proteger la Seguridad Alimentaría de la Nación y el desarrollo agrícola. Así mismo señala el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
…Omissis…El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional…Omissis… (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
En este orden de ideas dispone igualmente el artículo 152 eiusdem:
…Omissis…En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por: 1º La continuidad de la producción agroalimentaria (…) 4º La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente (…) 6º La conservación de la infraestructura productiva del Estado. 7º La cesación de actos que puedan perjudicar el interés social y colectivo. 8º El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos…Omissis… (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
En ese sentido, no ha vacilado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Caso: CAVEDAL, sentencia del 14 de agosto de 2008), al afirmar:
“la seguridad agroalimentaria debe materializarse, como una garantía de los (i) consumidores respecto al “acceso oportuno y permanente a éstos [alimentos] por parte del público consumidor” y de los (ii) productores -incluyendo por tales, incluso a los comerciantes- a “la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional”, lo cual se materializa en la posibilidad de acceder a los medios para el desarrollo de la producción y comercialización de los correspondientes productos agrícolas”.
De las normas parcialmente transcritas, se infiere la potestad que por mandato expreso de la Ley es otorgada al Juez o Jueza Agrario para garantizar tanto la seguridad alimentaría como el desarrollo rural agrícola, pudiendo éste, dictar tanto de oficio como a solicitud de parte las medidas cautelares que estime necesario para garantizar tal fin de interés social.
Considerando quien decide, que la nueva filosofía del derecho agrario venezolano, tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y contenidos en los artículos 2, 299, 304, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al desarrollo rural, integral y sustentable, la garantía a la seguridad agroalimentaria y la protección ambiental en las explotaciones agrarias (principio in dubio pro natura), conceptualizado éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones; todos plasmados y contenidos de forma expresa en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Así pues, y en ese mismo orden de ideas resulta importante apuntalar, que la continuidad de la producción agroalimentaria, su no interrupción o su no perturbación por el acceso de entes o personas extrañas a un predio productivamente activo, impone a los jueces agrarios, en principio, el deber de garantizar la culminación del o de los ciclos biológicos productivos mientras se resuelva el litigio, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo.
En ese sentido, este Tribunal, partiendo de la aseveración de agroproductividad expuesta en la parte motiva de los Actos Administrativos hoy recurridos y alegado por el solicitante de la presente cautela suspensoria; presume el riesgo, ruina y desmejoramiento que ha sufrido, y pudiese seguir sufriendo la producción agrícola y pecuaria desarrollada sobre el predio sub-litis, a partir de las declaratorias de los Títulos de de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) los cuales se señalan a continuación: en reunión 517-13, de fecha 14 de Mayo de 2013, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 121417032013RAT221352, a favor del ciudadano “MARCO MALKOC GAMARRA”, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.877; sobre el lote de terreno denominado Fundo “MIS VIEJOS I”, ubicado en el Sector SANTA ROSA, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de doscientas hectáreas con seis mil cuatrocientos metros cuadrados (200 Has. con 4600 M2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Sabanas sueltas; Sur: Terreno ocupado por el Fundo Filo e Lomo; Este: Terreno ocupado por Hato La Sonrisa y Oeste: Terreno ocupado por Hato Los Tramojos; en reunión 517-13, de fecha 14 de Mayo de 2013, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 121417032013RAT221354, a favor del ciudadano “MATE ROBERTO MALKOC GAMARRA”, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.878, sobre el lote de terreno denominado Fundo “MIS VIEJOS II” ubicado en el Sector SANTA ROSA, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de ciento noventa y seis hectáreas con seis mil seiscientos noventa y seis metros cuadrados (196 has con 6.696 M2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno ocupado por el Fundo Mis Viejos I; Sur: Terraplén vía de acceso; Este: Terreno ocupado por Fundo Mis Viejos I y Fundo Filo e Lomo y Oeste: Terreno ocupado por Hato Los Tramojosen reunión EXT 240-15, de fecha 06 de febrero de 2015, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170315RAT0223310, a favor de la ciudadana “NANCY COROMOTO RANGEL”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.581.910, sobre un lote de terreno denominado “LA PRINCESITA”, ubicado en el Sector LOS TRAMOJOS, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de sesenta y cuatro hectáreas con nueve mil setecientos nueve metros cuadrados (96 has con 9709 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno Ocupado por Fundo Los Cajuaros; Sur: