REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, veintidós 22 de Febrero del 2018.
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº JSAG-526-2018.-
Por recibido en fecha (22/02/2018), bajo el Oficio Nº 093-2018 de fecha (15/02/2018), emanados del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto, Expediente Nº 503-17, relacionado con el Recurso de Apelación ejercido por la profesional del derecho Juan Bautista Aguirre, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.049, parte demandada, Contra de la decisión dictada por el aquo en fecha 02 de Febrero del 2018, conformado por una pieza (01), constante de doscientos once (211) folios útiles, incluyendo el referido Oficio, inclusive la caratula; relacionado con el juicio por Solicitud de Medida de Protección, incoado por el ciudadano Ricardo Carreño Llamozas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.394.283, contra los ciudadanos Orangel Eduardo Carreño Lefebre, Iván Eduardo Carreño Lefebre y Andrés Eduardo Lefebre Carreño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.147.078, V-14.871.920 y V-18.617.457; en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha (05-02-2018), mediante diligencia, contra la sentencia dictada por el a quo en fecha (02/02/2018). En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, le da entrada por Secretaría, signándole el número JSAG-526-2018, (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; fijando un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija Audiencia Oral, la cual tendrá lugar al 3er tercer día de Despacho siguiente a las Diez (10:00 a.m) de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. LITZY PADILLA.-
EXPEDIENTE Nº JSAG-526-2018.-
YSMR/LP/sm.-