REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
207º y 158º
San Juan de los Morros, 28 de Febrero de 2018
Visto el escrito anterior estampado por el Ciudadano ESNUAR ASBEL APONTE ARAUJO, representante judicial de la parte Actora en la presente causa, plenamente identificado en los autos mediante expone: “a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia interlocutoria de fecha 21 de Febrero del presente año que corre inserta a los folios 410 al 423 de la segunda pieza de la Medida Cautelar de la Suspensión de los efectos de los Actos Administrativos consigno en este acto cheque de Gerencia del Banco Bicentenario del Pueblo Nª 00004658, girado contra la cuenta 0175 0231 01 0000000001 por un monto de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares. Es todo”., el Tribunal de conformidad y según lo establecido en el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 590 del Código de Procedimiento Civil, declara suficiente la fianza y/o caución y en este acto Ordena Mediante Oficio la Apertura de una Cuenta en el Banco Bicentenario del Pueblo a nombre del ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.167.808, con la firma conjunta de la Ciudadana Jueza y la Secretaria. En consecuencia se ratifica la Medida Cautelar de Suspensión de efectos de los actos impugnados, decretada por este Tribunal en fecha 21 de Febrero de 2018.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LITZY PADILLA.
Expediente Nº JSAG-455-2017
YEMR/lp
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