Terreno Ocupado por Fundo San Gabriel; Este: Terreno Ocupado por Fundo Rancho Chico y Oeste: Terreno Ocupado por Fundo El Corozo, en reunión EXT 230-14, de fecha 20 de octubre de 2014, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170315RAT0002952, a favor del ciudadano “EDGAR ALEXANDER HERNÁNDEZ RANGEL”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.000.057, sobre un lote de terreno denominado “TORO MACHO”, ubicado en el Sector SANTA ROSA, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de treinta y tres hectáreas con cinco mil quinientos treinta y tres metros cuadrados (33 has con 5533 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno Ocupado por Fundo Alboreada; Sur: Terreno Ocupado por Fundo Manantial de Vida; Este: Terreno Ocupado por Julio Peña y Oeste: Terreno Ocupado por José Ramos; en reunión ORD 663-15, de fecha 08 de octubre de 2015, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170315RAT1000771, a favor del ciudadano “ÁNGEL RAMÓN RANGEL”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.622.099, sobre un lote de terreno denominado “VALLE ALTO”, ubicado en el Sector SANTA ROSA, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de cuarenta y una hectáreas con cinco mil cuatrocientos veintidós metros cuadrados (41 has con 5422 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno Ocupado por Jesús Tovar; Sur: Vía de penetración; Este: Terreno Ocupado por Omar Espinoza y Oeste: Terreno Ocupado por Omar Espinoza; en reunión ORD 620-15, de fecha 04 de mayo de 2015, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170315RAT0002169, a favor del ciudadano “RODOLFO JOSÉ BUSSANO LORETO”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.757.562, sobre un lote de terreno denominado “SAN GABRIEL”, ubicado en el Sector LOS TRAMOJOS, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de noventa y seis hectáreas con seis mil setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados (96 has con 6749 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno Ocupado por Fundo La Princesita; Sur: Vía de penetración al Sector Los Tramojos; Este: Terreno Ocupado por Fundo Rancho Chico y Oeste: Terreno Ocupado por Fundo El Corozo; en reunión ORD 715-16, de fecha 27 de octubre de 2016, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170316RAT1001182, a favor de la ciudadana “NORMA JESÚS PAZ TORRES”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.249, sobre un lote de terreno denominado “LA HERENCIA”, ubicado en el Sector SANTA ROSA, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de deciento cuarenta y cinco hectáreas con doscientos veintidós metros cuadrados (145 has con 222 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno Ocupado por Fundo Los Cajuaros; Sur: Terreno Ocupado por Fundo Mi Viejo II; Este: Terreno Ocupado por Fundo El Trompillo y Oeste: Terreno Ocupado por Fundo Los Tramojos; en reunión EXT 224-14, de fecha 04 de septiembre de 2014, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170314RAT0001965, a favor del ciudadano “ENIO LEÓN MONTES MANRIQUE”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.514.953, sobre un lote de terreno denominado “EL PARAÍSO”, ubicado en el Sector SANTA ROSA, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de cuarenta hectáreas con tres mil ochocientos veintiún metros cuadrados (40 has con 3821 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno Ocupado por Fundo Don Antonio; Sur: Terreno Ocupado por Colectivo Batalla de Cople; ; Este: Terreno Ocupado por Fundo Doña Belén y Oeste: Terreno Ocupado por Hato Santa Ana; así como también a los Derechos de Garantías de Permanencia otorgados por el Directorio de Instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha 22 de marzo de 2017, mediante Acta de Directorio a los siguientes ciudadanos: “DEIVIS ALVARADO”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.892, “RODOLFO JOSÉ BUSSANO LORETO”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.757.562, “JOSÉ ANICETO FLORES ARVELO”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.374.798, “EDGAR ALEXANDER HERNÁNDEZ RANGEL”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.000.057, “MATE ROBERTO MALKOC GAMARRA”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.878, “MARCO MALKOC GAMARRA”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.877, “ENIO LEÓN MONTES MANRIQUE”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.514.953, “NORMA JESUS PAZ TORRES”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.249, “ÁNGEL RAMÓN RANGEL”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.622.099, “NELIO OSMAR ESPINOZA”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.876.348, “ANDRÉS ELEAZAR OCHOA FLORES”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.157.347, “RAMÓN EVELIO SOTO CASTILLO”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.976.289, “JOSÉ VICENTE RAMOS GUTIÉRREZ”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.144.493, “JUAN PEÑA”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.158, y la ciudadana “NANCY COROMOTO RANGEL”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.581.910, por lo cual se verían afectadas directamente la continuidad de las actividades productivas que desarrolla la Agropecuaria Los Tramojos C.A., en el referido lote de terreno denominado Hato Los Tramojos.

