REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 28 de Febrero 2.018.
207º y 158º
Por cuanto se observa en el expediente N° JSAG-455-2017, del Cuaderno Separado de Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agroproductiva, desde el folio novecientos setenta y seis (976) hasta el folio novecientos ochenta y tres (983) de la pieza II, existe irregularidad en la foliatura, lo que afectaría el orden cronológico, de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda testar por secretaria la foliatura irregular y estampar correctamente la que corresponde. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. YSABEL ESTRELLA MASABE
LA SECRETARIA TEMPORAL. ABG. LITZY PADILLA.-
Exp Nº: JSAG-455-2017
YEM/LP-