REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 23 de Febrero 2.018
207º Y 158º

Visto el escrito de promoción de pruebas en el presente recurso de nulidad presentado en fecha 19 de febrero de 2.018, por el abogado Greiner Antonio Marín Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.103.887, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 99.787, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante la cual promueve Pruebas Documentales, e igualmente visto el escrito de promoción de pruebas en el recurso de nulidad presentado en fecha 20 de febrero de 2.018, por el abogado Esnuar Asbel Aponte Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.200.378, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 242680, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Agropecuaria Los Tramojos C.A., el cual promueve pruebas documentales, así como también escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de febrero de 2018, por la abogada Yngrid Josefina Aquino Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.143, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.312, actuando en representación de los ciudadanos Mate Roberto Malkoc Gamarra y Marco Gusvan Malkoc Gamarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.812.878 y V- 15.812.877. En consecuencia este Juzgado ordena agregar los escritos presentados por los abogados antes mencionados a las actas de la presente causa, en cuanto al merito y a la valoración de las mismas, este Tribunal se pronunciara en la oportunidad procesal correspondiente, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.



LA JUEZ SUPERIOR,
YSABEL ESTRELLA MASABE.



LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. LITZY PADILLA.




EXPEDIENTE N° JSAG-455-2017
YEM/LP/Ef.-