En este orden de ideas considera necesario esta Juzgadora que se evidencia de la documentación que consta en autos escrito presentado ante entre Juzgado Superior en fecha 26 de enero de 2018, mediante el cual el representante judicial de la “Agropecuaria Los Tramojos C.A”, abogado Esnuar Asbel Aponte Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.200.378, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 242.680, consigna un legajo constante de 39 juegos, de copias simples de los convenios suscritos por el ciudadano JOSÉ ELÍAS CHIRIMELLI HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.167.808, en su condición de Gerente General de la AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., y los ciudadanos que se mencionan a continuación: NORMA JESÚS PAZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.249, EDUDES RAFAEL FREITES LARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.869.666, ANDRÉS ELEAZAR OCHOA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.157.347, JESÚS ANTONIO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.943.483, YARITZA ZUELIMA TORRES OSTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.639.310, NANCY COROMOTO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.581.910, LORENZA ERMELINDA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.481.532, REYNALDO ANTONIO MONTENEGRO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.948.932, WILFREDO DE JESÚS BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.603.481, JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.327.679, JOSÉ RAFAEL TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.390.420, MARITZA JOSEFINA PEÑA VIERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.433.185, RODOLFO JOSÉ BUSSANO LORETO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.757.562, DEIVIS MANUEL ALVARADO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.892, JOSÉ ANTONIO ROJAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.322.996, EDGAR ALEXANDER HERNÁNDEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.000.057, FERNANDO ERIBERTO SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.547.587, OSMEL YOHENS RANGEL SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.521.378, RAMÓN EVELIO SOTO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.976.289, JOSÉ ANICETO FLORES AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.374.798, MARÍA BIBIANA MIRANDA MELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.195.122, ÁNGEL RAMÓN RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.622.099, ROSA EUGENIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.785.759, WILIAMS JOSÉ PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.222.373, JOSÉ VICENTE RAMOS GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.144.493, JOSÉ FORTUNATO TOVAR GERDE, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.616.265, NELIO OSMAR ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.876.348, GUILLERMINA DERMIRA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.583.302, BENIGNO ANTONIO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.902.016, CARLOS EDUARDO TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.347.039, LUIS OMAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.758.306, JOSÉ GREGORIO TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.496.824, WILMER ENRIQUE ALMEIDA RODRÍGUEZ, , titular de la cédula de identidad Nº V- 11.239.496, YOVANI RAMÓN NIEVES, , titular de la cédula de identidad Nº V- 8.198.488, JUAN ZATER LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.152.804, DAVIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.805.910, ENIO LEÓN MONTES MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.514.953, JOSÉ ALEXANDER TALAVERA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.787.647, JOSÉ LUIS TORRES MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.597.482, convenios que fueron cancelados en dinero de curso legal mediante cheques y los mismos aceptaron de común acuerdo, esto se pudo evidenciar en los documentos suscritos por las partes debidamente notariados por ante la Notaria Pública de San Fernando de Apure los cuales rielan a los folios (85 al 295) de la pieza I del cuaderno de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos de los Actos Administrativos, así como el convenio consignado ante este tribunal en fecha 02 de febrero del 2018, del ciudadano JHOAN JOSÉ ESTEVEZ GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.272.395, el cual cursa a los folios (303 al 308) de la pieza II del cuaderno de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos de los Actos Administrativos.

