REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 27 de Febrero de 2.018.
(207º y 158º)

Vista la diligencia presentada en fecha 15 de febrero del presente año, suscrita por el ciudadano Mate Roberto Malkoc Gamarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.812.878, representado por su apoderada judicial Yngrid Aquino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.143, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.312, mediante la cual expuso: “…APELAMOS DE LA DECISIÓN DE FECHA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2017 que riela a los folios 922 al 935 Pieza III del Cuaderno Separado del presente expediente Nº JSAG-455-2017, por no estar conforme en ningún aspecto con la misma, puesto que es contraria a nuestras pretensiones y a derecho. Esta apelación es realizada anticipadamente puesto que aun faltan por practicar notificaciones ordenadas practicar en tal decisión…”. Así como la diligencia presentada en fecha 22 de febrero de 2018, mediante la cual expone: “…Ratificamos la Apelación efectuada por nosotros en fecha 15/02/2018 cursante al folio 975, pieza IV del cuaderno separado de la Medida Cautelar de Protección, dentro del lapso legal correspondiente apelamos formalmente por no estar conformes con ninguno de los aspectos de la sentencia de la cual recurrimos de fecha 36/06/2017…”. Igualmente del escrito presentado en fecha 23/02/2018 mediante el cual expone: “… Estando dentro de la oportunidad procesal respectiva procedemos a formalizar complemento de la APELACION presentada en fecha 22/02/2018. Fundamentamos la misma en acatamiento a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el cual interpreto el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…”. Este Juzgado a los fines de pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, observa lo siguiente:
Artículo 174: “La apelación podrá interponerse en el tribunal de la causa por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia, si esta se hubiere dictado dentro del lapso previsto en el artículo anterior, o a partir de la notificación de las partes si fuera dictada fuera del lapso.”

Ahora bien, una vez transcrito el artículo anterior, considera oportuno quien aquí decide, señalar que el criterio de nuestro máximo Tribunal en cuanto a las apelaciones ha sido reiterado a los fines de oír las apelaciones, en este sentido los Tribunales de la causa deben verificar dos aspectos principales a saber, el primero constituido por el momento en que el recurso es ejercido, los requisitos de procedencia del mismo y el ser propuesto en tiempo hábil, regla del derecho común relativa a la tempestividad la cual garantiza el cumplimiento del principio de preclusividad de los lapsos procesales.

