REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

-I-
De las partes
Recurrente: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 15 de Febrero de 2011, bajo el Nº, 222, Tomo 3-A.
Apoderado Judicial: ESNUAR APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.200.378, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.680, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 6 de Noviembre de 2017.
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Co-Apoderados Judiciales GREINER MARIN Y RICARDO LAURENS: venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.103.887 y V-6.856.829 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 99.787 y 99.710 respectivamente y de este domicilio.
Asunto: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA-OPOSICION A LAS PRUEBAS.
Expediente: Nº JSAG 455-2017.
-II-
Antecedentes
En fecha 20 de Abril de 2017, el Ciudadano JOSE ELIAS CHIRIMELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.167.808, actuando en su condición de Gerente General de la “AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A”, sobre el lote de terreno denominado “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), asistido por la ciudadana Abogado Marielys José Chirimelli Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.004.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 268, presentó formal Recurso de Nulidad.

En fecha 20 de Abril de 2017, el Tribunal le dio entrada al Recurso de Nulidad.

En fecha 24 de Abril de 2017, se admitió el Recurso de Nulidad, ordenándose la notificación de la Procuradora General de la República y del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), asimismo ordena la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Guárico y de los terceros interesados mediante Cartel de Notificación.

En fecha 14 de Febrero de 2018, los Abogados GREINER MARIN Y RICARDO LAURENS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.103.887 y V-6.856.829 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 99.787 y 99.710 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ente recurrido Instituto Nacional de Tierras, presentaron escrito de contestación y oposición al Recurso de Nulidad.

En fecha 15 de Febrero de 2018, la Abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.143, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.312, actuando con el carácter de Representante Judicial de los ciudadanos Marco Gusvan Malkoc Gamarra y Mate Roberto Malkoc Gamarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.812.877 y V- 15.812.878, terceros interesados en la presenta causa, consigna escrito de oposición al Recurso de Nulidad.

En fecha 19 de Febrero de 2018, el Abogado GREINER MARIN en su carácter de Apoderado Judicial del ente Recurrido Instituto Nacional de Tierras, presento escrito de Promoción de Pruebas, constante de cuatro (4) folios útiles.

En fecha 20 de Febrero de 2018 el ciudadano abogado Esnuar Aponte en su carácter acreditado en autos presenta escrito de Promoción de Pruebas, constante de tres (3) folios útiles.

En fecha 22 de Febrero de 2018, la Abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO, con el carácter de Representante Judicial de los ciudadanos Marco y Mate Malkoc, terceros interesados antes identificados, consigna escrito de Promoción de Pruebas, constante de cuatro (4) folios útiles.

En fecha 23 de Febrero este Tribunal Superior Agrario ordenó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes y los terceros interesados.

En fecha 26 de Febrero de 2018, la Abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO, con el carácter de autos, presentó diligencia de oposición a la admisión de la prueba promovida por la parte recurrente. Carta de Registro Simple.
-III-
Motivación
Estando la presente causa para decidir el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
Artículo 169. Al día siguiente del vencimiento de la oportunidad para la contestación de la demanda o de la oposición al recurso, la causa quedará abierta a pruebas sin necesidad de auto expreso, fecha a partir de la cual se empezará a computar un lapso de tres días hábiles para la promoción de pruebas. Vencido este lapso se agregarán las pruebas pudiéndose oponer las partes a la admisión de las mismas dentro del primer día de despacho siguiente. Dentro de los tres días hábiles siguientes el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las mismas. La apelación contra el auto que niegue la admisión de las pruebas sólo tendrá efecto devolutivo y podrá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes.

Igualmente preceptúa el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 397. Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no será objeto de pruebas. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. (Negritas y Subrayado del Tribunal).

A este respecto, la doctrina ha dicho que la legalidad consiste en que el medio de prueba debe estar admitido como tal, mientras que la impertinencia es cuando la prueba no guarda relación con los hechos controvertidos.
Los terceros se oponen a la admisión de la prueba promovida por la parte recurrente por las razones alegadas en la diligencia presentada en fecha 26 de Febrero de 2018.
En relación a la oposición formulada, el Tribunal observa que de acuerdo al principio de la libertad probatoria, una vez analizada la pruebas ofrecidas, el Juez habrá de declarar la legalidad y pertinencia de la misma, en efecto tiene que admitirla, pues sólo cuando se trate de una prueba que aparezca manifiestamente contraria a derecho o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación con los hechos controvertidos, podrá ser declarada como ilegal o impertinente y por tanto inadmisible.
Por lo tanto, cualquier rechazo o inadmisión de una prueba que no aparezca como manifiestamente ilegal o impertinente, violenta el principio de libertad de los medios probatorios, así como la normativa del procedimiento probatorio en el curso del proceso y afecta el contradictorio, pudiendo lesionar el derecho a la defensa.
En el caso que nos ocupa, considera esta Juzgadora que la prueba promovida por la recurrente de autos y objeto de oposición, por parte de la ciudadana abogada Ingrid Josefina Aquino, representante Judicial de los ciudadanos Marco y Mate Malkoc Gamarra la cual es Carta de Registro Simple Otorgada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, por medio de resolución del Directorio Nº EXT 267-169 de fecha 1 de Diciembre de 2016 a Agropecuaria Los Tramojos C.A., no pueden ser calificadas de ilegal o manifiestamente impertinente, razón por la cual este Tribunal deberá admitirla salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE DECIDE.
-VI-
Decisión
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la oposición formulada por la Abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.143, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.312, actuando con el carácter de Representante Judicial de los ciudadanos Marco Gusvan Malkoc Gamarra y Mate Roberto Malkoc Gamarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.812.877 y V- 15.812.878, terceros interesados en la presenta causa, a la admisión de la prueba promovida por la parte recurrente Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., y por consiguiente ordena la admisión de las pruebas promovidas, salvo su apreciación en la oportunidad correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico a los veintisiete (28) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA,
YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL, ABG. LITZY PADILLA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:00 de la tarde,


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LITZY PADILLA.

Exp. NºJSAG 455/2017
YEMR/LP.