Así las cosas, en las inspecciones judiciales realizadas por este Tribunal Superior Agrario en las fechas 06, 07 y 08 de febrero de 2018, se evidenció y se dejó constancia de la existencia de una unidad de producción de cría y ceba de bovinos y búfalos pertenecientes a la Agropecuaria Los Tramojos C.A, si bien es cierto que el mismo rebaño de ganado no pudo ser contabilizado al momento de la inspección, por encontrarse los mismo dispersos por todos los potreros del Hato Los Tramojos, no es menos cierto que los mismos fueron observados por los expertos o Médicos Veterinarios adscritos al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) y al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra (MPPPAT), ciudadanos Rafael Díaz y Luis Armando Landaeta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.003.085 y V- 8.625.131, que acompañaron al tribunal a la realización de dicha inspección judicial, aunado a que consta en el expediente JSAG-455/2017, copias simples y originales de los certificados de vacunación emitidos por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral de fechas 11/12/2015, 03/06/2016 y 04/12/2017, a nombre de Agropecuaria Los Tramojos C.A., con Nº de RIF. J- 310148570, sobre el predio denominado Los Tramojos, ubicado en el Municipio Camaguan, Parroquia Camaguan, Sector Santa Rosa, estado Guárico, arrojando para la ultima fecha de vacunación al 04/12/2017, un total de animales vacunados entre Bovinos y Búfalos de 3.216 animales, así como consta en autos copia y original del Registro de Hierro Quemador a nombre de la Agropecuaria Los Tramojos C.A, el cual fue registrado ante el Registro Público del Municipio Pedro Camejo del estado Apure, en fecha 20 de agosto de 2015, bajo el Nº 59, Tomo 04, de los libros autenticados por ese registro, cursantes a los folios (389 al 407) de la pieza II, del cuaderno de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos de los Actos Administrativos; y verificados como han sido los requisitos de procedencia establecidos por la jurisprudencia patria, y comprobada la producción del solicitante, así como verificada la no ocupación de una gran parte de los ciudadanos que ocupaban irregularmente el lote de terreno, todo ello en virtud de los convenios anteriormente señalados.

