REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 27 de Febrero de 2.018.
207º y 158º

Visto el escrito de oposición y contestación suscrito por el profesional del derecho Esnuar Asbel Aponte Araujo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 242.580, en representación judicial del ciudadano José Elia Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.167.808, mediante la cual expone; “… Acudo ante su competente autoridad de conformidad con lo dispuesto en los articulo 217 y 218 de la ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 370 y artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, interviniendo adhesivamente y voluntariamente en tiempo hábil y oportuno en la presente causa; contestando el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria ejecutada en la unidad Agropecuaria Fundo Mis Viejos II y es por lo que actuó con el carácter acreditado, como tercero interesado que interviene de forma voluntaria y adhesiva a la parte recurrida en la presente causa…” En consecuencia este Juzgado ordena agregar el escrito de oposición y contestación y sus respectivos anexos al expediente al cual se relaciona.
LA JUEZ SUPERIOR,

YSABEL ESTRELLA MASABE
SECRETARIA TEMPORAL

LITZY PADILLA.-



EPX: N° JSAG-447-2017
YEM/je