En este sentido quien suscribe, ABOG. LITZY PADILLA, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico, hace un desglose de lo ocurrido en la presente causa desde el día en que se declaró procedente la medida autónoma de protección a la producción agroalimentaria oficiosa, de fecha 07 de abril de 2017, a la fecha 15 de febrero de 2018, fecha en la cual fue ejercido el Recurso de Apelación, dejando constancia que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencio lo siguiente:
Cabe destacar que en fecha 07 de abril de 2017, este Juzgado Superior Agrario se pronunció sobre la Medida Autónoma de Protección a la Producción Agraria Oficiosa sobre el lote de terreno denominado “Hato Los Tramojos” propiedad de la Agropecuaria Los Tramojos C.A., Solicitada por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.167.808, siendo debidamente notificado de la decisión la recurrida, Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha 05 de mayo de 2017, tal y como consta al folio 557 de la segunda pieza del cuaderno separado de Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agroproductiva, del mismo modo en esa misma fecha fue notificada la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, el cual riela al folio 558 de la misma pieza, no obstante en fecha 07 de junio de 2017, se dicto auto interlocutorio dejándose constancia que ya notificadas todas las partes involucradas en el presente juicio comenzaría a transcurrir el lapso a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, habiendo transcurrido desde el 12 de junio de 2017 al 14 de junio de 2017, (ambas fechas Inclusive) los días tres (03) de despacho para que las partes ejercieran la correspondiente oposición a dicha medida, no habiendo así ejercido la apoderada judicial de los ciudadanos Mate Roberto Malkoc Gamarra y Marco Gusvan Malkoc Gamarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.812.878 y V- 15.812.877, abogada Yngrid Josefina Aquino Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.143, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.312, oposición alguna a la medida dictada por este tribunal.
Ahora bien desde el día 30 de junio de 2017 fecha en la cual este Juzgado Superior dictó sentencia en la que ratificó la Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria oficiosa sobre el lote de terreno denominado “Hato Los Tramojos”, propiedad de la Agropecuaria Los Tramojos C.A., hasta el día 15 de febrero de 2018, habiéndose librado en la misma fecha las notificaciones ordenadas en el dispositivo de la sentencia.
En fecha 07 de julio de 2017, fue solicitado el abocamiento de la nueva Juez de este Juzgado Superior por parte del Gerente General de la Agropecuaria Los Tramojos C. A, ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, plenamente identificado en autos asistido por la profesional del derecho Marielys Chirimelli Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.004.114, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 268.381, así mismo el día 10 de julio de 2017, se abocó al conocimiento de la causa la abogada Anybeth Sulbarán como Juez Superior Agrario, en este orden de ideas en fecha 30 de octubre del 2017, se aboca al conocimiento de la causa la abogada Ysabel Estrella Masabe Rodríguez como Jueza Superior Agrario.
Ahora bien es preciso mencionar que en fecha 20 de noviembre de 2017, fueron consignadas al presente expediente las notificaciones de la sentencia dictada por este tribunal de fecha 30 de junio de 2017, efectivamente cumplidas por el alguacil de este Juzgado, dirigidas a el General de Brigada del Comando de Zona Nº 34, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en el Estado Guárico, oficio Nº JSAG-420/2017, al Comandante de la ZODI de los Llanos, oficio Nº JSAG-421/2017, así como también en fecha 24 de noviembre de 2017, consignó las notificaciones cumplidas, dirigidas al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de igual forma como se evidencia del libro diario llevado por este Juzgado Superior Agrario que en fecha 20 de noviembre de 2017 fueron debidamente notificados el Comandante de la REDI Los Llanos, mediante oficio JSAG-422/2017, el Comandante del Destacamento de la Segunda Compañía Nº 342 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Municipio Esteros de Camaguan del estado Guárico, mediante oficio Nº JSAG-423/2017, y al Fiscal Superior del Ministerio Publico del estado Guárico, mediante oficio Nº JSAG-424/2017, los cuales rielan a los folios (499 al 505) de la pieza IV del cuaderno separado de Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agroproductiva, habiéndose cumplido de este modo con todas las notificaciones ordenadas en los particulares Cuarto y Quinto de dicha sentencia, “resaltando que dicha sentencia fue dictada dentro del lapso legal correspondiente”, de manera que al hacer el computo de los días de despacho transcurridos desde el día 04 de diciembre de 2017 fecha de la última de las notificaciones (exclusive), hasta el día 20 de diciembre de 2017, transcurrieron (09) días de despacho y luego del receso decembrino desde al día 08 de enero de 2018 hasta el día 15 de febrero de 2018, fecha en la cual la apoderada judicial de los ciudadanos Mate Roberto Malkoc Gamarra y Marco Gusvan Malkoc Gamarra, antes identificados, abogada Yngrid Josefina Aquino Infante, plenamente identificada, ejerce Recurso de Apelación a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 30 de junio de 2017, transcurrieron hasta esa fecha 27 días de despacho, destacando que el lapso de abocamiento de esta Juzgadora precluyó el día 01 de febrero de 2018, por lo que desde el día 02 de febrero de 2018 al 15 de febrero de 2018 transcurrieron (08) días de despacho.
En consecuencia de todo lo anterior analizado este Tribunal hace un computo de los (05) días de despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, desde el día 04 de diciembre de 2017, (Exclusive), fecha en la cual cursa en autos la consignación del Alguacil de este Tribunal ciudadano Delvis Méndez, hasta el 12 de diciembre de 2017 (Inclusive). Desglosándose de la siguiente manera: “desde el día 04 de diciembre de 2017 (Exclusive), hasta el día 12 de diciembre de 2017 (Inclusive), a saber los días martes 05 de diciembre de 2017, miércoles 06 de diciembre de 2017, jueves 07 de diciembre de 2017, viernes 08 de diciembre de 2017 y martes 12 de diciembre de 2017 (Inclusive).”


LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. LITZY PADILLA

Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 04 de diciembre de 2017 (Exclusive), hasta el día 12 de diciembre de 2017 (Inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior Agrario, de fecha 30 de Junio de 2017, es por ello que este Juzgado Superior declara EXTEMPORANEO el Recurso Ordinario de Apelación ejercido en fecha 15 de febrero de 2018 por la abogada Yngrid Josefina Aquino Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.143, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.312 Así se decide.



LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. LITZY PADILLA
Exp.: Nº JSAG-455-2017
YEM/LP.-