Ahora bien visto los términos contenidos el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en cumplimiento con el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional en sentencia de fecha 09 de mayo de 2006 (Caso Cervecería Polar Los Cortijos C.A. y otros), es forzoso para esta Sentenciadora suspender provisionalmente los efectos de los Actos Administrativos recurridos hasta la sentencia de mérito que recaiga sobre la presente causa, en el entendido que los actos confutados se refieren a unos actos administrativos dictados por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.), enumerados a continuación: en reunión 517-13, de fecha 14 de Mayo de 2013, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 121417032013RAT221352, a favor del ciudadano “MARCO MALKOC GAMARRA”, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.877; sobre el lote de terreno denominado Fundo “MIS VIEJOS I”, ubicado en el Sector SANTA ROSA, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de doscientas hectáreas con seis mil cuatrocientos metros cuadrados (200 Has. con 4600 M2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Sabanas sueltas; Sur: Terreno ocupado por el Fundo Filo e Lomo; Este: Terreno ocupado por Hato La Sonrisa y Oeste: Terreno ocupado por Hato Los Tramojos; en reunión 517-13, de fecha 14 de Mayo de 2013, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 121417032013RAT221354, a favor del ciudadano “MATE ROBERTO MALKOC GAMARRA”, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.878, sobre el lote de terreno denominado Fundo “MIS VIEJOS II” ubicado en el Sector SANTA ROSA, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de ciento noventa y seis hectáreas con seis mil seiscientos noventa y seis metros cuadrados (196 has con 6.696 M2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno ocupado por el Fundo Mis Viejos I; Sur: Terraplén vía de acceso; Este: Terreno ocupado por Fundo Mis Viejos I y Fundo Filo e Lomo y Oeste: Terreno ocupado por Hato Los Tramojos; en reunión EXT 240-15, de fecha 06 de febrero de 2015, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170315RAT0223310, a favor de la ciudadana “NANCY COROMOTO RANGEL”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.581.910, sobre un lote de terreno denominado “LA PRINCESITA”, ubicado en el Sector LOS TRAMOJOS, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de sesenta y cuatro hectáreas con nueve mil setecientos nueve metros cuadrados (64 has con 9709 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno Ocupado por Fundo Los Cajuaros; Sur: Terreno Ocupado por Fundo San Gabriel; Este: Terreno Ocupado por Fundo Rancho Chico y Oeste: Terreno Ocupado por Fundo El Corozo; en reunión EXT 230-14, de fecha 20 de octubre de 2014, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170315RAT0002952, a favor del ciudadano “EDGAR ALEXANDER HERNÁNDEZ RANGEL”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.000.057, sobre un lote de terreno denominado “TORO MACHO”, ubicado en el Sector SANTA ROSA, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de treinta y tres hectáreas con cinco mil quinientos treinta y tres metros cuadrados (33 has con 5533 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno Ocupado por Fundo Alboreada; Sur: Terreno Ocupado por Fundo Manantial de Vida; Este: Terreno Ocupado por Julio Peña y Oeste: Terreno Ocupado por José Ramos; en reunión ORD 663-15, de fecha 08 de octubre de 2015, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170315RAT1000771, a favor del ciudadano “ÁNGEL RAMÓN RANGEL”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.622.099, sobre un lote de terreno denominado “VALLE ALTO”, ubicado en el Sector SANTA ROSA, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de cuarenta y una hectáreas con cinco mil cuatrocientos veintidós metros cuadrados (41 has con 5422 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno Ocupado por Jesús Tovar; Sur: Vía de penetración; Este: Terreno Ocupado por Omar Espinoza y Oeste: Terreno Ocupado por Omar Espinoza; en reunión ORD 620-15, de fecha 04 de mayo de 2015, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170315RAT0002169, a favor del ciudadano “RODOLFO JOSÉ BUSSANO LORETO”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.757.562, sobre un lote de terreno denominado “SAN GABRIEL”, ubicado en el Sector LOS TRAMOJOS, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de noventa y seis hectáreas con seis mil setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados (96 has con 6749 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno Ocupado por Fundo La Princesita; Sur: Vía de penetración al Sector Los Tramojos; Este: Terreno Ocupado por Fundo Rancho Chico y Oeste: Terreno Ocupado por Fundo El Corozo; en reunión ORD 715-16, de fecha 27 de octubre de 2016, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170316RAT1001182, a favor de la ciudadana “NORMA JESUS PAZ TORRES”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.249, sobre un lote de terreno denominado “LA HERENCIA”, ubicado en el Sector SANTA ROSA, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de ciento cuarenta y cinco hectáreas con doscientos veintidós metros cuadrados (145 has con 222 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno Ocupado por Fundo Los Cajuaros; Sur: Terreno Ocupado por Fundo Mi Viejo II; Este: Terreno Ocupado por Fundo El Trompillo y Oeste: Terreno Ocupado por Fundo Los Tramojos; en reunión EXT 224-14, de fecha 04 de septiembre de 2014, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170314RAT0001965, a favor del ciudadano “ENIO LEÓN MONTES MANRIQUE”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.514.953, sobre un lote de terreno denominado “EL PARAÍSO”, ubicado en el Sector SANTA ROSA, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de cuarenta hectáreas con tres mil ochocientos veintiún metros cuadrados (40 has con 3821 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno Ocupado por Fundo Don Antonio; Sur: Terreno Ocupado por Colectivo Batalla de Cople; ; Este: Terreno Ocupado por Fundo Doña Belén y Oeste: Terreno Ocupado por Hato Santa Ana; así como también a los Derechos de Garantías de Permanencia otorgados por el Directorio de Instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha 22 de marzo de 2017, mediante Acta de Directorio a los siguientes ciudadanos: “DEIVIS ALVARADO”, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.892, “RODOLFO JOSÉ BUSSANO LORETO”, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.757.562, “JOSÉ ANICETO FLORES ARVELO”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.374.798, “EDGAR ALEXANDER HERNÁNDEZ RANGEL”, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.000.057, “MATE ROBERTO MALKOC GAMARRA”, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.878, “MARCO GUSVAN MALKOC GAMARRA”, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.877, “ENIO LEÓN MONTES MANRIQUE”, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.514.953, “NORMA JESÚS PAZ TORRES”, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.249, “ÁNGEL RAMÓN RANGEL”, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.622.099, “NELIO OSMAR ESPINOZA”, titular de la cédula de identidad Nº V-9.876.348, “ANDRÉS ELEAZAR OCHOA FLORES”, , titular de la cédula de identidad Nº V-5.157.347, “RAMÓN EVELIO SOTO CASTILLO”, titular de la cédula de identidad Nº V-16.976.289, “JOSÉ VICENTE RAMOS GUTIÉRREZ”, titular de la cédula de identidad Nº V-16.144.493, “JUAN PEÑA”, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.158, y la ciudadana “NANCY RANGEL” titular de la cédula de identidad Nº V- 12.581.910, lo cual pudiera generar consecuencias en el orden patrimonial tanto a al hoy recurrente Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., como a la Administración Pública Agraria representada por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I), y por ende causar daños irreparables a la esfera jurídica de sus intereses, por lo que se impone la obligación de establecer una caución o fianza en la presente medida suspensoria, la cual se estimará prudencialmente en la parte dispositiva del presente fallo. Ello en el entendido que en el marco de los juicios contenciosos administrativos de nulidad, debe en todo momento el juez agrario ser garante que las partes intervinientes en la relación jurídico procesal no se generen daños irreparables entre sí, en el entendido que se encuentra cuestionada en la sede jurisdiccional la legalidad de los Actos Administrativos aquí recurridos, lo cual será dilucidado conforme a derecho y lo alegado y probado en autos en el juicio principal. ASÍ SE DECIDE.

VII
DECISIÓN
En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; decide:

PRIMERO: Se declara Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de los Actos Administrativos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras enumerados de la siguiente manera: en reunión 517-13, de fecha 14 de Mayo de 2013, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 121417032013RAT221352, a favor del ciudadano “MARCO MALKOC GAMARRA”, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.877; sobre el lote de terreno denominado Fundo “MIS VIEJOS I”, ubicado en el Sector SANTA ROSA, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de doscientas hectáreas con seis mil cuatrocientos metros cuadrados (200 Has. con 4600 M2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Sabanas sueltas; Sur: Terreno ocupado por el Fundo Filo e Lomo; Este: Terreno ocupado por Hato La Sonrisa y Oeste: Terreno ocupado por Hato Los Tramojos; en reunión 517-13, de fecha 14 de Mayo de 2013, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 121417032013RAT221354, a favor del ciudadano “MATE ROBERTO MALKOC GAMARRA”, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.878, sobre el lote de terreno denominado Fundo “MIS VIEJOS II” ubicado en el Sector SANTA ROSA, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de ciento noventa y seis hectáreas con seis mil seiscientos noventa y seis metros cuadrados (196 has con 6.696 M2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno ocupado por el Fundo Mis Viejos I; Sur: Terraplén vía de acceso; Este: Terreno ocupado por Fundo Mis Viejos I y Fundo Filo e Lomo y Oeste: Terreno ocupado por Hato Los Tramojosen reunión EXT 240-15, de fecha 06 de febrero de 2015, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170315RAT0223310, a favor de la ciudadana “NANCY COROMOTO RANGEL”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.581.910, sobre un lote de terreno denominado “LA PRINCESITA”, ubicado en el Sector LOS TRAMOJOS, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de sesenta y cuatro hectáreas con nueve mil setecientos nueve metros cuadrados (96 has con 9709 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno Ocupado por Fundo Los Cajuaros; Sur: Terreno Ocupado por Fundo San Gabriel; Este: Terreno Ocupado por Fundo Rancho Chico y Oeste: Terreno Ocupado por Fundo El Corozo, en reunión EXT 230-14, de fecha 20 de octubre de 2014, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170315RAT0002952, a favor del ciudadano “EDGAR ALEXANDER HERNÁNDEZ RANGEL”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.000.057, sobre un lote de terreno denominado “TORO MACHO”, ubicado en el Sector SANTA ROSA, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de treinta y tres hectáreas con cinco mil quinientos treinta y tres metros cuadrados (33 has con 5533 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno Ocupado por Fundo Alboreada; Sur: Terreno Ocupado por Fundo Manantial de Vida; Este: Terreno Ocupado por Julio Peña y Oeste: Terreno Ocupado por José Ramos; en reunión ORD 663-15, de fecha 08 de octubre de 2015, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170315RAT1000771, a favor del ciudadano “ÁNGEL RAMÓN RANGEL”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.622.099, sobre un lote de terreno denominado “VALLE ALTO”, ubicado en el Sector SANTA ROSA, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de cuarenta y una hectáreas con cinco mil cuatrocientos veintidós metros cuadrados (41 has con 5422 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno Ocupado por Jesús Tovar; Sur: Vía de penetración; Este: Terreno Ocupado por Omar Espinoza y Oeste: Terreno Ocupado por Omar Espinoza; en reunión ORD 620-15, de fecha 04 de mayo de 2015, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170315RAT0002169, a favor del ciudadano “RODOLFO JOSÉ BUSSANO LORETO”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.757.562, sobre un lote de terreno denominado “SAN GABRIEL”, ubicado en el Sector LOS TRAMOJOS, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de noventa y seis hectáreas con seis mil setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados (96 has con 6749 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno Ocupado por Fundo La Princesita; Sur: Vía de penetración al Sector Los Tramojos; Este: Terreno Ocupado por Fundo Rancho Chico y Oeste: Terreno Ocupado por Fundo El Corozo; en reunión ORD 715-16, de fecha 27 de octubre de 2016, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170316RAT1001182, a favor de la ciudadana “NORMA JESÚS PAZ TORRES”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.249, sobre un lote de terreno denominado “LA HERENCIA”, ubicado en el Sector SANTA ROSA, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de deciento cuarenta y cinco hectáreas con doscientos veintidós metros cuadrados (145 has con 222 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno Ocupado por Fundo Los Cajuaros; Sur: Terreno Ocupado por Fundo Mi Viejo II; Este: Terreno Ocupado por Fundo El Trompillo y Oeste: Terreno Ocupado por Fundo Los Tramojos; en reunión EXT 224-14, de fecha 04 de septiembre de 2014, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170314RAT0001965, a favor del ciudadano “ENIO LEÓN MONTES MANRIQUE”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.514.953, sobre un lote de terreno denominado “EL PARAÍSO”, ubicado en el Sector SANTA ROSA, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de cuarenta hectáreas con tres mil ochocientos veintiún metros cuadrados (40 has con 3821 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno Ocupado por Fundo Don Antonio; Sur: Terreno Ocupado por Colectivo Batalla de Cople; ; Este: Terreno Ocupado por Fundo Doña Belén y Oeste: Terreno Ocupado por Hato Santa Ana; así como también a los Derechos de Garantías de Permanencia otorgados por el Directorio de Instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha 22 de marzo de 2017, mediante Acta de Directorio a los siguientes ciudadanos: “DEIVIS ALVARADO”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.892, “RODOLFO JOSÉ BUSSANO LORETO”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.757.562, “JOSÉ ANICETO FLORES ARVELO”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.374.798, “EDGAR ALEXANDER HERNÁNDEZ RANGEL”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.000.057, “MATE ROBERTO MALKOC GAMARRA”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.878, “MARCO MALKOC GAMARRA”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.877, “ENIO LEÓN MONTES MANRIQUE”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.514.953, “NORMA JESÚS PAZ TORRES”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.249, “ÁNGEL RAMÓN RANGEL”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.622.099, “NELIO OSMAR ESPINOZA”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.876.348, “ANDRÉS ELEAZAR OCHOA FLORES”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.157.347, “RAMÓN EVELIO SOTO CASTILLO”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.976.289, “JOSÉ VICENTE RAMOS GUTIÉRREZ”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.144.493, “JUAN PEÑA”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.158, y la ciudadana “NANCY COROMOTO RANGEL”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.581.910, por lo cual se verían afectadas directamente la continuidad de las actividades productivas que desarrolla la Agropecuaria Los Tramojos C.A., en el referido lote de terreno denominado Hato Los Tramojos.

SEGUNDO: En consecuencia de lo acordado por este Tribunal en el particular anterior se suspenden de manera provisional los efectos de los Actos Administrativos dictados por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.), arriba identificados, por considerarlos accesorios a los Actos Administrativos objeto de impugnación, hasta tanto se dicte la correspondiente decisión de fondo en la presente acción.

TERCERO: Se ordena al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.), se abstenga de incorporar personas o grupos organizados o no al lote de terreno antes determinado hasta tanto se dicte el correspondiente pronunciamiento de fondo en la presente causa, así como dar cumplimiento al Particular Primero de la sentencia dictada por este Juzgado Superior Agrario en fecha 30 de junio de 2017 en relación a materializar Las Reubicaciones de los ocupantes irregulares así como también de aquellos que el Directorio del Instituto Nacional de Tierras les otorgo Cartas de Adjudicación o Garantías de Permanencia, para lo cual se le fija un plazo de 30 días continuos a la fecha de la presente decisión al Instituto Nacional de Tierras para que proceda a realizar las reubicaciones So pena de incurrir en Desacato.
CUARTO: Este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento al contenido normativo establecido en el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, fija como caución de la Medida de Suspensión de los efectos de los Actos Administrativos impugnados por lo que respecta a la Medida Cautelar Suspensoria la constitución de fianza principal y solidaria para lo cual se ordena la Consignación de un Cheque de Gerencia a Nombre del Ciudadano JOSÉ ELÍAS CHIRIMELLI HURTADO, ampliamente identificado en autos y se Aperture una Cuenta Corriente en la Institución Bancaria Banco Bicentenario del Pueblo a su favor con la firma conjunta de la jueza y la secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por un monto de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00), la cual deberá ser consignada por la peticionante de la presente medida dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, con la advertencia de que transcurrido dicho lapso sin que la recurrente haya consignado la caución fijada se levantará la medida decretada.
QUINTO: Se ORDENA notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, al Instituto Nacional de Tierras.

SEXTO: Se ORDENA notificar mediante oficio al Comandante del Destacamento de la Segunda Compañía Nº 342 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del Municipio Esteros de Camaguan del Estado Guárico, al General de Brigada del Comando de Zona 34 de la Guardia Nacional Bolivariana de Estado Guárico, al Comandante de la Zodi de los Llanos, al Comandante de la Redi de los Llanos, al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Guárico así como del Municipio Esteros de Camaguan del Estado Guárico y mediante Boleta de Notificación al Representante Judicial de Agropecuaria Los Tramojos C.A.

SÉPTIMO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

OCTAVO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

NOVENO: La presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional.

Publíquese y regístrese, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario, en San Juan de los Morros, a los Veintiuno (21) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2.018).



LA JUEZ
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LITZY PADILLA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).



LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LITZY PADILLA

Exp: JSAG-455-2017.-
YEMR/LP.-